APROBACIÓN DE ACUERDO DE COOPERACIÓN ENERGÉTICA DE CARACAS
Decreto Ejecutivo N°. 26-2001, aprobado el 23 de febrero de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 2 de marzo de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, firmado el 19 de octubre del año dos mil, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el día cuatro de Diciembre del año dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, firmado el 19 de octubre del año 2000, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Febrero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.