"Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional"

Pais de Suscripción: Suecia
Lugar de Suscripción: Estocolmo
Fecha de Suscripción: 10/31/1958
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Arreglos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: http://www.wipo.int/export/sites/www/lisbon/es/legal_texts/lisbon_agreement.pdf
(Texto)

Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de la Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.pdf





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No. Gaceta: 245
Fecha Publicación: 12/26/2003
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL

DECRETO A.N. N°. 3719, aprobado el 3 de diciembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 26 de diciembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

l

Que en el año 1958 fue suscrito en Estocolmo, el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, revisado en 1967 y modificado en 1979.

ll

Que la Adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Arreglo, fue publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del año 2003. Este Arreglo Internacional permitirá que los Estados miembros de la Unión de Lisboa se obliguen a proteger en su territorio, las denominaciones de origen de los demás países miembros que se encuentren registradas en el Registro Internacional.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL

Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua al Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, suscrito en Estocolmo en 1958, revisado en 1967 y modificado en 1979.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRABA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua