DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989
DECRETO A. N. N°. 5934, aprobado el 6 de mayo de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 4 de junio de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989
Artículo 1 Aprobar el CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989, adoptado el 27 de Junio de 1989, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, durante la Septuagésima Sexta Reunión.
Artículo 2 La aplicación de las disposiciones jurídicas contenidas en el Convenio son extensivas para los Pueblos y Comunidades Afrodescendientes (Garífunas y Creoles) de nuestro país.
Artículo 3 El Instrumento de ratificación será depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, entrando en vigor doce meses después de su registro. Se anexa como parte integrante de este Decreto el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.