RATIFICAR EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 61-2002, aprobado el 18 de junio del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que por Decreto de la Asamblea Nacional No. 3244, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero del año dos mil dos, fue aprobado el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, aprobado por la Asamblea Nacional por Decreto No. 3244, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero del año dos mil dos.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.