"Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Creación y las Condiciones de Funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua."

Pais de Suscripción: Rusia
Lugar de Suscripción: Moscú
Fecha de Suscripción: 01/26/2012
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 73
Fecha Publicación: 04/24/2013
(Texto)

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 24 de abril del 2013


El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo “las Partes”,

Teniendo en cuenta el interés de los pueblos de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia para conocimiento recíproco de los valores humanitarios y culturales, preservación y desarrollo de los lazos tradicionales entre ellos,

Atribuyendo una gran importancia a la ampliación de conocimientos públicos sobre desarrollo de los procesos políticos, económicos, culturales, científicos y educativos en la República de Nicaragua y en la Federación de Rusia,

Aspirando a contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales en las esferas de cultura, ciencia, técnica y educación, Han convenido lo siguiente:
Artículo 1

Las Partes establecerán, sobre la base del principio de reciprocidad, el Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú (El Instituto en adelante) y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua (El Centro en adelante).
Las Partes podrán también, al acordarlo por los canales diplomáticos, abrir respectivamente los Centros y los Instituto en otras ciudades de la Parte de estancia.
Artículo 2

El Instituto estará subordinado al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.

El Centro desarrollará su actividad bajo la dirección general del Jefe de la Misión Diplomática de la Federación de Rusia en la República de Nicaragua.

La dirección práctica las actividades del Centro se realizará por la Agencia Federal de los asuntos de la Comunidad de los Estados Independientes, los compatriotas que residen en el extranjero, y la cooperación humanitaria internacional.

El Instituto estará subordinado al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.
Artículo 3

El Instituto y el Centro gozarán de los derechos de persona jurídica sobre la base de la legislación de la Parte de estancia.
Artículo 4

Las tareas principales del Instituto y el Centro serán las siguientes:

-Participar en la realización de programas de cooperación bilateral humanitaria, cultural, técnico-científica e informativa;

-Participar en la aplicación de la política de su Estado, encaminada al apoyo de los compatriotas con residencia en la Parte de estancia, con el fin de que se aseguren sus intereses sociales, culturales y educativos, se preserven su lengua natal e identidad nacional y cultural, se desarrollen los lazos multifacéticos entre las organizaciones de ambos Estados con los compatriotas con residencia en la Parte de estancia y sus asociaciones;

-Divulgar al público de la Parte de estancia aspectos relevantes de la historia y la cultura, la política interior y exterior de su Estado, así como los eventos más destacados en su vida social y económica;

-Contribuir al establecimiento de contactos y a la ampliación de la cooperación cultural, científico-técnica- y de negocios entre las organizaciones y empresas de ambas Partes.

-Contribuir al aprendizaje de las lenguas nacionales de ambas Partes;

-Aprovechar los recursos informativos del Instituto y el Centro para crear las condiciones favorables para la ampliación de la cooperación científico-técnica y cultural entre ambas Partes;

-Contribuir al establecimiento y desarrollo de las relaciones de colaboración entre las ciudades y regiones de la República de Nicaragua y la Federación de Rusia;

-Celebrar actividades de divulgación informativa y publicitaria en el campo de la cultura, la ciencia y la técnica.
Artículo 5

El Instituto y el Centro, de acuerdo con las tareas encargadas:

-Formarán bancos de datos sobre el desarrollo cultural, científicotécnico, social, político y económico de sus Estados; y organizarán conferencias, simposios, seminarios, consultas sobre problemas de cooperación internacional humanitaria, científica, cultural y empresarial;

-Prestarán asistencia en materia de servicios informativos y consultivos a las organizaciones interesadas y a los ciudadanos de la Parte de estancia con el fin de establecer los contactos con las organizaciones culturales-educativas, científicas, profesionales de sus Estados;

-Celebrarán actividades de divulgación culturales-educativas e informativas para los compatriotas con residencia permanente en la Parte de estancia y mantendrán relaciones con sus asociaciones;

-Prestarán asistencia en materia de los intercambios de los grupos especializados y turísticos;

-Contribuirán a la organización de actuaciones de grupos artísticos y artistas, organizarán exhibiciones de películas por proyección y televisión;

-Organizarán exposiciones de las obras de arte, libros, fotos y artículos de artesanía;

-Crearán consejos y clubes con el acceso libre en diferentes áreas de sus actividades, con la participación de representantes eminentes de la sociedad local y de los círculos de negocios, personalidades famosas del mundo de la ciencia y de la cultura, así como representantes de las organizaciones de terceros Países, de los medios de comunicación;

-Organizarán cursos de lenguas y culturas nacionales de sus Estados para ciudadanos de la Parte de estancia, prestarán ayuda metódica a los colaboradores científicos y profesores de lengua y literatura, que estén trabajando en las organizaciones científicas y educativas locales del Estado de estancia;

-Prestarán ayuda en materia de selección y envío de los ciudadanos de la Parte de estancia para estudiar y pasar las prácticas en sus Estados;

-Prestarán asistencia a las actividades de asociaciones y clubes de los graduados de centros de enseñanza de su Estado en la Parte de estancia, contribuirán a mantener las relaciones de tales asociaciones y clubes con los centros de enseñanza correspondientes;

-Prestarán asistencia en materia de biblioteca y de servicios informativos a las organizaciones y a los ciudadanos de la Parte de estancia;

-Cooperarán con asociaciones y sociedades de amistad, organizaciones culturales y de investigación científica, centros educativos de la Parte de estancia;

-El Instituto y el Centro podrán realizar otro tipo de actividades que respondan a los objetivos del presente Convenio de acuerdo con la legislación de la Parte de estancia.
Artículo 6
Con el fin de realizar sus actividades el Instituto y el Centro podrán establecer vínculos directos con Ministerios, otras organizaciones estatales, órganos de poder, órganos de la administración local, instituciones públicas, así como con las personas particulares de la Parte de estancia.

Al acordarlo con los órganos competentes de la Parte de estancia, el Instituto y el Centro podrán realizar algunas actividades fuera de sus locales.
Artículo 7

1.Las Partes proveerán al público el acceso libre a los eventos organizados por el Instituto y el Centro.

2.Las Partes tomarán las medidas necesarias para proveer seguridad de los locales del Instituto y el Centro, sus funcionarios, así como de los eventos organizados.
Artículo 8

El Instituto y el Centro no perseguirán fines lucrativos en la realización de sus actividades. Al mismo tiempo, para cubrir parcialmente sus gastos, el Instituto y el Centro podrán:

-Cobrar por la asistencia a los eventos que ellos organizarán, el uso de las bibliotecas, el alquiler de los medios audiovisuales y otros materiales relacionados con las actividades del Instituto y el Centro, por la asistencia a los cursos de lenguas, organización de giras artísticas y exposiciones;

-Vender ediciones periódicas, catálogos, afiches, programas, libros, cuadros y reproducciones, materiales audiovisuales y didácticos, no importa cual sea el modo de grabación, otros artículos directamente relacionados con los eventos que ellos organizarán, siempre y cuando esto no viole las reglas de la actividad comercial, la legislación aduanera los derechos de propietarios de derechos exclusivos a los resultados de la actividad intelectual o a los medios de identificación;

-Tener en los locales del Instituto y el Centro librerías y quioscos de souvenirs, cafés y cafeterías para servicio de los visitantes.
Artículo 9

Las Partes ayudarán una a la Otra, sobre la base de reciprocidad, a adquirir los terrenos, construir los edificios o alquilar los locales con el fin del alojamiento del Instituto y el Centro, de conformidad con la legislación de la Parte de estancia.

Las condiciones concretas de la concesión de terrenos, edificios o locales para el Instituto y el Centro, se reglamentarán por los acuerdos particulares entre las Partes.

De conformidad con la legislación de la Parte de estancia, la proyección y la construcción de los edificios del Instituto y el Centro, se ejecutarán al recibir autorización para realizar las obras en la Parte de estancia. Con esto las autoridades competentes de la Parte remitente tendrán el derecho de nombrar independientemente a los contratistas para la ejecución de los trabajos de construcción.
Artículo 10

El régimen fiscal para el Instituto y el Centro y sus funcionarios se regirá por la legislación de la Parte de estancia.
Artículo 11

1. Cada una de las Partes en el marco de su legislación y sobre la base del principio de reciprocidad, exonerará al Instituto y el Centro de los impuestos aduaneros en relación a los artículos importados temporalmente, bajo las obligaciones que éstos sean destinados a los fines de las actividades del Instituto y el Centro de acuerdo con el presente Convenio.

Los materiales importados temporalmente podrán ser objeto de enajenación en el territorio del Estado de estancia únicamente con la condición de que sean pagados los impuestos aduaneros y cumplidos otros requerimientos establecidos por la legislación de la Parte de estancia.

2. Cada una de las partes de conformidad con la legislación de su Estado permitirá a los funcionarios del Instituto y el Centro y a los miembros de sus familias para todo el período de su misión en el Centro y el Instituto importar temporalmente los artículos destinados para su uso personal y familiar, inclusive los artículos de utensilio elemental, exonerados de derechos de aduana e impuestos.

Los artículos mencionados en el presente Artículo podrán ser objeto de enajenación en el territorio del Estado de estancia únicamente con la condición de que sean pagados los impuestos aduaneros y cumplidos otros requerimientos establecidos por la legislación de la Parte de estancia, así como sean observados otros requerimientos de la legislación aduanera de la Parte de estancia.

3. La vigencia de los privilegios previstos por el presente Artículo no es aplicable a los funcionarios del Instituto y el Centro, los cuales son ciudadanos del Estado de estancia o personas con la residencia permanente en su territorio.
Artículo 12

Cada una de las Partes nombrará al personal del Instituto y el Centro, el cual podrá estar compuesto por nacionales de la Parte remitente, de la Parte de estancia o de un tercer Estado. En este último caso, el nombramiento deberá efectuarse de conformidad con la legislación de la Parte de estancia.

Los Directores del Instituto y el Centro deberán ser nacionales de la Parte remitente y podrán tener el estatus diplomático.

Las Partes se informarán sobre el nombramiento del personal del Instituto y el Centro, así como sobre la toma de posesión de los ciudadanos enviados por la Parte remitente y sobre el cese de su misión en el Centro y el Instituto.
Artículo 13

El personal del Instituto y el Centro, así como sus familiares, que sean nacionales de la Parte remitente y no residan permanentemente en el territorio de la Parte de estancia, se acogerán a la legislación laboral de la Parte remitente.

El resto del personal del Instituto y el Centro se acogerá a la legislación laboral de la Parte receptora.
Artículo 14

De conformidad con los convenios bilaterales y multilaterales vigentes para las Partes y la legislación de sus Estados, las Partes estudiarán las solicitudes de permiso de residencia temporal y otros permisos respecto a los extranjeros.

Las Partes también prestarán apoyo en el otorgamiento de los permisos para la entrada de todos los que participen en los acontecimientos culturales e intercambios organizados por el Instituto y el Centro.
Artículo 15

Las cuestiones discutibles relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Convenio que surjan, se resolverán por vía de negociaciones.
Artículo 16

El presente Convenio entrará en vigor el día de la última notificación por escrito la cual confirma el cumplimiento, por las Partes, de los respectivos procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

El presente Convenio se suscribe por un período de cinco (5) años. Su vigencia se prorrogará automáticamente por ulteriores períodos de cinco años hasta que una de las Partes notifica a la otra Parte, por escrito y al menos con seis (6) meses de antelación de la expiración del correspondiente período de vigencia, su intención de cancelar su validez.

Hecho en la ciudad de Moscú el día 26 de enero de 2012, en dos ejemplares en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (f) Ilegible. Por el Gobierno de la Federación de Rusia. (f) Ilegible.




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No. Gaceta: 73
Fecha Publicación: 04/24/2013
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA

DECRETO A. N. N°. 7149

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 73 del 24 de abril del 2013


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO ÚNICO


Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y sus reformas, es atribución concedida a la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos al Derecho Internacional.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente,
DECRETO A. N. N°. 7149
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA

Artículo 1 Apruébese el “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua”, hecho en la Ciudad de Moscú, el día veintiséis de enero del año dos mil doce.

Artículo 2 De conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, el presente Decreto Legislativo conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, el día de la última notificación por escrito, la cual confirma el cumplimiento por Partes, de los respectivos procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua”

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.


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Asamblea Nacional de Nicaragua