"C127- Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm.127)"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 06/07/1967
Materia: Laboral
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 258
Fecha Publicación: 11/13/1975
(Texto Aprobación)

APRUÉBENSE CONVENIOS NÚMEROS 127 Y 131 RELATIVO A FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO ADOPTADO POR LA OIT

Aprobado el 14 de agosto de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1975
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:

El día veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete y el 22 de junio de mil novecientos setenta, fueron adoptados en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebradas en Ginebra, Suiza, el 7 de junio de 1967 y el 3 de junio de 1970, los siguientes Convenios: Número 127, Convenio Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador, y N°. 131, Convenio Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo.
Por Cuanto:
El día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco se dictó el siguiente Acuerdo:
“N°. 9

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Acuerda:

Primero: Aprobar los siguientes Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra: Número 127 Relativo al Peso Máximo de la Carga que Puede ser Transportada por un Trabajador, el 7 de junio de 1967, y Número 131 Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, 1970.

Segundo: Someter dichos Convenios a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields”.
Por Cuanto:

El día tres de Julio de mil novecientos setenta y cinco se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 17

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Resuelven:

Único: Aprobar los Convenios: Número 127, Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador; y Número 131, Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, adoptados en las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebradas en Ginebra, Suiza en los años de 1967 y 1970, respectivamente.

Esta Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., de junio de mil novecientos setenta y cinco.

Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ulises Fonseca Talavera, Secretario. Edgard Paguaga Midence, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.

Pablo Renier, Presidente. Constantino Mendieta R., Secretario. Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de julio de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Argüello.




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No. Gaceta:127
Fecha Publicación:06/09/75

Acuerdo Presidencial N°. 9, Apruébase Convenios Adoptados por la O.I.T. (Normas Jurídicas en la Web)

Decreto Ejecutivo N°. 9, Ratificación a Convenio Relativo a Salarios Mínimos y Otras adoptadas en Conferencia de la O.I.T. (Normas Jurídicas en la Web)
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