"C127- Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm.127)"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 06/07/1967
Materia: Laboral
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 258
Fecha Publicación: 11/13/1975
(Texto Aprobación)

APRUÉBENSE CONVENIOS NÚMEROS 127 Y 131 RELATIVO A FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO ADOPTADO POR LA OIT

Aprobado el 14 de agosto de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1975
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:

El día veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete y el 22 de junio de mil novecientos setenta, fueron adoptados en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebradas en Ginebra, Suiza, el 7 de junio de 1967 y el 3 de junio de 1970, los siguientes Convenios: Número 127, Convenio Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador, y N°. 131, Convenio Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo.
Por Cuanto:
El día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco se dictó el siguiente Acuerdo:
“N°. 9

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Acuerda:

Primero: Aprobar los siguientes Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra: Número 127 Relativo al Peso Máximo de la Carga que Puede ser Transportada por un Trabajador, el 7 de junio de 1967, y Número 131 Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, 1970.

Segundo: Someter dichos Convenios a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields”.
Por Cuanto:

El día tres de Julio de mil novecientos setenta y cinco se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 17

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Resuelven:

Único: Aprobar los Convenios: Número 127, Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador; y Número 131, Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, adoptados en las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebradas en Ginebra, Suiza en los años de 1967 y 1970, respectivamente.

Esta Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., de junio de mil novecientos setenta y cinco.

Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ulises Fonseca Talavera, Secretario. Edgard Paguaga Midence, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.

Pablo Renier, Presidente. Constantino Mendieta R., Secretario. Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de julio de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Argüello.




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Fuente:
No. Gaceta: 258
Fecha Publicación: 11/13/1975
(Texto Ratificación)

RATIFICAR LOS CONVENIOS NÚMERO 127, RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADO; Y NÚMERO 131, RELATIVO A LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

Aprobado el 14 de agosto de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1975

Por Cuanto:
El día doce de Agosto de mil novecientos setenta y cinco, se dictó el siguiente Decreto:
“N°. 9

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA
Decreta:

Primero: Ratificar los convenios: Número 127, Relativo al Peso Máximo de la Carga que Puede ser Transportada por un Trabajado; y Número 131, Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, adoptados en las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 7 de junio de 1967 y el 3 de junio de 1970, respectivamente.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su registro ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Alejandro Montiel Argüello”.
Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su registro ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA (L.G.S.N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello (L. S.)




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No. Gaceta:127
Fecha Publicación:06/09/75

Acuerdo Presidencial N°. 9, Apruébase Convenios Adoptados por la O.I.T. (Normas Jurídicas en la Web)

Decreto Ejecutivo N°. 9, Ratificación a Convenio Relativo a Salarios Mínimos y Otras adoptadas en Conferencia de la O.I.T. (Normas Jurídicas en la Web)
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