"Tratado de institucionalización del Parlamento Latinoamericano"

Pais de Suscripción: Perú
Lugar de Suscripción: Lima
Fecha de Suscripción: 11/16/1987
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Tratado
Resumen:

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Hide details for Texto InstrumentoTexto Instrumento

Fuente: Internet
()
Información tomada de:
URL: http://www.parlatino.org/pdf/documentos/tratado-institucionalizacion-parlatino-pdf.pdf
(Texto)

tratado-institucionalizacion-parlatino-pdf.pdf





Hide details for AprobaciónAprobación

No. Gaceta: 84
Fecha Publicación: 05/05/1988
(Texto Aprobación)

APROBAR TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO SUSCRITO EN LIMA PERÚ

Decreto A.N. N°. 029 de 10 de marzo de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 de 5 de mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano es una confirmación de los ideales de Bolívar, Artigas, Morazán, Darío, Martí, Sandino y Fonseca, y que son auspiciados y promovidos por nuestro gobierno revolucionario y pueblo de Nicaragua.
II
Que este Tratado recoge los principios sostenidos por Nicaragua en sus relaciones internacionales: la integración latinoamericana, la no intervención, la autodeterminación, la igualdad jurídica de los Estados, el no uso de la amenaza y la fuerza en la solución de las controversias internacionales y el pleno desarrollo económico y social de la comunidad latinoamericana.
En uso de sus facultades,

Decreta:
Arto. 1.- Aprobar el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima, capital de Perú, el día dieciséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por los Delegados Plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Arto. 2.- El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a uno de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diez de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna: Patria Libre o Morir.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa