"Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura"

Pais de Suscripción: Colombia
Lugar de Suscripción: Cartagena de Indias
Fecha de Suscripción: 09/12/1985
Materia: Penal
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 163
Fecha Publicación: 08/28/2009
(Texto Aprobación)

APRUÉBASE LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”

DECRETO A. N. N°. 5765, aprobado el 20 de agosto de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 28 de agosto de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA"

Artículo 1 Apruébese la "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA", suscrita por Nicaragua el 29 de septiembre de 1987.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación, de acuerdo a lo que establece el artículo 22 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por tanto Publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 175
Fecha Publicación: 09/17/2009
(Texto Ratificación)

RATIFICAR LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

DECRETO EJECUTIVO N°. 73-2009, aprobado el 4 de septiembre de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 17 de septiembre de 2009

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en fecha veintinueve de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, adoptada en la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos, en su Decimoquinto Período Ordinario de Sesiones en Cartagena de Indias, República de Colombia, el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A. N. número cincuenta y siete sesenta y cinco (5765) del veinte de agosto del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento sesenta y tres del veintiocho de agosto del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

ARTÍCULO 1. Ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, suscrita por Nicaragua el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve de la Convención.

ARTÍCULO 3. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.


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Asamblea Nacional de Nicaragua