"Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica (Guatemala, 1999)"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 10/18/1999
Materia: Empresa Industria y Comercio
Tipo de Documento: Tratado
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Portal web de la Dirección Nacional de Aduanas, Gobierno de Chile
URL: https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20070228/20070228101607/tlc_chile___centro_america.pdf
(Texto)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA (GUATEMALA, 1999)


TLC Chile Centroamérica.pdf




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No. Gaceta: 212
Fecha Publicación: 11/09/2011
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE” Y DEL “PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE”


DECRETO A.N N°. 6502, aprobado el 31 de agosto de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 9 de noviembre de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día dieciocho de octubre del año 1999, fue suscrito en la ciudad de Guatemala de la República de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile (TLC Centroamérica – Chile), por los distinguidos Presidentes Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República de Costa Rica; Francisco Flores Pérez, Presidente de la República de El Salvador; Álvaro Arzú Irigoyen, Presidente de la República de Guatemala; Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua; Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile; Carlos Flores Facusse, Presidente de la República de Honduras.


II

Que el objetivo principal del Tratado es establecer una zona de libre comercio, estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las partes, promover condiciones de competencia lea dentro de la zona de libre comercio, eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio, promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversión es en cada país y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y la solución de controversias.

III

Que el día veintidós de febrero del año dos mil once, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el “Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, por el Ministro Samuel Santos López Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Hernán MenaTaboada, Embajador de la República de Chile en Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO El siguiente;


DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE” Y DEL “PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE”

Artículo 1 Apruébese “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 18 de octubre de 1999, así como el “Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 22 de febrero del año dos mil once.

Artículo 2 El “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 18 de octubre de 1999, el “Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile” y sus anexos, entrarán en vigencia, una vez cumplido lo establecido en el artículo 21.03 (Vigencia) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Chile.

Artículo 3 El Presidente de la República procederá a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, el “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito el 18 de octubre de 1999, el “Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile” y sus anexos, los que se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.





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Fuente:
No. Gaceta: 238
Fecha Publicación: 12/16/2011
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA y AL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE
DECRETO N°. 62-2011, aprobado el 18 de noviembre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre de 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, hecho en la ciudad de Guatemala a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve y el Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 6502 a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del nueve de noviembre del presente año.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

DE RATIFICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA y AL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE.

Artículo 1. Ratifíquese el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, hecho en la ciudad de Guatemala a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve y el Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

Artículo 2. Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación que certifique que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarios han concluido con relación al protocolo bilateral que contiene Anexo 3.04; Sección C del Anexo 4.03; Anexos I, II y III del Capítulo II; Anexo 3.09; Anexo 3.11 (1) y Anexo 3.12.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de Noviembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.




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