DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"
DECRETO A. N. N°. 8262, aprobado el 6 de junio de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 27 de junio de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política, es atribución de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
II
Que el Estado de Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad. complementariedad y solidaridad entre los Pueblos y la reciprocidad entre los Estados de conformidad a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 5 de la Constitución Política.
III
Que el acceso a la cultura y a las actividades artísticas, constituyen un derecho ineludible para la comunidad, la ciudadanía y las familias nicaragüenses, quienes a través de sus manifestaciones y expresiones se vuelven agentes de cambio, para el desarrollo humano y social del país.
IV
Que el "Convenio de Cooperación Cultural y Artística entre la República de Honduras y la República de Nicaragua", contribuye a la defensa y preservación de nuestra identidad nacional y la naturaleza multiétnica que define el artículo 8 de nuestra Constitución Política.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8262
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"
Artículo 1 Apruébese el "Convenio de Cooperación Cultural y Artística entre la República de Honduras y la República de Nicaragua", suscrito en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua, el 26 de abril de 2017.
Artículo 2 El "Convenio de Cooperación Cultural y Artística entre la República de Honduras y la República de Nicaragua", tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia será mediante notificación escrita, la que surtirá efecto después de la fecha de su comunicación a la otra Parte.
Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.