"CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 05/21/2003
Materia: Salud
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Título conforme, la Ley N°. 1164, Ley del digesto jurídico nicaragüense de la Materia de Salud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 09 de enero de 2024, Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 23
Fecha Publicación: 02/01/2008
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO

DECRETO A.N. N°. 5318, aprobado el 24 de enero de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 1 de febrero de 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 7 de junio del año 2004, fue suscrito por la República de Nicaragua, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado mediante resolución de la 56a Asamblea Mundial de la Salud que tuvo lugar en Ginebra, Suiza, del 19 al 28 de mayo del año 2003.
II

Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, en virtud de que tienen como objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco.
POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO

Artículo 1.- Aprobar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado mediante resolución de la 56a Asamblea Mundial de la Salud, en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 19 al 28 de mayo del año 2003.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier medio escrito de circulación nacional. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 45
Fecha Publicación: 03/04/2008
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO

DECRETO Nº 11-2008, aprobado el 19 de febrero de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 45 del 4 de marzo de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el día siete de junio del año dos mil cuatro, fue suscrito por la República de Nicaragua en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado mediante Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 19 al 28 de mayo del año dos mil tres.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A.N. No. 5318 a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 23 del uno de febrero del mismo año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO

Artículo 1. Ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, adoptado mediante Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en la ciudad de Ginebra, Suiza del 19 al 28 de mayo del año 2003 y suscrito por la República de Nicaragua en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el siete de junio del año dos mil cuatro.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Guillermo González González, Ministro de Salud.


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Asamblea Nacional de Nicaragua