DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
DECRETO N°. 30-2010, aprobado el 21 de junio de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio de 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional aprobó el CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989, mediante Decreto A.N. No. 5934 del seis de mayo del año dos mil diez y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento cinco del cuatro de junio del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
Artículo 1.- Ratificar el CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, 1989, adoptado el veintisiete de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, durante la Septuagésima Sexta Reunión.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, conforme lo establecido para tales efectos en el Artículo 37 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintiuno de Junio del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.