"Acuerdo de Cooperación entre Nicaragua y Francia"

Pais de Suscripción: Francia
Lugar de Suscripción: París
Fecha de Suscripción: 10/16/1981
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 87
Fecha Publicación: 04/14/1982
(Texto)

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA


Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 87 de 14 de abril de 1982

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en adelante denominado el Gobierno Nicaragüense, y

El Gobierno de la República Francesa, a continuación denominado el Gobierno Francés

Con el fin de poner en obra una cooperación global a largo término teniendo en cuenta de las prioridades de los dos países, conviene lo que sigue:

Artículo 1.-Será instituido en el plazo más breve una Comisión Mixta franco-nicaragüense presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores respectivos de los dos Gobiernos. Esa Comisión se consagrará, en un primer tiempo a la preparación de una acuerdo general de cooperación.

Artículo 2.-Los sectores prioritarios de cooperación serán los siguientes:

- sectores seleccionados por el Fondo de Intervención por la Reconstrucción Nacional, industria, agricultura y ganadería.

- Salud, educación.

- cultura.

- desarrollo de la Costa Atlántica.

- telecomunicaciones y transporte.

Artículo 3.-Las dos partes han reafirmado su voluntad de llevar a bien, bajo reserva del resultado de los estudios en curso, el proyecto relativo a una fabricación de una industria de toallas de algodón que es objeto de un financiamiento privilegiado. Asimismo, ambas partes manifiestan su intención para proseguir su cooperación financiera. En este espíritu, el Gobierno Francés pondrá a la disposición del Gobierno Nicaragüense nuevos medios financieros cuyas modalidades serán fijadas en un Protocolo.

Ese financiamiento será afectado a proyectos elegidos por el Gobierno Nicaragüense entre los sectores prioritarios de Reconstrucción Nacional y retenido de común acuerdo.

Artículo 4.-Las dos partes continuarán la cooperación técnica en curso y la extenderán a los nuevos proyectos presentados al Gobierno Francés por el Gobierno Nicaragüense y retenido de común acuerdo.

Artículo 5.-Las dos partes han subrayado la importancia de un crecimiento de los intercambios entre Nicaragua y Francia y harán todos sus esfuerzos para promover su desarrollo.

Artículo 6.-El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma.

Hecho en París. El 16 de octubre de 1981. En la lengua francesa y española cada uno de los textos haciendo igualmente fe.

(f) Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.

(f) Por el Gobierno de la República Francesa.




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No. Gaceta: 56
Fecha Publicación: 03/09/1982
(Texto Aprobación)

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA

Decreto N°. 985, aprobado el 2 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 de 9 de marzo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

1.- Que el Embajador de Nicaragua, Doctor Alejandro Serrano Caldera, suscribió en París el 16 de octubre de 1981, con el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, señor Claude Cheysson, un Acuerdo de Cooperación entre los dos países.

2.- Que por dicho Acuerdo se incrementará grandemente la cooperación que el Gobierno de Francia presta a Nicaragua para su reconstrucción, haciendo realidad una cooperación global a largo plazo en sectores prioritarios seleccionados, contando para ello con los recursos financieros necesarios.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,
Decreta:

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo de Cooperación entre Nicaragua y Francia, suscrito en la ciudad de París el 16 de octubre de 1981 por el Embajador de Nicaragua, Doctor Alejandro Serrano Caldera y el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, señor Claude Cheysson.

Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de Francia por conducto del Ministerio del Exterior.

Artículo 3.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.


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Asamblea Nacional de Nicaragua