"Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 04/02/2002
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Portal web de la Fundación Enrique Bolaños, "Biblioteca Enrique Bolaños"
URL: http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/2002%20Acuerdo%20promocion%20de%20inversiones.pdf
(Texto)

Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.pdf





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No. Gaceta: 123
Fecha Publicación: 07/02/2002
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA CHECA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

DECRETO A.N. N°. 3313, aprobado el 14 de junio de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 2 de julio de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 2 de Abril de 2002, fue suscrito en esta ciudad de Managua, el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, por la Ministra por la Ley de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Señora Berta Marina Argüello y el Ministro de Finanzas de la República Checa, Señor Jiri Rusnok.

II

Que conviene a los intereses económicos de nuestro país aprobar dicho Acuerdo, puesto que vendría a consolidar la cooperación económica entre ambos Estados, creando condiciones favorables para las inversiones y estimulando las iniciativas económicas privadas y la transferencia de capital y tecnología en el interés del desarrollo económico de ambas naciones.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA CHECA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES


Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en esta ciudad de Managua el 2 de Abril de 2002, por la Ministra de Relaciones Exteriores por la Ley, Señora Berta Marina Argüello y el Ministro de Finanzas de la República Checa, Señor Jir Rusnok.

Artículo. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Junio del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

***Observación: En La Gaceta en el párrafo primero en su última línea dice Jiri Rusnok, y en el Arto. 1 en su última línea dice Jir Rusnok.-





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Fuente:
No. Gaceta: 117
Fecha Publicación: 06/24/2003
(Texto Ratificación)

(RATIFICAR ACUERDO ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA CHECA PARA LA PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES)
DECRETO N°. 48-2003, aprobado el 19 de junio del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 24 de junio de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I

Que el día 2 de Abril del año 2002, fue suscrito en la Ciudad de Managua, Nicaragua el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo mediante Decreto número 3313, publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 123 del 2 de Julio del año 2002.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

DECRETA:


Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la Ciudad de Managua, Nicaragua el 2 de Abril del año 2002.

Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la República Checa, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

Artículo 3.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de Junio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS. GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua