DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE” Y DEL “PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE”
DECRETO A.N N°. 6502, aprobado el 31 de agosto de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 9 de noviembre de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día dieciocho de octubre del año 1999, fue suscrito en la ciudad de Guatemala de la República de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile (TLC Centroamérica – Chile), por los distinguidos Presidentes Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República de Costa Rica; Francisco Flores Pérez, Presidente de la República de El Salvador; Álvaro Arzú Irigoyen, Presidente de la República de Guatemala; Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua; Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile; Carlos Flores Facusse, Presidente de la República de Honduras.
II
Que el objetivo principal del Tratado es establecer una zona de libre comercio, estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las partes, promover condiciones de competencia lea dentro de la zona de libre comercio, eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio, promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversión es en cada país y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y la solución de controversias.
III
Que el día veintidós de febrero del año dos mil once, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el “Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, por el Ministro Samuel Santos López Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Hernán MenaTaboada, Embajador de la República de Chile en Nicaragua.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE” Y DEL “PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE”
Artículo 1 Apruébese “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 18 de octubre de 1999, así como el “Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 22 de febrero del año dos mil once.
Artículo 2 El “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 18 de octubre de 1999, el “Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile” y sus anexos, entrarán en vigencia, una vez cumplido lo establecido en el artículo 21.03 (Vigencia) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Chile.
Artículo 3 El Presidente de la República procederá a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, el “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 18 de octubre de 1999, el “Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile” y sus anexos, los que se consideran parte integrante de este Decreto.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.