"Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional."

Pais de Suscripción: Italia
Lugar de Suscripción: Palermo, Italia
Fecha de Suscripción: 12/14/2000
Materia: Orden Interno
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 38
Fecha Publicación: 02/25/2002
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL

DECRETO A.N. N°. 3246, aprobado el 13 de febrero del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero del 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL

Artículo 1.- Aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada durante el 55 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, la cual fue suscrita por Nicaragua durante la Conferencia Política de alto nivel para la firma de la misma en Palermo, Italia, el día 14 de Diciembre del 2000.

Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Febrero del dos mil dos.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.- RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, quince de Febrero del año dos mil dos.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 121
Fecha Publicación: 06/28/2002
(Texto Ratificación)

RATIFICAR LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

DECRETO N°. 62-2002, aprobado el 18 de junio del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
Que por Decreto de la Asamblea Nacional No. 3246, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero del año dos mil dos, fue aprobada la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional por Decreto No. 3246, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero del año dos mil dos.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua