"Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura"

Pais de Suscripción: Colombia
Lugar de Suscripción: Cartagena de Indias
Fecha de Suscripción: 09/12/1985
Materia: Penal
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente:
No. Gaceta: 175
Fecha Publicación: 09/17/2009
(Texto Ratificación)

RATIFICAR LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

DECRETO EJECUTIVO N°. 73-2009, aprobado el 4 de septiembre de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 17 de septiembre de 2009

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en fecha veintinueve de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, adoptada en la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos, en su Decimoquinto Período Ordinario de Sesiones en Cartagena de Indias, República de Colombia, el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A. N. número cincuenta y siete sesenta y cinco (5765) del veinte de agosto del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento sesenta y tres del veintiocho de agosto del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

ARTÍCULO 1. Ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, suscrita por Nicaragua el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve de la Convención.

ARTÍCULO 3. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.


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Asamblea Nacional de Nicaragua