RATIFICAR LOS CONVENIOS NÚMERO 127, RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADO; Y NÚMERO 131, RELATIVO A LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO
Aprobado el 14 de agosto de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1975
Por Cuanto:
El día doce de Agosto de mil novecientos setenta y cinco, se dictó el siguiente Decreto:
“N°. 9
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA
Decreta:
Primero: Ratificar los convenios: Número 127, Relativo al Peso Máximo de la Carga que Puede ser Transportada por un Trabajado; y Número 131, Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, adoptados en las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 7 de junio de 1967 y el 3 de junio de 1970, respectivamente.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su registro ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Alejandro Montiel Argüello”.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su registro ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA (L.G.S.N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello (L. S.)