"CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 05/21/2003
Materia: Salud
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Título conforme, la Ley N°. 1164, Ley del digesto jurídico nicaragüense de la Materia de Salud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 09 de enero de 2024, Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente:
No. Gaceta: 45
Fecha Publicación: 03/04/2008
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO

DECRETO Nº 11-2008, aprobado el 19 de febrero de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 45 del 4 de marzo de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el día siete de junio del año dos mil cuatro, fue suscrito por la República de Nicaragua en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado mediante Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 19 al 28 de mayo del año dos mil tres.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A.N. No. 5318 a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 23 del uno de febrero del mismo año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO

Artículo 1. Ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, adoptado mediante Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en la ciudad de Ginebra, Suiza del 19 al 28 de mayo del año 2003 y suscrito por la República de Nicaragua en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el siete de junio del año dos mil cuatro.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Guillermo González González, Ministro de Salud.


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Asamblea Nacional de Nicaragua