"Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional."

Pais de Suscripción: Italia
Lugar de Suscripción: Palermo, Italia
Fecha de Suscripción: 12/14/2000
Materia: Orden Interno
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente:
No. Gaceta: 121
Fecha Publicación: 06/28/2002
(Texto Ratificación)

RATIFICAR LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

DECRETO N°. 62-2002, aprobado el 18 de junio del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
Que por Decreto de la Asamblea Nacional No. 3246, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero del año dos mil dos, fue aprobada la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional por Decreto No. 3246, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero del año dos mil dos.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua