RATIFICAR LA CONVENCIÓN SOBRE FACILIDADES A LAS PELÍCULAS EDUCATIVAS O DE PROPAGANDA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 20 de julio de 1937
Por cuanto, el día diez de junio de este año, se emitió el siguiente Decreto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre facilidades a las películas educativas o de propaganda suscrita en la Conferencia Panamericana el 23 de diciembre de 1936, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, y aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 27 de abril de 1937.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Secciones de la Cámara del Senado, Managua. D. N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. D.- (f) Carlos A. Velásquez.- S. S.- (f) Frutos Paniagua.- S. S. (L. S.)
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.-Managua,10 de junio de .1937.- L. S.- (f) F Sánchez.- D. P.- (f) A. Abaúnza.- D. S. (f) Roberto Callejas.- D S.
POR TANTO:-Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., 15 de junio de 1937.- (f) A. Somoza. L.S.
El Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) M. CORDERO REYES.- L. S.
POR TANTO:
Ratifica y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la menciona la Convención sobre facilidades a las películas educativas o de propaganda suscrita en Buenos Aires, República Argentina, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, prometiendo cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento a los seis días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete, en Managua, Distrito Nacional, firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) A. Somoza L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L.S