"Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Nicaragua (Montreal, 2019)"

Pais de Suscripción: Canadá
Lugar de Suscripción: Montreal
Fecha de Suscripción: 09/26/2019
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 235
Fecha Publicación: 12/10/2019
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"



DECRETO LEGISLATIVO A. N. Nº. 8624, aprobado el 28 de noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 de 10 de diciembre de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es necesario contar con un instrumento que regule las relaciones bilaterales en materia de aviación civil entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Finlandia, estrechando la conectividad entre ambos Estados; y

II

El papel esencial del transporte aéreo internacional y su contribución al desarrollo económico y social a nivel nacional, así como la expansión del comercio y el turismo.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 8624

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Nicaragua", firmado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 26 de septiembre del 2019.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Nicaragua".

Artículo 3 Notificar al Gobierno de la República de Finlandia, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.



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