"Contrato de Préstamo 6020620002, suscrito con el EXPORT-IMPORT BANK (EXIMBANK) de la República de China para financiar el Proyecto “Mejoramiento del Sistema de riego en el occidente del país"

Pais de Suscripción:
Lugar de Suscripción:
Fecha de Suscripción: 09/17/1998
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tipo de Documento: Contrato de Préstamo
Resumen: Derogado totalmente por el Decreto A.N. N°. 8784, Decreto de derogación de Acuerdos e Instrumentos suscritos entre la República de Nicaragua y Taiwán, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 15 de diciembre de 2021. Para ampliar información ver Instrumento relacionado.

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Información tomada de: Dirección de Información Legislativa.
Nombre de la fuente:Asamblea Nacional, República de Nicaragua.
(Texto)

PROYECTO DE DECRETO DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 6020620002 DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE OCCIDENTE ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS

Yo, la infrascrita Traductora PROFESIONAL en Español e Inglés, legalmente facultada por DIPLOMA emitido por la organización ELITE de Guatemala para la versión auténtica de toda clase de documentos que requieran traducción a estos idiomas, dándoles valor legal y fe pública, por este medio
CERTIFICO

que tengo a la vista fotocopia del documento aquí adjunto y que desde este momento forma parte inseparable de esta TRADUCCIÓN LEGAL con mi firma y sello en el reverso, y que es un

ACUERDO DE PRÉSTAMO

escrito en inglés y que fielmente traducido al español según mi leal saber y entender, dice así:

“ACUERDO DE PRÉSTAMO

POR Y ENTRE

EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA

Y

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

PRÉSTAMO NUMERO: 6020620002

FECHADO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1998

ACUERDO DE PRÉSTAMO

ESTE ACUERDO DE PRÉSTAMO (en adelante llamado “El Acuerdo”), fechado el 17 de septiembre de 1998, por y entre la República de Nicaragua, (el “Deudor”), y el Export-Import Bank de la República de China, (el “Acreedor”), institución bancada organizada al amparo de las leyes de la República de China, y que funciona de acuerdo a las mismas.
S E DECLARA

CONSIDERANDO que el Deudor desea obtener la apertura de un crédito de parte del Acreedor cuyo monto principal total no exceda la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL. dólares norteamericanos (Estados Unidos de Norteamérica) (US$ 20,200,000.00) para financiar el proyecto del Deudor para mejorar el sistema de riego existente en la región occidental de la República de Nicaragua, y que el Acreedor está dispuesto a otorgar dicho préstamo al Deudor, en concordancia con los términos del presente Acuerdo y sujeto a las condiciones en él contenidas;

CONSIDERANDO que el Deudor, mediante sus Acuerdos Presidenciales números de referencia 53-98 y 201-98, ha autorizado al Banco Central de Nicaragua (BCN) de la República de Nicaragua en su calidad de Agente Financiero del Deudor, conforme los consignan las leyes de la República de Nicaragua, para subscribir el presente Acuerdo conjuntamente con el Acreedor; y

CONSIDERANDO que el BCN ha delegado en Su Excelencia Salvador Stadhagen Icaza, Embajador de la República de Nicaragua ante la República de China, la suscripción y entrega del presente acuerdo

POR LO TANTO,

las partes convienen lo siguiente:

ARTÍCULO I
DEFINICIÓN E INTERPRETACIÓN

1.1 Definición

Conforme con su empleo en el presente Acuerdo los vocablos que a continuación se enumeran tendrán su respectivo significado, tal y como se definen en el presente acápite, a no ser que el contexto del presente documento lo requiera de manera diferente:

(a) “Desembolso” significará cada uno de los retiros efectuados del Préstamo, según lo especificado en la Sección 2.2 del presente documento, siempre y cuando el monto total de todos los Desembolsos efectuados en el año calendario 1998 no exceda la cantidad de TRES MILLONES DE DÓLARES (US$ 3,000.000.00 ), y que el monto total de todos los desembolsos efectuados en los años calendarios 1998 y 1999 no excedan la cantidad de TRECE MILLONES DE DÓLARES ( $13, 000,000.00 ), y siempre y cuando, además, el monto de todos los desembolsos no exceda la cantidad a la que se refiere el Compromiso y que se define más adelante.

(b) “Día Hábil del Sistema Bancario” significará, para los propósitos del presente Préstamo, el día en el cual están abiertos al público los bancos en Taipei para labores propias de su índole; y para los propósitos de pagos de intereses y otros montos descritos en el presente Acuerdo; así como para efectuar las amortizaciones correspondientes a dicho Préstamo, el día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

(c) “Compromiso” significará la obligación del Acreedor de desembolsar a favor del Deudor un monto principal que no exceda la cantidad total de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES (20,200,000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica.

(d) "Período de Compromiso”, a menos que el Acreedor convenga por escrito de manera diferente, significará el período que se inicia en la fecha del presente Acuerdo y que finaliza el 31 de diciembre del año 2000 (si tal fecha no correspondiera a un día hábil bancario, el periodo de compromiso terminará en el día hábil bancario inmediatamente anterior al 31 de diciembre del año 2000 ), o en la fecha en la cual el monto total del Compromiso haya sido entregado, o en la fecha de la terminación de la obligación del Acreedor de hacer efectivos los desembolsos referidos anteriormente en este Documento, cualesquiera fuera la situación que se presente primero.

(e) “Incumplimiento” significará cualesquiera de los eventos descritos en la Sección 8.1 del presente Acuerdo, mediare o no el cumplimiento de cualquier requisito de notificación, lapso de tiempo, o ambos.

(f) “Dólar” y el signo “$“significará la moneda legal, libremente convertible, de los Estados Unidos de América.

(g) “Eventualidad de Incumplimiento” significará lo que se describe en la Sección 8.1 del presente Acuerdo.

(h) “Deuda Externa” significará cualquier adeudo, que se define más adelante en el presente Documento, denominado en una moneda distinta de la legal en curso en la República de Nicaragua, y que sea pagadero a cualquier persona que sea residente en el exterior de la República de Nicaragua, o que funcione al amparo de legislaciones que no sean las de la República de Nicaragua.

(i) “Deuda” significará todos los adeudos y otras obligaciones del Deudor, incluyendo sin limitaciones: (i) todos los adeudos y otras obligaciones del Deudor por dinero prestado, compra a plazos de propiedades o servicios, o cualesquiera obligaciones de alquiler (o renta) del Deudor (ii) todos los adeudos antes mencionados y todas aquellas otras obligaciones de pago o cobro que el Deudor haya avalado, directa o indirectamente, (salvo endosos en títulos valores para depósito o cobro en el curso de transacciones comerciales ordinarias), excluyéndose, sin embargo, las cuentas por pagar (que no sean por dinero prestado) y los gastos acumulados incurridos en el curso de transacciones comerciales ordinarias, siempre y cuando, sin embargo, que éstos no constituyan moratoria de una cantidad substancial.

(j) “Oficina del Acreedor” significará, a no ser que el Acreedor notifique cambio de domicilio, la oficina del Acreedor cuya dirección es 8th Fl., 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan, República de China.
k) “Préstamo” significará el valor principal total de todos los Desembolsos hechos efectivos por el Acreedor a favor del Deudor, conforme a lo descrito en la Sección 2.1 del presente Documento, o, cuando el contexto así lo exija, el monto pendiente en ese momento.

(l) “Pagaré” significará el Pagaré del Deudor, en la forma y substancia descritas en el Apéndice “A“ anexado al presente Documento, o a cualquier pagaré enviado en lo sucesivo por e! Deudor al Acreedor, por concepto de extensión, o en renovación de dicho pagaré, o en substitución del mismo, evidenciando la totalidad o una parte del Préstamo.

(m) “Agente del Proceso” significará, salvo que las partes en referencia pacten otra cosa por escrito, CT Corporation System, en la ciudad de Nueva York, cuya dirección oficial a la fecha es 1633 Broadway, New York, N.Y. 10019, U S. A.

1.2 Interpretación

(a) Cuando el contexto del presente Acuerdo lo permita, las palabras en singular irán acompañadas de su respectivo plural, y viceversa.

(b) Los encabezados de cada uno de los Artículos, así como los de las Secciones, incluidos en el presente Documento, tienen como único propósito su conveniencia como referencia y no forman parte del presente Acuerdo.

ARTÍCULO II

EL PRÉSTAMO

2.1 Propósito del Préstamo y el Acuerdo respectivo

Sujeto a los términos y condiciones establecidos por el presente Acuerdo, y en la medida en que no se incurra en Incumplimiento o en Eventualidad de Incumplimiento, el Acreedor, por este medio, conviene en hacer efectivos uno (1) o más Desembolsos a favor del Deudor durante el Período de Compromiso, en un monto total que no exceda el monto del Compromiso, para ser usado por el Deudor en el financiamiento del proyecto del Deudor referido al mejoramiento del sistema de riego en la región occidental de la República de Nicaragua. El Acreedor, o cualquier persona designada por el mismo en relación a la administración del Préstamo, no será, en ningún caso, responsable por el uso real de los recursos (o parte de los recursos) de ninguno de los Desembolsos efectuados.

2.2 Procedimientos de Desembolso

(a) El Deudor enviará al Acreedor por correo aéreo certificado, o por telex testado, a la Oficina del Acreedor, con diez ( 10 ) días hábiles de anticipación, por lo menos, antes de cada Desembolso derivado del Préstamo, una Solicitud de Desembolso en la forma descrita en el Apéndice “B“ anexado al presente Documento, haciéndose la salvedad, sin embargo, que los Desembolsos a los que se refiere el presente Acuerdo solamente pueden hacerse efectivos durante el Período de Compromiso, y que toda Solicitud de Desembolso que se presente conforme a lo estipulado en la mencionada Sección 2.2 será recibida por el Acreedor, y quedará a la absoluta y única discreción de éste determinar si tal solicitud es satisfactoria en su forma y substancia para el Acreedor, en una fecha no posterior a diez (10) Días Bancarios Hábiles previos a la expiración del Período de Compromiso.

(b) Una vez que el Acreedor haya aprobado la Solicitud de Desembolso mencionada en el párrafo anterior (a), y sujeto a las estipulaciones descritas en el Articulo VII del presente Documento, el Acreedor procederá a hacer efectivo dicho Desembolso, depositando para el efecto la suma en cuestión en la cuenta bancaria del BCN ( A/C No. 021086948 ) con el Banco Federal de la Reserva de Nueva York, u otra cuenta en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que sea designada por el Deudor en la Solicitud de Desembolso pertinente y que sea aceptable de parte del Acreedor, siempre y cuando, sin embargo, la cantidad total de la suma de los Desembolsos no exceda el monto de TRES MILLONES DE DÓLARES (US$ 3,000,000.00) en el año calendario de 1998; cuando el monto total de todos los Desembolsos realizados en los años calendario 1998 y 1999 no exceda la cantidad de TRECE MILLONES DE DÓLARES ($ 13,000,000.00 ), y siempre que el monto total de todos los desembolsos no exceda la suma global del Compromiso.

(c) Una vez efectuado el referido Desembolso de parte del Acreedor y depositado directamente a la cuenta bancaria del BCN conforme lo estipulado al respecto en el párrafo anterior (b), tal desembolso será considerado de forma concluyente como efectuado por parte del Acreedor y como recibido de parte del Deudor, al amparo de las condiciones del presente Acuerdo.

(d) El Desembolso (o los Desembolsos) efectuados en la forma descrita en el párrafo anterior (c) constituirán una absoluta e incondicional obligación para el Deudor, conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.

2.3 Amortización del Préstamo

El Deudor cancelará el Préstamo mediante treinta (30) amortizaciones semestrales. Cada amortización será hecha efectiva en un monto de Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro Dólares ($673,334.00), con la salvedad que la última amortización será por el monto de Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Catorce Dólares ($673,314.00), y que la primera amortización será hecha efectiva el último día del septuagésimo sexto ( 66°.) mes a partir de la fecha del presente Acuerdo, y que en lo sucesivo, las amortizaciones serán semestrales, hechas efectivas el último día, sucesivamente, de cada período semestral. Para evidenciar la obligación del Deudor de amortizar el Préstamo, el Deudor suscribirá y enviará al Acreedor un Pagaré elaborado a satisfacción del Acreedor, tanto en la forma como en la substancia, por la cantidad de Veinte Millones Doscientos Mil Dólares ($20,200,000.00), previamente a que el Acreedor efectúe el Desembolso inicial confiarme a la Solicitud de Desembolso de parte del Deudor que se menciona en el presente Documento. En la eventualidad que el Deudor no retire la suma total del Compromiso en cuestión, el monto de cada amortización será ajustado de manera que ésta mantenga la misma relación, tanto con el monto de cada amortización, como se indica en la primera oración de la presente Sección 2.3, como con la relación del monto efectivamente desembolsado con el monto de Veinte Millones Doscientos Mil Dólares ($20,200,000.00).

2.4 Interés

(a) De conformidad con el presente Acuerdo, el interés sobre cada Desembolso se acumulará a partir de la fecha de su efectividad hasta su vencimiento, en concordancia con lo que estipula el presente Acuerdo, a una tasa del cuatro y medio por ciento (4.5%) anual. El Deudor conviene en pagar interés sobre la porción no cancelada del monto total del Préstamo, en forma periódica (semestralmente), comenzando el último día de un periodo de seis (6) meses desde la fecha del presente acuerdo, y en lo sucesivo, en el último día de cada semestre consecutivo.

(b) De conformidad con el presente Acuerdo, los intereses sobre cada amortización del monto principal que se encuentre atrasado se acumularán desde la fecha (incluida la misma) de vencimiento, ya sea conforme al programa de pagos, por aceleración, o por otro motivo, hasta la fecha de su completa cancelación, antes y después de la sentencia, a una tasa del diez por ciento anual (10 %).

2.5 Cálculo del Interés

El interés a que se refiere el presente Documento será calculado en base a un año de 360 días, tomando en cuenta el número real de días transcurridos.

2.6 Pagos en Dólares

La presente constituye una transacción de préstamo de tipo internacional, cuya esencia radica en la obligación del Deudor de efectuar las amortizaciones correspondientes especificadas en Dólares y en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Conforme con el presente Acuerdo o en concordancia con el Pagaré, o con cualquier sentencia judicial, o ante cualquier otra eventualidad, todas las cantidades a pagar al Acreedor serán canceladas en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por medio de un depósito líquido, no más tarde de las once horas (11:00), hora de la dudad de Nueva York, del día de vencimiento, especificado en el presente Acuerdo. Todas las sumas pagaderas al Acreedor serán canceladas en Dólares, depositadas en la cuenta bancaria del mismo, A/C No.36999645, en el Citibank N.A., 399, Park Avenue, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América o en cualquiera otra cuenta bancaria del Acreedor en la ciudad de Nueva York, que éste designe e informe por escrito al Deudor. Ante la eventualidad de que cualquier pago al Acreedor, sea éste por consecuencia de sentencia judicial, o por otra causa, que, por conversión y transferencia, no resultare en el pago de la cantidad exacta de dólares en la ciudad de Nueva York, el Deudor pagará, contra el recibo correspondiente que le será enviado por el Acreedor, todos aquellos montos adicionales que sean necesarios para producir la cantidad total que se le adeuda al Acreedor.

2.7 Pagos en Días Bancarios Hábiles

Toda vez que se cumpla un plazo para hacer efectivo un pago conforme a los lineamientos del presente documento y que la fecha para pagar coincida con un Día Bancario No Hábil, dicho plazo deberá extenderse hasta el Día Bancario Hábil próximo inmediato, a no ser que dicho día hábil corresponda al mes calendario siguiente, en cuyo caso el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de su vencimiento; tal extensión de tiempo será incluida en el cálculo por pagos de los intereses correspondientes.

ARTICULO III
IMPUESTOS

3.1 Impuestos, Aranceles, Tarifas y Cargos

(a) Todas las sumas a pagar por el Deudor a que se refiere el presente Documento, o que se encuentren consignadas en el Pagaré, serán pagadas completamente libres y exentas de cualquier deducción. Todo impuesto sobre la renta, actual o futuro, y otros impuestos, gravámenes, aranceles, cargos, tarifas, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza (en adelante denominados colectivamente “Impuestos”), ya sea que sean impuestos, gravados, cobrados, retenidos o tasados, actualmente o en el futuro, por la República de Nicaragua, o por cualquiera de sus subdivisiones políticas, o autoridad tributaria pertinente, será por cuenta del Deudor. En el caso de que la ley le prohíba al Deudor el efectúo de pagos completamente exentos de cargas tributarias, amparados por lo que el presente Acuerdo estipula al respecto, el Deudor reembolsará al Acreedor los montos adicionales que sean necesarios para que la cantidad neta que reciba el Acreedor tras el pago de Impuestos, sea equivalente a Ja cantidad que el Acreedor recibiría si no hubiera sido requerido de pagar dichos Impuestos, después del descuento respectivo por cualquier incremento en los Impuestos, en virtud del recibo del Acreedor de tales montos adicionales.

(b ) El Deudor pagará directamente a la autoridad fiscal pertinente, o, contra solicitud escrita, reembolsará al Acreedor cualesquiera y todos los impuestos actuales y futuros, así como gravámenes, timbres y otros aranceles; tarifas o cargos por trámites (incluyendo, sin límites, cualquier impuesto por concepto de nivelación de intereses; impuesto sobre transacciones de capital; impuesto o cargo [como quiera que se le llame]) sobre cambio de divisas extranjeras, requeridos por la ley o cualquier autoridad fiscal, sobre o con referencia a cualquier aspecto de la transacción a que se refiere el presente documento, así como la ejecución, formalización o el perfeccionamiento de la documentación librada al amparo del presente Documento, en cualquier momento durante el período estipulado en el presente documento, excepto los impuestos requeridos sobre la ganancia neta global del Acreedor por parte de la República de China. El Deudor indemnizará y protegerá al Acreedor con respecto de toda obligación en relación con demoras o incumplimientos del Deudor en el pago de los mencionados impuestos, gravámenes, aranceles, tarifas y cargos.

(c) Si el Deudor pagase cualquiera y la totalidad de los impuestos, aranceles , tarifas y cargos estipulados en el presente Documento; o hiciese cualesquiera reducciones o retenciones de los montos pagados conforme lo estipulado en el presente Documento, el Deudor enviará al Acreedor los recibos oficiales u otras evidencias aceptables, a manera de respaldo por el pago de tales montos. Si el Acreedor fuese requerido de pago de cualesquiera impuestos, aranceles, tarifas o cargos a cuyo reembolso el Acreedor tiene derecho, conforme lo estipulado en el presente Documento, el Acreedor enviará al Deudor recibos oficiales u otras evidencias que amparen los pagos de los mencionados montos reembolsables.

ARTICULO IV

TARIFAS Y CARGOS

4.1 Tarifas y Cargos

El Deudor reembolsará al Acreedor contra solicitud todos los gastos razonables en que éste haya incurrido, incluyendo, sin límites, las tarifas y los gastos por servicios legales y contables, así como los gastos de caja chica, asumidos por el Acreedor en relación con los documentos de legalización del presente Acuerdo, como de otros instrumentos y documentos a que se refiere el presente Acuerdo. Tales gastos serán reembolsados independientemente de que hayan sido originados durante el término de vigencia del presente Acuerdo, e independientemente de que, si el Acreedor haya notificado respecto a cualquier Eventualidad de Incumplimiento, demandado la aceleración del Préstamo, o efectuado cualquiera otra acción para legalizar las provisiones estipuladas en el presente Acuerdo de Préstamo.

ARTICULO V

REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS

5.1 Representaciones y Garantías del Deudor

El Deudor declara y hace constar con respecto del Acreedor, conforme lo siguiente:

(a) Obligaciones Valederas del Deudor

El Deudor tiene el pleno poder, la autoridad y el derecho legal de ejecutar y hacer valer el presente Acuerdo y el Pagaré. El presente Acuerdo, y el Pagaré, cuando éste sea debidamente suscrito y enviado por el Deudor, se constituyen en obligaciones legales, válidas y obligatorias para el Deudor y ejecutables de acuerdo con sus respectivos términos.

(b) Debida Autorización; Ausencia de Conflictos

La elaboración y desempeño de parte del Deudor del presente Acuerdo y del Pagaré han sido debidamente autorizados por todas las instancias legales necesarias, al amparo de las leyes de la República de Nicaragua, y no violan ni violarán ninguna disposición de ninguna provisión constitucional, tratado, ley, decreto o reglamento aplicable, de la República de Nicaragua; y no deviene ni devendrá en ninguna infracción, ni constituye incumplimiento, ni requiere de ningún consentimiento con respecto de acuerdos o convenios de los cuales el Deudor sea parte, o por medio de los cuales estén obligados el Deudor o sus activos.

La suscripción y entrega de parte del BCN en representación del Deudor, del presente Acuerdo, el Pagaré, Solicitud de Desembolso, Nombramiento del Agente del Proceso y cualesquiera otros documentos, instrumentos, certificados y notificaciones requeridos al amparo del presente Acuerdo, o en relación con el mismo, han sido debidamente autorizados por el Deudor al amparo de las leyes de la República de Nicaragua.

La delegación efectuada por el BCN en la persona de Su Excelencia Salvador Stadhagen Icaza, Embajador de la República de Nicaragua ante la República de China, en lo que se refiere a la autoridad que posee el BCN para suscribir y entregar el presente Acuerdo en nombre del Deudor, es legal, válida y obligatoria y está amparada por las leyes de la República de Nicaragua.

(c) Autorización Gubernamental
El Deudor habrá obtenido todas las autorizaciones y aprobaciones, y todos los consentimientos y licencias de tipo gubernamental que requieran sus instancias administrativas, tales como ministerios, agencias, autoridades de control de divisas y otras autoridades que requieran las leyes de la República de Nicaragua, con el objeto que el Deudor esté en capacidad de: (i) Incurrir en el Adeudo y otras obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y en el Pagaré; (ii) Ejecutar y librar el presente Acuerdo y el Pagaré, y suscribir todos los demás documentos e instrumentos a entregarse, de acuerdo a lo estipulado en el presente Documento; (iii) Desempeñar y observar los términos y condiciones contenidos en el presente Documento y en el Pagaré; (iv) Efectuar todos los pagos en Dólares, según lo requerido en el presente Documento y en el Pagaré. Todos los instrumentos antes descritos han sido debidamente obtenidos y están plenamente vigentes. El Deudor ha cumplido con todos los estatutos y decretos públicos, y con todas las leyes de la República de Nicaragua que se relacionan con lo anteriormente descrito. Todos los registros de documentos y todos los informes que se refieren al presente Acuerdo y al Pagaré, han sido verazmente llevados a cabo y debidamente tramitados, tal y como lo mandan las leyes de la República de Nicaragua.

(d) Rangos

Las obligaciones del Deudor al amparo del presente Acuerdo, como también las obligaciones del Deudor con respecto del Pagaré, toda vez que éste haya sido debidamente suscrito y entregado por el BCN al Deudor y actuando en su nombre, constituyen y en todo momento constituirán, obligaciones generales e incondicionales del Deudor, y estas obligaciones tienen y en todo momento tendrán rango de prioridad en el derecho de pago, y de garantía colateral, y, de lo contrario gozarán, al menos, de pari passu can respecto de todos los otros Adeudos Externos, y obligaciones externas similares del Deudor (sean éstas directas o contingentes) que estén pendientes.

(e) Obligaciones Comerciales

El Deudor está sujeto tanto a la legislación civil como a la mercantil con respecto de sus obligaciones, las que se estipulan en el presente Acuerdo y en el Pagaré; y la implementación y desempeño que el Deudor haga del presente Acuerdo y del Pagaré constituyen actos privados y mercantiles, más que actos gubernamentales o públicos. Ni el Deudor ni el BCN, ni ninguna propiedad que les pertenezca tanto al Deudor como al BCN, ni ninguna propiedad que perteneciendo al Deudor sea administrada por el BCN, ni ninguna propiedad que el BCN posea por cuenta propia goza de derecho de inmunidad alguno, ni basados -en Ja soberanía y -ni -con respecto de otros asuntos; ni en base a litigios o jurisdicción de corte alguna; ni embargo previo al proceso; ni embargo en pro de Ja ejecución de .sentencia de compensación, .ni .la ejecución de sentencia, mi en .relación a ningún otro procedimiento legal, con respecto de las obligaciones del Deudor que se consignan al amparo del presente Acuerdo y conforme al Pagaré. La renuncia correspondiente que hace el Deudor y que aparece estipulada en la Sección 9.6 del presente Documento es irrevocable y obligatoria.

(f) Impuestos

El impuesto sobre la renta, así como otros impuestos y cargas de la República de Nicaragua, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, o de autoridades fiscales a las que les corresponda, ya sea que dichos gravámenes tengan carácter de retenciones o de otra índole, no son aplicables a ningún pago que el Deudor deba efectuar conforme a los términos del presente Acuerdo o a los del Pagaré, como tampoco son aplicables en virtud de la ejecución y entrega del presente Acuerdo o del Pagaré.

ARTICULO IV

OBLIGACIONES

6.1 Obligaciones Afirmativas del Deudor

En la medida en que el Préstamo se encuentre pendiente, conforme lo consignado en el presente Documento, y hasta la cancelación total en Dólares del monto principal del Préstamo y del Pagaré, y el cumplimiento de parte del Deudor de todas las obligaciones que le corresponden y que se describen en el presente Documento, el Deudor, por este medio, acuerda y se obliga en lo siguiente:

(a) Obtener y mantener en plena vigencia y efecto todas las aprobaciones gubernamentales requeridas en relación con el presente Acuerdo y con el Pagaré. Además, periódicamente obtendrá., efectuará o dispondrá, con rapidez, de todas y cada una de las referidas autorizaciones que tienen que ver con el control de cambio de divisas, y otros consentimientos gubernamentales, así como de aprobaciones, licencias, autorizaciones, presentaciones de documentos y registros, que puedan ser o lleguen a ser necesarios, eventualmente, para que el Deudor pueda elaborar y llevar a cabo el presente Acuerdo y el Pagaré.

(b) Notificar puntualmente al Acreedor acerca de cualquier disputa substancial que pueda existir entre el Deudor y cualquier agencia internacional de crédito que pudiera afectar en forma adversa la capacidad del Deudor de cumplir con las obligaciones que le conciernen de acuerdo al presente Acuerdo.

6.2 Obligaciones Negativas del Deudor

El Deudor conviene y acuerda que hasta que todos los montos adeudados por el mismo no hayan sido completamente cancelados conforme lo estipulan el presente Acuerdo y el Pagaré, el Deudor no incurrirá en las acciones enumeradas a continuación, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreedor:

(a) No realizar ningún pago previo a ninguna Deuda Externa, a no ser que: (i) dicho pago previo sea efectuado conjuntamente con un proceso de refinanciamiento de dicha Deuda Externa y (ii) que el Deudor efectúe dicho pago concurrentemente con un Reembolso anticipado a favor del Compromiso descrito en el presente Acuerdo, y cuyo monto guarde, con respecto del monto principal pendiente -de pago al Préstamo objeto del presente Acuerdo, la misma relación que guarda la amortización a la otra antes referida Deuda Externa con respecto de la suma adeudada a la misma.

(b) No permitir que ninguna obligación, ni préstamo, financiamiento y crédito concedido al Deudor tenga ninguna prioridad, o esté sujeto a ningún arreglo preferencial, sea que éste constituya o no un acuerdo de respaldo, en favor de ningún acreedor o grupo de acreedores, en cuanto al respaldo, la amortización del principal y los intereses o el derecho a recibir ingresos o ganancias.
6.3 Obligación Adicional y Acuerdo del Deudor

Además de las obligaciones anteriores, el Deudor se obliga y conviene que cada uno y todos los Desembolsos que el Deudor reciba de acuerdo a lo estipulado en el presente Documento, serán puestos a la disposición de deudores terminales en la República de Nicaragua, para financiar el costo del proyecto de mejoras del sistema de riegos en la región occidental del país, a una tasa de interés anual que no exceda.

(a) el once y medio por ciento (11.5 %), por cualquier préstamo por un término no mayor de dieciocho (18) meses; o

(b) el doce y medio (12.5 %) por cualquier préstamo cuyo término sea mayor de un periodo de dieciocho (18) meses.

ARTICULO VII

CONDICIONES PRECEDENTES

A menos que el Acreedor convenga en diferente modo por escrito, su obligación de hacer disponible cualquier Desembolso conforme a lo estipulado en el presente Documento, está sujeta a: (A) Su recepción del Pagaré, y de todos los consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, opiniones, declaraciones y otros documentos, todos ellos descritos en la Sección 7, del inciso (a) al inciso (h) del presente documento y de conformidad con lo estipulado por el mismo, que serán enviados por el Deudor al Acreedor, a la entera satisfacción de éste, previamente o en la fecha misma del Desembolso inicial. Si no se trata del Desembolso inicial, el Deudor debe garantizar la continua exactitud y la validez (sin cambios posteriores, modificaciones, ni calificaciones de ninguna índole) tanto del Pagaré como de los antes referidos consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, opiniones, declaraciones y otros documentos en la fecha de los mencionados Desembolso (s) subsecuente (s). (B) La condición de que no han ocurrido Incumplimiento ni Actos de Incumplimiento, ni que éstos continúan ocurriendo en la fecha del referido Desembolso, ni que ocurrirán por razones ligadas a la realización del Desembolso en cuestión.

7.1 Documentos Requeridos

El Acreedor habrá recibido todos los documentos por él considerados como satisfactorios en la forma y en el fondo, y que son los siguientes:

(a) El Pagaré

El Acreedor habrá recibido el Pagaré debidamente suscrito por el Deudor, conteniendo los espacios en blanco llenados apropiadamente.

(b) Certificado de Incumbencia y Modelo de Firma

El Acreedor habrá recibido un Certificado de Incumbencia y Modelo de Firma emitido por el Ministro de Justicia o el Procurador General de Justicia de la República de Nicaragua, que se ajuste en la forma y substancia a lo indicado al respecto en el Apéndice “C“ anexado al presente Documento. Dicho Certificado estará autenticado por el funcionario de la Embajada de la República de China ante la República de Nicaragua a quien correspondan tales atribuciones.

(c) Resolución del Consejo Directivo; Poder

El Acreedor habrá recibido: (A) Copia certificada de la Resolución del Consejo Directivo del BCN, y (B) Poder cuya redacción se ajuste en forma y substancia a lo estipulado al respecto en el Apéndice “D“ anexado al presente Documento, evidenciando que Su Excelencia Salvador Stadhagen Icaza, Embajador de la República de Nicaragua ante la República de China, ha sido designado por el BCN para suscribir el presente Acuerdo, así como otros documentos cuya ejecución se requiere sea hecha en Taipei, .República de China, con el propósito de implementar el presente Acuerdo. Tanto la copia certificada de la Resolución del Consejo Directivo del BCN como la copia certificada del Poder serán autenticadas por el funcionario correspondiente de la Embajada de la República de China ante la República de Nicaragua.

(d) Modelo de la Firma del Delegado-Subscriptor de este Acuerdo

El Acreedor habrá recibido carta de Su Excelencia Salvador Stadthagen Icaza, Embajador de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República de China, substancialmente y en la forma indicada al respecto en el Apéndice “E“ anexado al presente documento. Tal carta será dirigida al Acreedor a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China.

(e) Nombramiento del Agente del Proceso

El Acreedor habrá recibido copia certificada del nombramiento escrito del Agente del Proceso, en la forma y substancia señaladas para el efecto en el Apéndice “F” anexado al presente Documento, y copia certificada de la aceptación irrevocable de tal nombramiento, de parte del Agente del Proceso, substancialmente y en la forma que se indica para tal efecto en el Apéndice “F-1“ anexado al presente documento.

(f) Ratificación de la Asamblea Nacional

( 1 ) El Acreedor habrá recibido un ejemplar certificado del Diario Oficial de la República de Nicaragua, adjunto a la traducción al inglés en documento certificado de dicho Diario Oficial, que evidencien que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua ha ratificado el presente Acuerdo y aprobado la forma del Pagaré, así como todos los otros asuntos contemplados tanto en el Acuerdo como en el Pagaré, Tanto el ejemplar certificado de La Gaceta Diario Oficial como su respectiva traducción legal estarán autenticadas por el funcionario a quien correspondan tales funciones en la Embajada de la República de China ante la República de Nicaragua; o

(2) Alternativamente, la Opinión Legal a la que se refiere el próximo párrafo (g), incluirá opinión para los siguientes efectos: (i) que el inciso 12 del Artículo 138 de la Constitución de la República de Nicaragua actualmente en vigor requiere que todos los tratados, acuerdos, obligaciones y contratos internacionales sean aprobados o rechazados dentro de un periodo de sesenta (60) días, que se inicia en la fecha en la cual el documento correspondiente es presentado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua para su ratificación y/o aprobación; (ii) que si la Asamblea Nacional de Nicaragua no rechazara o tramitara dicho documento dentro del referido periodo de sesenta (60) días, tal documento se considerará como aceptado, ratificado y aprobado por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua para todos los propósitos legales; (iii) que el presente Acuerdo, incluidos los respectivos Apéndices, y en lo que respecta al anteriormente mencionado Inciso 12, ha sido debidamente presentado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua para su ratificación y/o aprobación, y que el antes mencionado periodo estatutario que afecta al presente Acuerdo ya ha llegado a su término; (iv) que, de conformidad con el Artículo 31 del Código Civil de la República de Nicaragua, los requisitos contemplados en el Inciso 12 del Artículo 138 de la Constitución de la República de Nicaragua, actualmente en vigor, han sido cumplidos.

(g) Opinión Legal

El Acreedor deberá haber recibido una opinión favorable, debidamente fechada, la cual estará, en forma y substancia, ajustada a lo estipulado al respecto en el Apéndice “G“, anexado al presente Documento, de parte del Ministro de Justicia o del Procurador General de Justicia de la República de Nicaragua; el documento conteniendo dicha opinión estará autenticado por el personero oficial competente de la Embajada de la República de China ante el Gobierno de Nicaragua, y

(h) Aprobaciones Gubernamentales

La totalidad de las aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales, en relación a la ejecución, entrega e implementación del presente Acuerdo y del Pagaré, de parte del Deudor, incluidas las aprobaciones que conciernen a los controles sobre política cambiaría habrán sido obtenidas por el Deudor. Tales aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales estarán debidamente incluidas en la Opinión Legal a la que se refiere el párrafo (g) anterior inmediato.

7.2 Cumplimiento del Acuerdo

Todas las representaciones, garantías y convenios suscritos por el Deudor en el marco del presente Acuerdo de Préstamo, así como también todos los certificados, declaraciones, opiniones y otros documentos que emanen bajo su amparo, o que hayan sido emitidos en relación con el mismo y con el Pagaré, permanecerán verdaderos y correctos.

ARTICULO VIII

ACTOS DE INCUMPLIMIENTO

8.1 Actos de Incumplimiento

De conformidad con los lineamientos del presente Acuerdo los siguientes elementos constituyen Actos de Incumplimiento:

(a) Incumplimiento de Representación, Garantía, Convenio, Pago y Ejecución


Si se probara que cualesquier representación, garantía, convenio, declaración u opinión realizado o que se considere realizado por el Deudor, o por cualquiera otra parte interesada , al amparo o en relación al presente Acuerdo o al Pagaré, hubiera sido hecho de una manera falsa, o que subsecuentemente llegara a convertirse en falsa; o si el Deudor incurriera en falla en el desempeño de cualesquiera de las obligaciones consignadas en el presente Documento, incluyendo su obligación de pagar cualquier monto consignado tanto en el presente Documento como en el Pagaré; o si el Deudor incumpliera la cancelación de cualquier monto vencido, al amparo de cualquier otro acuerdo para préstamo de dinero o extensión de crédito, ya sea que el Acreedor forme parte o no de dicho acuerdo, y que el incumplimiento continúe y sobrepase el periodo de gracia especificado para tal cancelación; o si cualquier instrumento, certificado u opinión, autorización corporativa, o cualquier consentimiento, licencia o aprobación gubernamental, u otro documento o condición descrita en el Artículo VIl del presente Documento, cesara de su condición de plena validez y efecto, cualesquiera que fueran las razones de tales hechos.

(b) Incumplimiento por Moratoria

Si el Deudor declarara moratoria en el pago de cualquier Deuda Externa en la que el mismo hubiera incurrido o garantizado.

(c) Incumplimiento por Ilegalidad

Si se convierte en una acción ilegal, o en la opinión del Acreedor sería contrario a cualquier declaración, lineamiento o política oficiales (que aunque no constituyan ley, se recomiendan para su observancia voluntaria), de cualquiera autoridad del país de cualesquiera de las partes involucradas en el presente Documento, para que el Préstamo sea realizado o mantenido y para que el Deudor ejecute alguna obligación al amparo de lo contenido en el presente Documento o al amparo de lo contenido en el Pagaré, o que ocurran cambios en las circunstancias de manera tal, que el Acreedor determine que se han modificado materialmente las bases del presente Acuerdo, o que cambiarán materialmente y en forma adversa, afectando al Acreedor en la continuación de la administración del Préstamo o del presente Acuerdo, o alguna parte de cualquiera de ambos.

8.2 Consecuencias del Incumplimiento

Si ocurriera cualesquiera de los Actos de Incumplimiento descritos en las estipulaciones del presente Acuerdo, el Acreedor podrá notificar por escrito al Deudor cancelando el presente Acuerdo y/o declarando que el Préstamo completo y otros montos a pagar sean considerados vencidos y pagaderos de inmediato. Asimismo y por consiguiente, el Préstamo y los mencionados otros montos se declararán vencidos y pagaderos sin necesidad que mediare presentación, demanda, protesto o notificación de ninguna especie (exceptuando la notificación específicamente requerida por el presente Artículo), instancias todas a las que el Deudor renunció expresamente al amparo de las estipulaciones del presente Documento. El Deudor, por el presente medio constituido por este Acuerdo de Préstamo, conviene en indemnizar y amparar de todo perjuicio al Acreedor, contra cualquiera pérdida en los fondos en la cual el Acreedor pudiera incurrir, a consecuencia de cualquier incumplimiento de un pago vencido (ya sea que dicho vencimiento sea por vencimiento, por aceleración o por otra causa) de cualquier monto principal del Préstamo.

ARTICULO IX

VARIOS

9.1 Acuerdo Completo

El presente Acuerdo y el Pagaré constituyen la voluntad y el acuerdo completos de las partes involucradas y referidas en el presente Documento, con respecto de la materia principal a que dicho Documento se refiere, y representa la íntegra y exhaustiva implementación de los respectivos derechos y obligaciones de las partes concurrentes en el presente Documento. El presente Acuerdo puede -ser enmendado únicamente por medio de instrumento escrito, firmado por las partes antes mencionadas.

9.2 Renuncia

Ni fallas ni demoras de parte del Acreedor al ejercitar cualquier derecho, poder o privilegio que le correspondan al amparo del presente Acuerdo o el en curso regular de las negociaciones entre el Deudor y el Acreedor, serán consideradas como renuncias; como tampoco será considerado como renuncia el ejercicio individual o parcial de tal derecho, poder o privilegio, todo lo anterior conforme a lo estipulado en el presente Documento.

9.3 Cesión

El presente Acuerdo será obligatorio para el Deudor y el Acreedor, y será ejecutable por los mismos y por sus respectivos sucesores y cesionarios, con la excepción de que el Deudor no tendrá derecho alguno para ceder o transferir sus respectivos derechos u obligaciones, todos ellos consignados en el presente Documento, sin el consentimiento previo y por escrito de parte del Acreedor. El Acreedor, sin embargo, puede ceder, vender o transferir, íntegra o parcialmente, sus derechos e intereses en el presente Acuerdo y al mismo, y al Pagaré, y todos los resguardos colaterales correspondientes, si los hubiere.

9.4 Legislación Aplicable; Sometimiento a la Jurisdicción

El presente Acuerdo y el Pagaré estarán regidos por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América (sin que, sin embargo, se otorgue efecto a las reglas de conflicto de leyes en dicho Estado). Las partes concurrentes convienen de manera irrevocable en: (a) Someterse a la jurisdicción no exclusiva de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York; o de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, en cualquier litigio, acción o proceso que surja en relación al presente Acuerdo o al Pagaré; y (b) renunciar a: (i) cualquier objeción que cualquiera de dichas partes pudiera tener con respecto de la competencia para dirimir que poseen los tribunales antes mencionados, en relación con cualquier litigio, acción o -proceso. (ii) cualquier reclamo referente a que cualquier litigio, acción o proceso presentado ante cualquiera de los tribunales que aquí se han mencionado anteriormente haya sido presentado ante un foro inconveniente.

Por medio del presente instrumento, el Deudor conviene en forma .irrevocable, y hasta que todas sus obligaciones consignadas en el presente Acuerdo y al amparo del Pagaré no hayan sido completamente canceladas, a mantener en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, al Agente del Proceso o a su substituto (con la aprobación del Acreedor), para aceptar el servicio del proceso en relación con cualquier litigio, acción o proceso contra el Deudor o contra cualquiera de sus propiedades. Asimismo, el Deudor conviene informar al Acreedor de cualquier cambio en relación con el Agente del Proceso (o con su substituto), así como informar sobre cambios de dirección del Agente del Proceso (o de su substituto). Adicionalmente y en forma igualmente irrevocable, el Deudor consiente al servicio del proceso en relación a cualquier litigio, acción o proceso presentado ante cualesquiera de los tribunales anteriormente detallados en el presente Acuerdo por medio del envío postal, registrado o certificado, de parte del Acreedor al Deudor, de las copias de los documentos originados por las acciones legales en referencia, usando servicio postal pre-pagado, a su domicilio, que está consignado en la Sección 9.8 del presente Documento, y dicho servicio se considerará con carácter de recibido diez (10) días después de su registro en el correo.

Nada de lo expresado en el presente Acuerdo afectará el derecho de cualquiera de las partes para actuar en proceso legal sobre la otra parte, en cualquier otra modalidad permitida por la ley; ni impedirá que cualquiera de las partes instituya procedimiento legal contra la otra parte, en cualquier otro tribunal competente.

9.5 Idioma Inglés

Todas las notificaciones, comunicaciones, evidencias, informes, opiniones y otros documentos descritos en el presente Documento, o que sean entregados al amparo del mismo, a no ser que se presenten escritos en el idioma inglés, deberán ir acompañados por la traducción correspondiente, debidamente certificada de ser la verdadera y correcta. En la eventualidad de alguna discrepancia entre la versión en inglés y la versión escrita en otro idioma, la versión en inglés será la que prevalezca, en todos los casos.

9.6 Renuncia a la Inmunidad Soberana

En todos los casos en que el Deudor, o el BCN, o cualquier propiedad del Deudor o del BCN, o cualquier propiedad administrada por el BCN en favor del Deudor, o poseída por el BCN por cuenta propia, hayan adquirido o puedan adquirir en el futuro cualquier derecho de inmunidad en relación a embargos, procedimientos legales, embargo previo a la sentencia, otros embargos o ejecución de sentencia, basados en la soberanía u otros asuntos, El Deudor, por medio del presente Acuerdo, renuncia de manera irrevocable a la referida inmunidad, tanto para sí mismo como para el BCN y para las posesiones descritas anteriormente en la presente cláusula, con respecto de las obligaciones del Deudor enmarcadas y bajo el amparo del presente Acuerdo, del Pagaré y de la demás documentación referida en ambos documentos. La renuncia a cualesquiera de los derechos de inmunidad soberana a la que se refiere la presente Sección 9.6 constituye obligación irrevocable con respecto del Deudor, sus sucesores o cesionarios y al BCN.

9.7 Compensación

El Acreedor puede compensar contra cualquiera obligación del Deudor que esté vencida y que deba ser pagada por el mismo, al amparo de cualquier fondo monetario mantenido por el Acreedor a cuenta del Deudor, en cualquiera oficina del Acreedor, sita en cualquier lugar, y en cualquier denominación monetaria.
9.8 Notificaciones

(a) Salvo notificado por la parte interesada de modo distinto, con respecto de cambio de domicilio, cualquiera notificación que sea requerida o permitida, conforme las estipulaciones del presente Documento, será realizada por escrito y será: (i) Entregada personalmente. (ii) Enviada por correo certificado pre-pagado (aéreo, en caso de ser un envío internacional). (iii) Transmitida vía facsímile (copia de la cual será enviada por courier). (iv) Transmitida vía telex a las partes, de la siguiente manera (como fuera seleccionada por la parte notificadora):

Al Deudor:

República de Nicaragua
Al cuidado del Banco Central de Nicaragua
Dirección: Km. 7 Carretera Sur
Managua, Nicaragua
Atención: Dr. Noel Ramírez Sánchez
Presidente, Banco Central de Nicaragua
Telex No.: 2056-2401-2460-2391
Answerback: “BCNICNK”
Facsímile No: (505) 2652274

Al Acreedor:

The Export-Import
Dirección: 8th Fl., 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan
República de China
Atención: Vicepresidente Ejecutivo y Gerente Genera
Departamento de Préstamo y Garantía
Telex No: 26044 Eximbank Taipei
Answerback: “Eximbank” Taipei

(b) Cada notificación y comunicación, y cualquier materia! a ser enviado o entregado conforme al presente Acuerdo, será efectivo, o considerado como entregado o suministrado, siempre y cuando: (i) Sea enviado por mensajero y entregado en la dirección del destinatario que ha sido consignada en el párrafo anterior (a); (ii) Sea despachado por correo aéreo, el décimo día-calendario posterior-al que la mencionada notificación o comunicación, o el referido material sea depositado en la Oficina de Correos, a la dirección provista anteriormente en el presente Documento; (iii) Sea enviado vía facsímile cuya copia sea enviada inmediatamente por servicio de courier, al día siguiente de su transmisión por facsímile; (iv) Sea despachado por telex, cuando el answerback correcto sea recibido, o amparado mediante recibo aceptado por otros medios, excepto que las notificaciones sobre cambio de domicilio, número de telex, o número de facsímile, o de la persona o departamento a cuya atención tales notificaciones o comunicaciones, o tales materiales, van enderezados, así como las notificaciones a enviarse al Acreedor según la Sección 2.2 del presente

Documento, no serán efectivas, ni los materiales a suministrarse al Acreedor según lo indica el Artículo VII del presente Documento, tampoco serán considerados como suministrados sino hasta que sean recibidos, y las mencionadas notificaciones al Acreedor no serán consideradas como recibidas, sino hasta que las reciba el personero oficial del Acreedor, responsable, en ese momento, de la administración del presente Acuerdo.

(c) Cualquier requerimiento, amparado bajo cualquier legislación vigente, de alguna notificación razonable que haga el Acreedor al Deudor, de cualquiera eventualidad en conexión con el presente Acuerdo, o de alguna manera relacionada con el mismo o con el Pagaré, o acerca del ejercicio, de parte del Acreedor, de los derechos del mismo, amparados tanto en el presente Acuerdo como en el Pagaré, se dará como cumplido cuando la notificación de tal eventualidad .sea entregada al Deudor, en la manera descrita anteriormente en el presente Documento, por lo menos diez (10) días antes de: (i) la fecha de dicha eventualidad, o (ii) al día siguiente de ocurrida dicha eventualidad.

9.9 DIVISIBILIDAD

La invalidez o la incapacidad de ejecución de cualesquiera de las partes del presente Acuerdo, o de cualquier derecho, privilegio u obligación amparados por el mismo, o amparados por cualquier documento ejecutado en conexión con el mismo, no afectará la validez o la capacidad de ejecución de ninguna parte o provisión del presente Acuerdo, o de ningún otro derecho, privilegio u obligación que se consigne en el mismo; sin embargo, en caso que ante cualquier tribunal se registre el hallazgo de cualquier invalidez o incapacidad de ejecución, la obligación del Acreedor de efectuar cualquier Desembolso amparado por el presente Acuerdo se dará por terminada inmediatamente, y, por lo tanto, el Acreedor puede declarar al Deudor, mediante la notificación respectiva, que las obligaciones del Deudor, conforme lo estipulado en el presente Acuerdo y en el Pagaré, se considerarán vencidas y pagaderas de inmediato, y, por consiguiente, el Acreedor puede ejercer todos los derechos y poderes para los que está habilitado legalmente , hasta el mismo grado que lo estaría ante la ocurrencia de Actos de Incumplimiento, conforme lo detallado en el presente Documento.

EN FE DE LO CUAL, las partes concurrentes han autorizado este Acuerdo para ser suscrito por sus respectivos y debidamente autorizados representantes, el día y el año consignados anteriormente en el presente Documento.

Export-Import Bank Por y en nombre de la
de la República de China República de Nicaragua

Por: (aparece la firma) Por (aparece la firma)
Cargo Pauline Fu Nombre: Salvador Stadthagen
Presidente Cargo: Embajador de la República
Nicaragua ante la República de China.




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No. Gaceta: 228
Fecha Publicación: 11/26/1998
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 6020620002 SUSCRITO CON EL EXPORT-IMPORT BANK (EXIMBANK) DE LA REPÚBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROYECTO «MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL OCCIDENTE DEL PAÍS»

DECRETO A.N. N°. 2085, aprobación el 12 de noviembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 de 26 de noviembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

ÚNICO

Que el Export-Import Bank (EXIMBANK) de la República de China, suscribió un Contrato del Préstamo con el Banco Central de Nicaragua (BCN), en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 6020620002 SUSCRITO CON EL EXPORT-IMPORT BANK (EXIMBANK) DE LA REPÚBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROYECTO «MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL OCCIDENTE DEL PAÍS»


Artículo. 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 6020620002, suscrito el 17 de Septiembre de 1998 entre el Export-Import Bank (EXIMBANK) de la República de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN), en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de Veinte Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$20,200,000.00), para financiar el Proyecto «Mejoramiento del Sistema de Riego en el Occidente de País» que promoverá el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAF).

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- Presidente de la Asamblea Nacional .- NOEL PEREIRA MAJANO.- Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua.



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No. Gaceta:231
Fecha Publicación:12/15/2021

Decreto A.N. Nº. 8784, Decreto de Derogación de Acuerdos e Instrumentos suscritos entre la República de Nicaragua y Taiwán.

Decreto A.N. N°. 2562, De Aprobación de la Primera Enmienda al Convenio de Préstamo Número 6020620002, destinado a financiar el Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego de Occidente”, entre el Banco de Exportación-Importación de la República de China y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Modificación de las Condiciones Financiera.

Decreto A.N. N°. 3466, De Aprobación a la Segunda Enmienda al Acuerdo de Préstamo No. 6020620002 entre la República de Nicaragua y THE EXPORT-IMPORT BANK de la República de China (EXIMBANK).

Acuerdo Presidencial N°. 3-2002, Autorización al Ministro de Hacienda y Crédito Público para Suscribir con EXIMBANK Convenio de Préstamo.

Acuerdo Presidencial N°. 53-98, Autorización al Presidente del Banco Central.
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Asamblea Nacional de Nicaragua