APRUÉBENSE CONVENIOS NÚMEROS 127 Y 131 RELATIVO A FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO ADOPTADO POR LA OIT
Aprobado el 14 de agosto de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1975
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El día veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete y el 22 de junio de mil novecientos setenta, fueron adoptados en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebradas en Ginebra, Suiza, el 7 de junio de 1967 y el 3 de junio de 1970, los siguientes Convenios: Número 127, Convenio Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador, y N°. 131, Convenio Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo.
Por Cuanto:
El día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco se dictó el siguiente Acuerdo:
“N°. 9
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
Primero: Aprobar los siguientes Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra: Número 127 Relativo al Peso Máximo de la Carga que Puede ser Transportada por un Trabajador, el 7 de junio de 1967, y Número 131 Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, 1970.
Segundo: Someter dichos Convenios a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields”.
Por Cuanto:
El día tres de Julio de mil novecientos setenta y cinco se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 17
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Resuelven:
Único: Aprobar los Convenios: Número 127, Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador; y Número 131, Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, adoptados en las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebradas en Ginebra, Suiza en los años de 1967 y 1970, respectivamente.
Esta Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., de junio de mil novecientos setenta y cinco.
Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ulises Fonseca Talavera, Secretario. Edgard Paguaga Midence, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.
Pablo Renier, Presidente. Constantino Mendieta R., Secretario. Max Paguaga Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de julio de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Argüello.