ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA
Decreto N°. 985, aprobado el 2 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 de 9 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
1.- Que el Embajador de Nicaragua, Doctor Alejandro Serrano Caldera, suscribió en París el 16 de octubre de 1981, con el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, señor Claude Cheysson, un Acuerdo de Cooperación entre los dos países.
2.- Que por dicho Acuerdo se incrementará grandemente la cooperación que el Gobierno de Francia presta a Nicaragua para su reconstrucción, haciendo realidad una cooperación global a largo plazo en sectores prioritarios seleccionados, contando para ello con los recursos financieros necesarios.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo de Cooperación entre Nicaragua y Francia, suscrito en la ciudad de París el 16 de octubre de 1981 por el Embajador de Nicaragua, Doctor Alejandro Serrano Caldera y el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, señor Claude Cheysson.
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de Francia por conducto del Ministerio del Exterior.
Artículo 3.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.