"Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Nueva York
Fecha de Suscripción: 12/15/1997
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 38
Fecha Publicación: 02/25/2002
(Texto Aprobación)

APRUÉBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS

DECRETO A.N. N°. 3244, aprobado el 13 de febrero del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS

Artículo 1.- Apruébase el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado en la 72º Sesión Plenaria de Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Diciembre de 1997.

Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de Febrero del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




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Asamblea Nacional de Nicaragua