"Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores"

Pais de Suscripción: Uruguay
Lugar de Suscripción: Montevideo
Fecha de Suscripción: 07/15/1989
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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No. Gaceta: 62
Fecha Publicación: 03/28/2003
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

DECRETO A.N. N°. 3509, aprobado el 20 de marzo del 2003.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo del 2003.

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3509

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 1.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada el 15 de julio de 1989 durante la IV Conferencia Especial Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrado en Montevideo, Uruguay.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres. - JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.



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Asamblea Nacional de Nicaragua