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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL)"

Pais de Suscripción: Austria
Lugar de Suscripción: Viena
Fecha de Suscripción: 09/25/1998
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente:
No. Gaceta: 107
Fecha Publicación: 06/10/2009
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL "ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE."

DECRETO N° 36-2009, Aprobado el 2 de Junio de 2009

Publicado en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en fecha treinta de Mayo del año dos mil uno, el Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe (ARCAL), adoptado en Viena, República de Austria el veinticinco de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho.

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 5686 del seis de Mayo del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número noventa y siete del veintisiete de Mayo del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL "ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE."

Artículo 1. Ratificar el Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe (ARCAL), adoptado en la ciudad de Viena, República de Austria el veinticinco de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho y suscrito por la República de Nicaragua el treinta de Mayo del año dos mil uno.

Artículo 2. Expedir El Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con lo establecido en el artículo diez, numeral cuatro del Acuerdo.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dos de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Manuel Coronel Kautz, Ministro por la Ley Ministerio de Relaciones Exteriores.




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