"Convención sobre canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias e industriales"

Pais de Suscripción: México
Lugar de Suscripción: Ciudad de México
Fecha de Suscripción: 01/27/1902
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convención
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020. Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CANJE%20DE%20PUBLICACIONES%20OFICIALES.pdf
(Texto)

CONVENCIÓN SOBRE CANJE DE PUBLICACIONES OFICIALES, CIENTÍFICAS, LITERARIAS E INDUSTRIALES

Sus Excelencias, el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de la República Dominicana, el del Ecuador, el de El Salvador, el de los Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de los Estados Unidos Mexicanos, el de Nicaragua, el del Paraguay, el del Perú y el del Uruguay, Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Segunda Conferencia Internacional Americana enviaron á ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América á los siguientes señores Delegados:

Por la Argentina.- Excelentísimo Señor Doctor Don Antonio Bermejo, Excelentísimo Señor Don Martín García Mírou, Excelentísimo Señor Doctor Don Lorenzo Anadón.
Por Bolivia.- Excelentísimo Señor Doctor Don Fernando E. Guachalla.
Por Colombia.- Excelentísimo Señor Doctor Don Carlos Martínez Silva, Excelentísimo Señor General Don Rafael Reyes.
Por Costa Rica.- Excelentísimo Señor Don Joaquín Bernardo Calvo.
Por Chile.- Excelentísimo Señor Don Alberto Blest Gana, Excelentísimo Señor Don Emilio Bello Codecido, Excelentísimo Señor. Don Joaquín Walker Martínez, Excelentísimo Señor Don Augusto Matte.
Por la República Dominicana.- Excelentísimo Señor Don Federico Henriquez y Carvajal, Excelentísimo Señor Don Luis Felipe Carbo, Excelentísimo Señor Don Quintín Gutiérrez.
Por Ecuador.- Excelentísimo Señor Don Luis Felipe Carbo.
Por El Salvador.- Excelentísimo Señor Doctor Don Francisco A. Reyes, Excelentísimo Señor Doctor Don Baltasar Estupinián.
Por los Estados Unidos de América.- Excelentísimo Señor Henry G. Davis, Excelentísimo Señor William I. Buchanan, Excelentísimo Señor Charles M. Pepper, Excelentísimo Señor Volney W. Foster, Excelentísimo Señor John Barrett.
Por Guatemala.- Excelentísimo Señor Don Antonio Lazo Arriaga, Excelentísimo Señor Coronel Don Francisco Orla.
Por Haití.- Excelentísimo Señor Doctor Don J.N. Léger.
Por Honduras.- Excelentísimo Señor Doctor Don José Leonard, Excelentísimo Señor Doctor Don Fausto Dávila.
Por México.- Excelentísimo Señor Licenciado Don Genaro Raigosa, Excelentísimo Señor Licenciado Don Joaquín D. Casasús, Excelentísimo Señor Licenciado Don Pablo Macedo, Excelentísimo Señor Licenciado Don Emilio Pardo Jr., Excelentísimo Señor Licenciado Don Alfredo Chavero, Excelentísimo Señor Licenciado Don José López Portillo y Rojas, Excelentísimo Señor Licenciado Don Francisco L. de la Barra, Excelentísimo Señor Licenciado Don Manuel Sánchez Mármol, Excelentísimo Señor Licenciado Don Rosendo Pineda.
Por Nicaragua.- Excelentísimo Señor Don Luis F. Corea, Excelentísimo Señor Doctor Don Fausto Dávila.
Por el Paraguay.- Excelentísimo Señor Don Cecilio Baez.
Por el Perú.- Excelentísimo Señor Doctor Don Isaac Alzamora, Excelentísimo Señor Doctor Don Alberto Elmore, Excelentísimo Señor Doctor Don Manuel Alvarez Calderón.
Por el Uruguay.- Excelentísimo Señor Doctor Don Juan Cuestas.

Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los representantes de Sus Excelencias el Presidente de los Estados Unidos de América, el de Nicaragua y el del Paraguay, los cuales obran ad referéndum, han convenido en celebrar una Convención sobre canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales en los siguientes términos;

Artículo 1.- Los Gobiernos signatarios se comprometen á enviarse recíprocamente cinco ejemplares de cada una de las siguientes publicaciones oficiales:

I.- Los documentos parlamentarios, administrativos y de estadística que salgan á luz en cada uno de los países contratantes.
II.- Las obras de toda especie, publicadas ó subvencionadas por los respectivos Gobiernos signatarios.
III.- Los mapas geográficos generales ó particulares, los planos topográficos y otras obras de este género.

Artículo 2.- La obligación estipulada en el Artículo anterior existirá aun cuando las obras referidas fueren impresas fuera del territorio del país cuyo Gobierno les concediera subvención ó auxilio.

Artículo 3.- Cada uno de los Gobiernos firmantes, hará formar una colección, tan completa como fuere posible, de los libros ya publicados oficialmente en su respectivo territorio, especialmente los relativos á su historia, estadística y geografía, y la remitirá á los demás al hacer la primera remesa.

Artículo 4.- A medida que cada uno de los Gobiernos que firman esta Convención reciba las publicaciones que le fueren remitidas por los demás, hará aparecer oportunamente en el respectivo Diario Oficial una lista de ellas, á fin de que el público pueda concurrir á consultarlas en la Oficina ó Biblioteca en que sean puestas á su disposición, designando al mismo tiempo el lugar y la imprenta de donde cada obra procede, para que llegue á conocimiento de los que deseen adquirirlas.

Artículo 5.- En cuanto lo permitan las estipulaciones de la Unión Postal Universal, los Gobiernos contratantes declararán libres de porte, la correspondencia oficial y las publicaciones de canje entre los países respectivos, de conformidad con los acuerdos particulares que entre ellos se celebren al efecto.

Artículo 6.- Cada país contratante remitirá las publicaciones á que se refiere esta Convención á la Legación ó Consulado que tenga acreditado ante el Gobierno de los otros, á fin de que llegue por ese órgano á poder del Departamento, oficina ó biblioteca que cada Gobierno designe para recibirlas, A falta de agentes indirectos, la remisión se hará de Gobierno á Gobierno.

Artículo 7.-- Para la vigencia de esta Convención no es indispensable que su ratificación sea efectuada simultáneamente por las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará, ya sea por la vía diplomática ó directamente á las demás, y éste procedimiento hará las veces de canje.

Artículo 8.- A contar del día en que se efectúe la ratificación, en la forma indicada, en el Artículo anterior, esta Convención quedará vigente por tiempo indefinido; y la Nación que desee denunciarla deberá avisar su determinación á las demás, y sólo quedará desligada un año después de haber dado dicho aviso.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios y Delegados firman la presente Convención y ponen en ella el sello de la Segunda Conferencia Internacional Americana.

Hecho en la Ciudad de México el día veintisiete de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos en castellano, inglés y francés respectivamente, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos á fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signatarios.

Por la República Argentina: [L.S.] Antonio Bermejo.—[L,S.] Lorenzo Anadón.
Por Bolivia: [L.S.] Fernando E. Guachalla.
Por Colombia: [L.S.] Rafael Reyes.
Por Costa Rica: [L.S.] J.B. Calvo.
Por Chile: [L.S.] Emilio Bello.—[L.S.] Joaquín Walker.—[L.S.] Augusto Malte.
Por la República Dominicana: [L.S.] Federico Henríquez y Carbajal.
Por Ecuador: [L.S.] Luis Felipe Carbo.
Por El Salvador: [L.S.] Francisco A. Reyes.— [L.S.] Baltasar Estupinián.
Por los Estados Unidos de América: [L.S.] William J. Buchanan.[LS.] Charles M. Pepper.— [L.S.] Volney W. Foster.
Por Guatemala: [L.S.] Francisco Orla.
Por Haití: [L.S.] J. N. Léger.
Por Honduras: [L.S.] José Leonard.—[L.S.] Fausto Dávila.
Por México: [L.S.] Genaro Raigosa.—[L.S.] Joaquín D. Casasus.— [L.S.] José López Portillo y Rojas. [L.S.]Rosendo Pineda.—[L.S.] Alfredo Chavero. [L.S.] Emilio Pardo jr.—[L.S.] Pablo Macedo.— [L.S.] Manuel Sánchez Mármol.— [L.S.] Francisco León de la Barra.
Por Nicaragua: [L.S.] Fausto Dávüa.
Por Paraguay: [L.S.] Cecilio Báez.
Por Perú: [L.S.] Manuel Alvarez Calderón.—[L.S.] Alberto Ebnore.
Por Uruguay: [L.S.] Juan Cuestas.




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No. Gaceta: 2258
Fecha Publicación: 06/26/1904
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DE LA CONVECCIÓN SOBRE CANJE DE PUBLICACIONES OFICIALES, CIENTÍFICAS, LITERALES E INDUSTRIALES

Aprobado el 20 de junio de 1904

Publicado en Diario Oficial N°. 2258 del 26 de junio 1904


El Presidente de la República

decreta:


Artículo 1°. - Aprobar la Convención sobre canje de publicaciones oficiales, científicas y literarias suscrita en Méjico, el 27 de Enero de 1902, por los Delegados (ilegible) la 2° Conferencia Internacional Americana, y que firmo, ad-referendun el Representante de Nicaragua.

Artículo 2°. - Someter dicha Convención á la ratificación de la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias.

Comuníquese – Dado en Palacio Nacional – Managua, 20 de Junio de 1904 – J.S. Zelaya – El Ministro de Relaciones Exteriores Adolfo Altamirano.


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Asamblea Nacional de Nicaragua