CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 29 de mayo de 1967
EL GOBIERNO DE NICARAGUA, representado por el Excelentísimo Señor Ministro del Trabajo, Doctor Luis Zúñiga Osorio, y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, representado por el Excelentísimo Señor Embajador Don José Pérez del Arco, debidamente autorizados al efecto por las correspondientes plenipotencias.
Considerando:
1. Que España y Nicaragua se encuentran fraternalmente unidos por vínculos de pasado, de presente y de futuro.
2. Que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta significación en la vida de los pueblos y que sus realizaciones sociales deben ser factores determinantes de relaciones permanentes entre ellos.
3. Que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales y es un postulado indeclinable de la época presente.
4. Que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana, no sólo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación efectiva, a lograr mejores niveles de vida.
5. Que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la acción social respectiva.
6. Que esta cooperación social recíproca está en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los Organismos Internacionales especializados en cuestiones sociales y laborales.
7. Que el espíritu en que se inspira el presente Instrumento y las realizaciones que de él se deduzcan, contribuirán a la mejor realización de los propósitos del Acuerdo de Cooperación Social celebrado entre España y la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
Los Gobiernos de Nicaragua y España, representados debidamente por sus plenipotenciarios,
CONVIENEN:
I. Reciprocidad en Materia de Trabajo
Los Estados contratantes acuerdan mantener el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de manera que los españoles que trabajen en Nicaragua y los nicaragüenses que trabajen en España, gocen de los mismos derechos sociales y laborales que los nacionales respectivos, bastando para ello haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos pertinentes de ambos países.
II. En Intercambio Técnico
1. Intercambiar Informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que se consideren de interés para la protección del trabajador y su familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de vida.
2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambio y contraste de experiencia de altos directivos gubernativos y de organismos especializados de la acción laboral y social de ambos países, en las que puedan estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia práctica para el mejor aprovechamiento de las experiencias recíprocas.
III. En Asistencia Técnica
1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de Instituciones de promoción y acción social.
2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los respectivos organismos nacionales.
a) En la planificación, implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su administración y en los encaminados al desarrollo de la acción social, estudios estadísticos y sociométricos, migración, promoción de empleo, formación profesional, seguridad social y todos los demás programas que las Altas Partes convinieran.
b) En cursos de preparación de personal de las instituciones y organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.
3. Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente instrumento o en los arreglos que le complementen, vayan a Nicaragua, disfrutarán durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los expertos y el personal de los Organismos Internacionales.
IV. En Formación Profesional
1 Los Gobiernos de España y de Nicaragua aunarán sus esfuerzos dirigidos a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que él desarrollo de ambos países exige.
2. Para el mejor cumplimiento de lo acordado en el punto anterior, el Gobierno de España otorgará al Gobierno de Nicaragua becas para la preparación, en España, de Instructores de Enseñanza Profesional.
V. Medidas de Ejecución, Vigencia y Duración
1. Las partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de los principios contenidos en este Convenio y concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del marco del régimen jurídico vigente en ambos países.
2. Este Convenio entrará en vigencia, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, mientras se obtiene su aprobación y ratificación, de acuerdo con los procedimientos constitucionales vigentes en cada país. Su vigencia será ilimitada.
3. Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar este Convenio, mediante una notificación que deberá comunicar a la otra Parte con una antelación no menor de un año.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, D. N., el día veinticinco de Marzo de mil novecientos sesenta y seis.
Por el Gobierno de Nicaragua,
f) Luis Zúñiga Osorio,
Por el Gobierno de España,
f) José Pérez del Arco