"Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 06/27/1989
Materia: Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Asuntos Étnicos
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 105
Fecha Publicación: 06/04/2010
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989

DECRETO A. N. N°. 5934, aprobado el 6 de mayo de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 4 de junio de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989

Artículo 1 Aprobar el CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989, adoptado el 27 de Junio de 1989, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, durante la Septuagésima Sexta Reunión.

Artículo 2 La aplicación de las disposiciones jurídicas contenidas en el Convenio son extensivas para los Pueblos y Comunidades Afrodescendientes (Garífunas y Creoles) de nuestro país.

Artículo 3 El Instrumento de ratificación será depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, entrando en vigor doce meses después de su registro. Se anexa como parte integrante de este Decreto el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 121
Fecha Publicación: 06/28/2010
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

DECRETO N°. 30-2010, aprobado el 21 de junio de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio de 2010

El Presidente de la República


CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional aprobó el CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989, mediante Decreto A.N. No. 5934 del seis de mayo del año dos mil diez y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento cinco del cuatro de junio del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

Artículo 1.- Ratificar el CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, 1989, adoptado el veintisiete de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, durante la Septuagésima Sexta Reunión.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, conforme lo establecido para tales efectos en el Artículo 37 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintiuno de Junio del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.




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