(Texto)
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ Y
LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ,
por una parte,
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por otra parte,
CONSIDERANDO los tradicionales vínculos de amistad entre la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en los sucesivo denominadas "Centroamérica", los cuales se han visto fortalecidos en los últimos nueve años mediante el establecimiento de un fructífero diálogo político y una cooperación económica que es importante profundizar;
RECORDANDO: el valioso aporte que ha significado para Centroamérica la puesta en práctica del Acuerdo de Cooperación suscrito en Luxemburgo el 12 de noviembre de 1985, así como de los comunicados finales de las reuniones ministeriales entre la Comunidad y Centroamérica;
REAFIRMANDO: su adhesión a los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidades y a las normas del Derecho Internacional, así como a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos; y resaltando la importancia de la Resolución adoptada por el Consejo y los Estados miembros de la Comunidad el 28 de noviembre de 1991 sobre derechos humanos, democracia y desarrollo;
DESTACANDO el progreso de la Paz y la Democracia realizados por los países centroamericanos, en el contexto de los procesos de diálogo y reconciliación nacional emprendidos en el área, así como los significativos esfuerzos realizados para el respecto a los derechos humanos;
RECONOCIENDO que el desarrollo constituye una condición fundamental para la consolidación de la paz y la democracia, y un componente básico para la promoción de los derechos económicos y sociales de los pueblos de Centroamérica;
RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia;
TENIENDO PRESENTES las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, y de liberalización comercial que han adoptado los Gobiernos de Centroamérica, así como la necesidad de acompañar estas reformas con la promoción de los derechos sociales de lo sectores menos favorecidos y convencidos de que la cooperación comunitaria constituye un elemento importante en la eliminación de los problemas de extrema pobreza por los cuales atraviesa la región;
CONSCIENTES de la importancia de contribuir a una mayor inserción de Centroamérica en el entorno económico mundial;
CONVENCIDOS de la importancia del comercio internacional libre, de los principios del sistema multilateral de comercio y del incremento de la inversión, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual;
DESTACANDO la particular importancia que las Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente, con el objeto de alcanzar un desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO la urgencia de fortalecer la cooperación internacional en la lucha para hacer frente a los problemas ocasionados por y relacionados con la droga;
TOMANDO EN CUENTA la necesidad de resaltar el papel de la mujer, como elemento esencial en los procesos de desarrollo;
DESTACANDO los avances del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), derivados de las reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa y teniendo en cuenta que Centroamérica está compuesto de países en desarrollo;
CONVENCIDOS de la necesidad de establecer una nueva etapa de cooperación entre ambas regiones de acuerdo con lo destacado en la Conferencia Ministerial de San José VIII, y reconociendo el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre ambas Partes;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA:
Bernd H. NIEHAUS QUESADA,
Ministerio de Relaciones Exteriores;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR:
Dr. José M. PACAS CASTRO,
Ministro de Relaciones Exteriores;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA;
GONZALO MENENDEZ PARK,
Ministro de Relaciones Exteriores;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS;
Mario CARIAS ZAPATA,
Ministro de Relaciones Exteriores;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA;
Ernesto LEAL,
Ministro de Relaciones Exteriores;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA:
Julio LINARES,
Ministro de Relaciones Exteriores;
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS;
Niels Helveg PETERSEN,
Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,
Presidente en ejercicio del Consejo de las comunidades Europeas,
Manuel MARIN
Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,
LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,
HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ARTICULO 1
Fundamento democrático de la cooperación
Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Centroamérica, y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como de Centroamérica, y que constituyen un elemento fundamental del Acuerdo.
ARTICULO 2
Fortalecimiento de la cooperación
Las Partes Contratantes se comprometen a fortalecer y deversificar sus relaciones de cooperación en todos los ámbitos de interés común, especialmente en las áreas económicas, financieras, comerciales, sociales, científico-técnicas y de medio ambiente y a promover el fortalecimiento y la consolidación del Sistema de la Integración Centroamericana.
La Comunidad, teniendo en cuenta la situación especial de los países centroamericanos como países en desarrollo, pondrá en práctica esta cooperación de la manera más favorable posible para tales países.
ARTICULO 3
Cooperación económica
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos; teniendo siempre en cuenta la protección del medio ambiente;
c) promover la expansión del comercio recíproco, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados y el mejoramiento del acceso a los mismos;
d) fomentar los flujos de inversión y reforzar la protección de las inversiones;
e) promover la transferencia de tecnología y la cooperación entre operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas, reforzando la base científica y estimulando las capacidades innovadoras de ambas Partes;
f) sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad;
g) favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del hábitat urbano;
h) apoyar los esfuerzos de los países centroamericanos en la puesta en marcha de políticas orientadas a modernizar y desarrollar los sectores agrícola e industrial;
i) apoyar el proceso de integración centroamericana;
j) intercambiar información en materia estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los siguientes ámbitos:
a) la modernización de los sectores productivos (industria, agroindustria, agricultura, ganadería, pesca, piscicultura, sector minero y forestal);
b) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
c) la administración y protección de los recursos naturales y del medio ambiente;
d) la transferencia de tecnología;
e) la ciencia y la tecnología;
f) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
g) las normas y los criterios de calidad;
h) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones, la telemática y la informática;
i) el intercambio de información sobre cuestiones monetarias y sobre la armonización de políticas macroeconómicas con vistas a fortalecer la integración regional;
j) las legislaciones técnicas sanitarias y fito y zoosanitarias;
k) el reforzamiento de los organismos e instancias de cooperación económica regional;
l) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
a) la asistencia técnica, en particular mediante el envió de expertos, la realización de estudios específicos en los ámbitos de cooperación señalados;
b) la creación de empresas conjuntas (joint ventures), acuerdos de licencias, de transferencia de conocimientos tecnológicos, de subcontratación, entre otros;
c) la intensificación de contratos entre empresarios de ambas Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales dirigidas a aumentar los flujos de comercio e inversión, rondas de negocios y ferias generales y sectoriales;
d) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en Centroamérica y viceversa;
e) los proyectos de investigación técnica y científica, así como el intercambio de expertos;
f) el intercambio de información sobres las áreas de cooperación que contiene el presente Acuerdo, en particular el acceso a bases de datos existentes o que estén por crearse;
g) el establecimiento de redes de operadores económicos, especialmente en el ámbito industrial.
ARTICULO 4
Trato de nación más favorecida
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
ARTICULO 5
Desarrollo de la cooperación comercial
1. Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la ampliación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.
2. Para contribuir a ese objetivo, las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y para arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.
3. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.
ARTICULO 6
Modalidades de la cooperación comercial
Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:
- promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre empresarios de ambas Partes para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera;
- fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, como seminarios, simposia, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas comerciales, estudios de mercado, entre otras;
- apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas;
- tener en cuenta sus intereses respectivos en lo relativo al acceso a sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados y a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes;
- estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos realizados por las organizaciones internacionales.
ARTICULO 7
Cooperación industrial
1. Las Partes apoyarán la ampliación y diversificación de la base productiva de los países centroamericanos en los sectores industriales y de servicios, favoreciendo especialmente las operaciones de cooperación entre las pequeñas y medianas empresas en ambas Partes, destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, a los mercados y a las tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.
2. Para ello, las Partes, en el marco de su respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:
- la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación;
- la amplia utilización de los instrumentos comunitarios de promoción, en particular del instrumento financiero "European Community Investment Partners" (ECIP), especialmente mediante una mayor utilización de las instituciones financieras de la región centroamericana;
- la cooperación entre empresarios, tales como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencias de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias.
ARTICULO 8
Inversiones
1. Las Partes Contratantes acuerdan:
- fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incrementos de las inversiones mutuamente ventajosas;
- intentar mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial promoviendo acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los países de Centroamérica.
2. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes convienen en llevar a cabo acciones de apoyo a la promoción y atracción de inversiones, con vistas a identificar nuevas oportunidades y favorecer su realización.
Tales acciones incluirán:
a) Seminarios, exposiciones y misiones empresariales;
b) la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de inversión;
c) la asistencia técnica necesaria para la realización de coinversiones;
d) actuaciones en el marco del programa "European Community Investment Partners" (ECIP);
3. La forma de cooperación podrán involucrar a entes privados oficiales, nacionales, multilaterales, incluídas las instituciones financieras con vocación regional, tanto centroamericana como comunitarias.
ARTICULO 9
Cooperación entre instituciones financieras
Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:
- el intercambio de información y experiencias en los ámbitos de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas, mediante la organización de seminarios, conferenicas y talleres;
- el intercambio de expertos;
- la realización de actividades de asistencia técnica;
- el intercambio de información en materia estadística y metodológica.
ARTICULO 10
Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:
- fomentar el intercambio de científicos entre Centroamérica y la Comunidad Europea;
- establecer relaciones más estrechas entre las comunidades científicas y tecnológicas de las Partes, tomando en cuenta los centros de investigación existentes en ambas regiones;
- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo;
- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación de interés para ambas regiones;
- reforzar la capacidad de investigación de los países centroamericanos, favoreciendo las acciones entre centros de investigación científico-técnica, así como el adelanto de la investigación técnica y aplicada;
- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;
2. Para el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica, las Partes acuerdan definir conjuntamente los ámbitos de su cooperación, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo de los sectores productivos de Centroamérica, sin excluir a priori ningún sector.
Entre éstos figurarán especialmente:
- el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología;
- la protección y mejora del medio ambiente, en particular la protección y renovación de los bosques húmedos y de las zonas agrícolas fronterizas;
- la energía renovable y la utilización racional de los recursos naturales;
- la agricultura tropical, la agroindustria y la pesca;
- la salud, la nutrición y la previsión social en general y las enfermedades tropicales en particular;
- otras áreas como vivienda, urbanismo, la planificación y desarrollo, transporte y comunicaciones;
- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología;
- la biotecnología aplicada a la medicina y agricultura;
- la realización de estudios taxonómicos de la flora y fauna autóctonas, conducentes a la elaboración de un inventario biológico aplicable a la medicina, la agricultura y otros.
3. Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán las acciones encaminadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y en especial:
- la ejecución de proyectos de investigación conjunta en materia científica y tecnología por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes, tanto públicos como privados;
- la formación a nivel adecuado de profesionales centroamericanos dedicados a la investigación y desarrollo, especialmente a través de seminarios, cursos y conferencias en centros europeos; del intercambio de especialistas y técnicos, la concesión de becas para especialización y de pasantías;
- el intercambio de información científica, especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;
- la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.
- la colaboración entre expertos;
- los peritajes, estudios e intercambios de información;
- la formación de personal científico y técnico;
- la definición y la ejecución de proyectos de interés común.
NOTA: Faltan las páginas números 20, 21, 22 y 23 en donde están comprendidos los Arts. del 11 al 16.
ARTICULO 17
Cooperación en materia de turismo
Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, prestarán su apoyo a la cooperación en el sector turístico de Centroamérica mediante acciones específicas tales como:
- el intercambio de información y los estudios de futuros desarrollos turísticos;
- la asistencia en materia estadística e informática;
- las acciones de formación;
- la organización de eventos y la participación en ferias con el fin de promover la región centroamericana;
- la promoción de inversiones y coinversiones que permitan la expansión del turismo.
ARTICULO 18
Cooperación en el ámbito del medio ambiente
Las Partes manifiestan su voluntad de establecer una estrecha cooperación en materia de protección, conservación, mejora y ordenación del medio ambiente, destinada especialmente a afrontar los problemas de contaminación de las aguas, el suelo y el aire, de erosión, la desertificación, la desforestación y la sobreexplotación de los recursos naturales, de la concentración urbana, así como de la conservación productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas, evitando su explotación irracional y el comercio de las mismas, especialmente cuando se trate de especies protegidas.
Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
- crear y fortalecer las estructuras centroamericanas competentes en la materia tanto públicas como privadas;
- incentivar la educación medioambiental a todos los niveles y difundir masivamente los conocimientos de y las soluciones a los problemas medioambientales para sensibilizar a la opinión pública;
- la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de asistencia técnica;
- la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias, intercambios de técnicos y de funcionarios especializados en el tema;
- el intercambio de información y experiencias;
- realizar estudios e investigaciones para la ejecución de programas y proyectos conjuntos, orientados a la prevención y control de desastres naturales;
- promover el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas, dentro del respeto del carácter de dichas zonas.
ARTICULO 19
Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica
Las Partes Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica. Esta cooperación debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.
ARTICULO 20
Cooperación al desarrollo
Con el fin de hacer más eficaces los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación plurianual.
Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado y sostenible implica, por una parte, conceder prioridad a proyectos de desarrollo orientados a satisfacer las necesidades indispensables de las poblaciones más desfavorecidas de los países centroamericanos, así como al papel de la mujer en ese proceso, y, por otra, que los problemas medioambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.
En particular, la cooperación incluirá acciones destinadas a combatir la extrema pobreza, atenuar el impacto de los programas de ajuste estructural y promover la creación de empleo, favoreciendo acciones que repercutan, en la estructuración de la economía y teniendo en cuenta los problemas macroeconómicos y sectoriales, así como aquéllos ligados al desarrollo institucional.
Esta cooperación se llevará a cabo en la mayor medida posible, en estrecha coordinación con los Estados miembros.
ARTICULO 21
Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural
Las Partes acuerdan establecer una cooperación en los sectores agrícola, pecuario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales, con el fin de incrementar los niveles de desarrollo.
Para ello, se comprometerán a examinar, con espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia;
- las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agropecuarios, forestales, agroindustriales y tropicales.
- las medidas sanitarias, fitosanitarias, veterinarias y medioambientales, con el fin de eliminar los posibles obstáculos al comercio a este respecto.
Igualmente, y respetando los principios del desarrollo sostenible, las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en relación con:
- el desarrollo del sector agrario;
- la protección y el desarrollo duradero de los recursos: suelo, agua, bosque, flora y fauna;
- el medio ambiente agrario y rural;
- la formación de recursos humanos, en áreas que incluyan las nuevas técnicas agrarias, pecuarias y forestales y la gestión empresarial;
- el intercambio e interrelación entre técnicos, productores, instituciones de ambas Partes, con el fin de propiciar y facilitar las operaciones comerciales y de inversión;
- la investigación agronómica;
- el fortalecimiento e interrelación de los bancos de datos y estadísticas agropecuarias y forestales.
ARTICULO 22
Cooperación en materia de pesca
Las Partes Contratantes acuerdan reforzar y desarrollar la cooperación en el ámbito de la pesca, especialmente en materia de evaluación de recursos, de pesca artesanal y de acuicultura, mediante acciones tales como:
- la elaboración y la ejecución de programas y proyectos específicos en las áreas económica, comercial y científico-técnica;
- el fomento de la participación conjunta del sector privado en el desarrollo de este sector.
ARTICULO 23
Cooperación en el ámbito de la salud
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar, a fin de mejorar el nivel de la salud pública, en especial de las capas menos favorecidas de la población, con énfasis en los grupos de riesgo.
Para alcanzar tal objetivo, las Partes procurarán desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:
- la gestión y administración de los servicios competentes, en especial, los de atención sanitaria primaria;
- el desarrollo de programas de educación y de formación profesional en el sector salud;
- programas y proyectos para mejorar las condiciones sanitarias (especialmente con el fin de prevenir las infecciones y enfermedades endémicas) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales;
- la formación del personal sanitario de base;
- la prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);
- la atención a la madre y al niño, y a la planificación familiar;
- la prevención y el tratamiento del cólera.
ARTICULO 24
Cooperación en materia de desarrollo social
1. Las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones establecerán una amplia cooperación con el objetivo de fortalecer el desarrollo social, especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de los grupos de población más pobres de los países de Centroamérica.
2. Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los cambios siguientes:
- la protección de la infancia;
- la promoción del papel de la mujer;
- el apoyo a la transformación de la economía informal en formal;
- los programas de educación y asistencia para aquellos jóvenes en situación especialmente difícil;
- las acciones destinadas a atenuar el impacto social de los programas de ajuste estructural, en especial a través de programas capaces de favorecer la creación de empleo;
- la administración de los servicios sociales;
- la mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales.
ARTICULO 25
Cooperación en la lucha contra la droga
Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención, reducción y erradicación de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, tomando en consideración los trabajos realizados en la materia por los organismos regionales e internacionales.
Esta cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá:
- proyectos de formación, educación, tratamiento, desintoxicación y rehabilitación de toxicómanos;
- programas de prevención del uso de drogas ilícitas;
- programas de investigación;
- las medidas destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras;
- el intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero;
- programas de control del comercio de precursores, productos químicos y sustancias psicotrópicas.
Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.
ARTICULO 26
Cooperación en materia de ayuda a las poblaciones de
refugiados, desplazados y repatriados
Las Partes reafirman su voluntad de continuar brindando una amplia cooperación que facilite la reincorporación a la vida productiva de los grupos de refugiados, desplazados y repatriados centroamericanos:
- apoyo a la elaboración de acciones de cooperación en coordinación con los países beneficiarios y con la Conferencia Internacional sobre los Refugiados Centroamericanos (CIREFCA);
- ejecución de proyectos específicos con los asociados interesados en este campo: ACNUR, instancias gubernamentales de los países beneficiarios y ONG de reconocido prestigio de ambas regiones.
ARTICULO 27
Cooperación en materia de fortalecimiento del proceso democrático en Centroamérica
Las Partes Contratantes acuerdan apoyar la institucionalidad y el proceso democrático en Centroamérica, en especial en lo que se refiere a la organización y observación de elecciones libres y transparentes, al fortalecimiento del Estado de derecho, al respeto de los derechos humanos y a la participación en la vida política y social de toda la población, sin discriminación alguna.
Para el logro de los objetivos anteriormente mencionados, las Partes realizarán las actividades siguientes:
- puesta en práctica y ejecución, del Programa Plurianual de Promoción de los Derechos Humanos, aprobado en Lisboa en febrero de 1992;
- elaboración y ejecución de otros proyectos específicos destinados a apoyar la institucionalidad democrática en Centroamérica.
ARTICULO 28
Cooperación en materia de integración regional
Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional centroamericana.
En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:
- la asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y prácticos de la integración;
- promover el comercio subregional e interregional;
- desarrollar la cooperación medioambiental regional;
- fortalecer las instituciones regionales y apoyar la realización de políticas y actividades comunes;
- fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.
ARTICULO 29
Cooperación en el ámbito de la administración pública
Las Partes Contratantes acuerdan establecer una cooperación en materia de administración y de organización institucional, incluida la organización judicial.
Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a fomentar especialmente los intercambios de información y los cursos de formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, para incrementar la eficacia en el sector de la administración pública.
Dicha cooperación se desarrollará utilizando las instituciones comunitarias y centroamericanas existentes.
ARTICULO 30
Cooperación en materia de información, comunicación y cultura
Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la comunicación con el fin de difundir y promover la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y de Centroamérica y exhortar a los Estados miembros de la Comunidad y a los de Centroamérica a mejorar sus vínculos culturales.
Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:
- intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura y la información;
- fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios culturales, universitarios en particular;
- la elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural.
ARTICULO 31
Cooperación en materia de formación
Con vistas a procurar una mejora en la formación de recursos humanos de la región centroamericana, las Partes Contratantes reforzarán la cooperación en materias de interés mutuo teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en dicho campo.
Esta cooperación podrá tomar la forma de:
- acciones destinadas a mejorar la formación de directivos, técnicos, profesionales y obreros cualificados;
- acciones con un fuerte efecto multiplicador, de formación de formadores y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas públicas y privadas, la administración, los servicios públicos y los servicios de organización económica;
- programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de técnicas entre las instituciones de formación de los países centroamericanos y europeos, especialmente en los sectores técnico, científico y profesional;
- programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de desarrollo social.
ARTICULO 32
Medios para la realización de la cooperación
1. Las Partes Contratantes se comprometerán a poner a disposición, dentro de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los medios financieros. En este contexto, se procederá, cada vez que sea posible, a una programación plurianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países de Centroamérica.
2. Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los países de Centroamérica conceden a los expertos de la Comunidad las garantías y las facilidades necesarias para el desempeño de su misión.
ARTICULO 33
Comisión Mixta
1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1985. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la Comunidad y por representantes de los países centroamericanos, asistidos por representantes de los órganos de la integración centroamericana.
2. La Comisión Mixta tendrá por objeto:
- velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;
- coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización;
- examinar y dar seguimiento a la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las Partes;
- formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la cooperación;
- buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan surgir en la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo.
3. El orden del día de las reuniones de la Comisión se fijará de común acuerdo. La Comisión Mixta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia y otras cuestiones que puedan surgir y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.
ARTICULO 34
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas bilaterales con los países de Centroamérica dentro de la cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con los países centroamericanos.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y los países centroamericanos que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.
ARTICULO 35
Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios de los seis Estados Centroamericanos, Partes Contratantes del presente Acuerdo.
ARTICULO 36
Anexos
Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO 37
Entrada en vigor y reconducción tácita
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años. Se reconducirá tácitamente por períodos sucesivos de un año si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes la fecha de su expiración.
Si la denuncia proviniere de uno de los países centroamericanos, tal denuncia no afectaría a la vigencia del Acuerdo para el resto de las Partes Contratantes.
ARTICULO 38
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ARTICULO 39
Cláusula evolutiva
1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlos mediante acuerdos a sectores o actividades específicos.
2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución.
San Salvador, 16 de septiembre de 1993.
ACUERDO Nº. 600
Visto el "Acuerdo Marco de Cooperación", suscrito en esta ciudad el 22 de febrero del corriente año, entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la Comunidad Económica Europea, el cual consta de un Preámbulo y Treinta y Nueve Artículos; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE
EL VICE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ALFARO PINEDA
DECRETO Nº 764
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los tradicionales vínculos de amistad entre la Comunidad Europea y los Países de Centroamérica, los cuales se han visto fortalecidos en los últimos años, mediante el establecimiento de un fructífero diálogo político y una cooperación económica que es importante profundizar; a la vez recordamos el valioso aporte que ha significado para centroamérica la puesta en práctica del Acuerdo de Cooperación suscrito en Luxemburgo el 12 de noviembre de 1985, así como de los comunicados finales de la reuniones ministeriales entre la Comunidad y Centroamérica;
II.- Que se reafirma la adhesión de los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y a las normas del Derecho Internacional, así como a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos; y resaltando la importancia de la Resolución adoptada por el Consejo y los Estados miembros de la Comunidad el 28 de noviembre de 1991 sobre derechos humanos, democracia y desarrollo; destacando el progreso de la paz y democracia realizados por los países centroamericanos, en el contexto de los procesos de diálogo y reconciliación nacional emprendidos en el área, así como los significativos esfuerzos realizados para el respeto a los derechos humanos;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Artículo 131 ordinal 7º y 168 ordinal 4º de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el "Acuerdo Marco de Cooperación", suscrito en esta ciudad el 22 de febrero de 1993, entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la Comunidad Económica Europea; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo Nº 600 de fecha 16 de septiembre de 1993.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
PRESIDENTE |
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
VICEPRESIDENTE
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE |
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
VICEPRESIDENTE |
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
SECRETARIO
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR
SECRETARIO |
JOSE RAFAEL MACHUCA
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA
SECRETARIO |
|
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
SECRETARIO |
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
MIGUEL ANGEL SALAVERRIA A.,
Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. Nº 764, del 5 de enero de 1994, publicado en el D.O. Nº 19, Tomo 322, del 27 de enero de 1994. |