"Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas"

Pais de Suscripción: Rusia
Lugar de Suscripción: Moscú
Fecha de Suscripción: 03/19/1980
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 59
Fecha Publicación: 03/12/1982
(Texto)

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS

Aprobado el 19 del mes de marzo de 1980


Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 de 12 de marzo de 1982.


El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad y colaboración a base del respeto mutuo a la soberanía, igualdad de derechos y de la no intervención en los asuntos internos, aspirando a contribuir al desarrollo de los vínculos entre los dos países en materia de la cultura y ciencias, han convenido en los siguiente:

Artículo 1
.- Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos entre los dos países en materia de ciencia y educación por medio de:

- Intercambio de Delegaciones, visitas mutuas de Científicos y Especialistas en la esfera de la Ciencia y la Educación a fin de realizar trabajo Científico, intercambiar experiencias, dictar conferencias.

- Colaboración entre Universidades y otras Instituciones de Educación Superior.

- Intercambio de estudiantes de Instituciones de Educación Superior y Posgraduados, para causar estudios y práctica Científica.

- Intercambio de ediciones y publicaciones de carácter Científico y Pedagógico que sean de interés mutuo.


Artículo 2.-
Las Partes contribuirán a la realización de negociaciones entre sus organizaciones competentes a fin de llegar a un acuerdo sobre reconocimiento mutuo de Diploma de Escuela Superior, Títulos y grados Científicos.

Artículo 3.-
Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos en las ramas de medicinas y salud pública por medio de intercambio de especialistas, materiales y publicaciones Científicas.

Artículo 4.-
Con el fin de conocer mutuamente la Cultura, literatura y el arte de ambos países Las Partes:

- Intercambiarán grupos artísticos, solistas, escritores, periodistas, pintores, compositores y otras personalidades de Cultura.

- Contribuirán al desarrollo de los lazos entre editoriales, museos, bibliotecas y otros organismos de cultura.

- Intercambiarán exposiciones que sean de interés recíproco.

Artículo 5.-
Las Partes promoverán los estudios del idioma ruso en la República de Nicaragua y el idioma español en la URSS, como un medio importante de comunicación entre los pueblos de ambos países.

Artículo 6.-
Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos en la esfera del cine, mediante el intercambio de película de artes y documentales, así como la organización de festivales cinematográficos, semanas de cine y estrenos de películas.

Artículo 7.-
Las Partes estimularán la colaboración entre las organizaciones de radio y televisión, así como entre agencias informativas de ambos países.

Artículo 8.-
Con el fin de coadyuvar al desarrollo de diferentes dominios de ciencias y cultura, Las Partes enviarán a sus especialistas a base de los contratos firmados entre sus organismos respectivos, los cuales determinarán las condiciones del trabajo de los especialistas.

Artículo 9.-
Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos deportivos por medio del intercambio de deportistas y especialistas en la esfera de la cultura física y deporte; la realización de encuentros deportivos y competencias.

Artículo 10.-
Las Partes estimularán el desarrollo del turismo con el fin de conocer mejor la vida, cultura y actividad laboral de los pueblos de ambos países.

Artículo 11.-
Las Partes llevarán a cabo las invitaciones de especialistas en Ciencias, Educación, Cultura y Arte para Congresos, Conferencias, Simposios, Festivales y Otros foros internacionales, que se celebren en cada de los dos países.

Artículo 12.-
Las Partes favorecerán las giras e intercambios, previstos en el presente Convenio y harán todo lo que esté a su alcance para garantizar las condiciones más favorables a fin de realizar esas visitas e intercambios.

Artículo 13.-
A fin de implementar el presente Convenio Las Partes elaborarán los Programas de intercambios, que serán firmados en orden de sucesión en Moscú y Managua.

Artículo 14.-
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y estará vigente durante un plazo no limitado.

Al transcurrir 5 años, cada una de Las Partes podrá denunciar dicho Convenio, notificándolo a la otra Parte por escrito.

En esta caso el Convenio continuará en vigor durante seis meses a partir de la fecha en que se reciba tal notificación.

Dado en Moscú a los 19 del mes de marzo de 1980, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.-
Moisés Hassan, Por el Gobierno de la República de Nicaragua.- (f) Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.




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No. Gaceta: 33
Fecha Publicación: 02/10/1982
(Texto Aprobación)

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA U.R.S.S.

DECRETO EJECUTIVO N°. 946 de 1 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 10 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

1) Que el 19 de marzo de 1980, se suscribió en Moscú el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por medio de sus respectivos representantes.

2) Que por dicho Convenio nuestro país obtendrá logros y beneficios en el dominio de la ciencia, la educación y la cultura, contribuyendo a la formación de profesionales y científicos, elevando el nivel cultural de nuestro pueblo sobre la base del respeto mutuo a la soberanía, igualdad de derechos y no intervención.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en Moscú el 19 de marzo de 1980.

Artículo 2.- Comunicar por medio del Ministerio del Exterior, al Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas la aprobación y ratificación del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. -"Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.


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