(APROBAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE LA PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS INCLUIDOS LOS PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS)
DECRETO EJECUTIVO N°. 34-2001, aprobado el 20 de marzo de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 03 de abril de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotró picas incluidos los Precursores y sustancias Químicas, el día ocho de Enero del año dos mil uno, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Boliviana de Venezuela Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluidos los Precursores y sustancias Químicas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluidos los Precursores y sustancias Químicas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua