Aprobación de la Convención para el establecimiento de comisiones permanentes Centroamericanas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 12, aprobado el 12 de marzo de 1923
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 19 de mayo de 1923
Vista la Convención para el Establecimiento de Comisiones Permanentes Centroamericanas, que antecede, y encantándola conforme a las instrucciones dadas a los Delegados de Nicaragua,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Otorgarle su aprobación y someterla al conocimiento del Congreso Nacional para los fines de ley.
Palacio del Ejecutivo.- Managua, 3 de Marzo de 1923.- (f) DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores.-(f) JUAN J. RUIZ.
DECRETO NÚMERO 12
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Aprobar la Convención para el Establecimiento de Comisiones Permanentes Centroamericanas, celebrada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, el siete de febrero de mil novecientos veintitrés. Entre las Repúblicas de Centro América, a saber: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 12 de marzo de 1923.- (f) Eduardo CASTILLO C., D. P.- (f) PEDRO P. PÉREZ GALLO, D. S.- (f) LUCIANO GARCÍA, D. S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 15 de marzo de 1923.- (f) J. DEMETRIO CUADRA, S. P. (f) SEBASTIÁN URIZA, S. S.- (f) M. J. MORALES, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 16 de Marzo de 1923.- (f) DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, (f) JUAN J. RUIZ.