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CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS
Aprobado el 19 del mes de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 de 12 de marzo de 1982.
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad y colaboración a base del respeto mutuo a la soberanía, igualdad de derechos y de la no intervención en los asuntos internos, aspirando a contribuir al desarrollo de los vínculos entre los dos países en materia de la cultura y ciencias, han convenido en los siguiente:
Artículo 1.- Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos entre los dos países en materia de ciencia y educación por medio de:
- Intercambio de Delegaciones, visitas mutuas de Científicos y Especialistas en la esfera de la Ciencia y la Educación a fin de realizar trabajo Científico, intercambiar experiencias, dictar conferencias.
- Colaboración entre Universidades y otras Instituciones de Educación Superior.
- Intercambio de estudiantes de Instituciones de Educación Superior y Posgraduados, para causar estudios y práctica Científica.
- Intercambio de ediciones y publicaciones de carácter Científico y Pedagógico que sean de interés mutuo.
Artículo 2.-Las Partes contribuirán a la realización de negociaciones entre sus organizaciones competentes a fin de llegar a un acuerdo sobre reconocimiento mutuo de Diploma de Escuela Superior, Títulos y grados Científicos.
Artículo 3.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos en las ramas de medicinas y salud pública por medio de intercambio de especialistas, materiales y publicaciones Científicas.
Artículo 4.-Con el fin de conocer mutuamente la Cultura, literatura y el arte de ambos países Las Partes:
- Intercambiarán grupos artísticos, solistas, escritores, periodistas, pintores, compositores y otras personalidades de Cultura.
- Contribuirán al desarrollo de los lazos entre editoriales, museos, bibliotecas y otros organismos de cultura.
- Intercambiarán exposiciones que sean de interés recíproco.
Artículo 5.-Las Partes promoverán los estudios del idioma ruso en la República de Nicaragua y el idioma español en la URSS, como un medio importante de comunicación entre los pueblos de ambos países.
Artículo 6.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos en la esfera del cine, mediante el intercambio de película de artes y documentales, así como la organización de festivales cinematográficos, semanas de cine y estrenos de películas.
Artículo 7.-Las Partes estimularán la colaboración entre las organizaciones de radio y televisión, así como entre agencias informativas de ambos países.
Artículo 8.-Con el fin de coadyuvar al desarrollo de diferentes dominios de ciencias y cultura, Las Partes enviarán a sus especialistas a base de los contratos firmados entre sus organismos respectivos, los cuales determinarán las condiciones del trabajo de los especialistas.
Artículo 9.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos deportivos por medio del intercambio de deportistas y especialistas en la esfera de la cultura física y deporte; la realización de encuentros deportivos y competencias.
Artículo 10.-Las Partes estimularán el desarrollo del turismo con el fin de conocer mejor la vida, cultura y actividad laboral de los pueblos de ambos países.
Artículo 11.-Las Partes llevarán a cabo las invitaciones de especialistas en Ciencias, Educación, Cultura y Arte para Congresos, Conferencias, Simposios, Festivales y Otros foros internacionales, que se celebren en cada de los dos países.
Artículo 12.-Las Partes favorecerán las giras e intercambios, previstos en el presente Convenio y harán todo lo que esté a su alcance para garantizar las condiciones más favorables a fin de realizar esas visitas e intercambios.
Artículo 13.-A fin de implementar el presente Convenio Las Partes elaborarán los Programas de intercambios, que serán firmados en orden de sucesión en Moscú y Managua.
Artículo 14.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y estará vigente durante un plazo no limitado.
Al transcurrir 5 años, cada una de Las Partes podrá denunciar dicho Convenio, notificándolo a la otra Parte por escrito.
En esta caso el Convenio continuará en vigor durante seis meses a partir de la fecha en que se reciba tal notificación.
Dado en Moscú a los 19 del mes de marzo de 1980, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.- Moisés Hassan, Por el Gobierno de la República de Nicaragua.- (f) Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. |