"Convenio Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 06/17/1982
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación oficial en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.232 del 16 de diciembre de 2020

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 105
Fecha Publicación: 05/09/1983
(Texto)

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

REGISTRO N°. 155, aprobado el 17 de junio 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de mayo 1983

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba, deseosos de estrechar los lazos de fraternal amistad y solidaridad combativa entre los pueblos de la República de Nicaragua y la República de Cuba, inspirados en el deseo común de establecer y desarrollar, a través de todos los medios posibles, la colaboración en la rama de cultura y la educación,han acordado lo siguiente:

Artículo I.- Las Partes Contratantes facilitarán y alentarán la cooperación en los campos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte, los deportes, los medios masivos de información y educación y el periodismo para contribuir hacia un mejor conocimiento de sus respectivas culturas y actividades en estos campos.

Artículo II.- Las Partes Contratantes alentarán y participarán:

a) visitas recíprocas de profesores y expertos para brindar conferencias, viajes de estudio y ofrecer cursos especiales;

b) visitas recíprocas de representantes de las asociaciones y organizaciones educativas, científicas, artísticas, deportivas y periodísticas;

c) intercambio de materiales en los campos de la cultura, ciencia, educación, deportes, e intercambio de libros, periódicos y otras publicaciones educativas, científicas, culturales y deportivas, y siempre que sea posible, el intercambio de muestras de arte.

Artículo III.- Cada Parte Contratante procurará brindar facilidades y becas a estudiantes y personal científico del otro país para estudiar en sus instituciones de enseñanza superior y laboratorios de investigación.

Artículo IV.- Cada Parte Contratante emprenderá el examen de las condiciones bajo las cuales los diplomas, certificados y grados universitarios concedidos en el otro país puede ser reconocidos para fines de estudio, en sus propios establecimientos educativos y otras instituciones.

Artículo V.- Cada Parte se esforzará en presentar diferentes facetas de la vida cultural de la otra Parte, a través de los medios de cine, radio, televisión y prensa.

Con este fin, las Partes intercambiarán materiales y programas apropiados.

Artículo VI.- Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán:

a) El intercambio de artistas y grupos danzarios y musicales;

b) el intercambio de exposiciones de arte y de otro tipo;

c) el intercambio de películas, documentales, reportajes de radio y televisión y noticias fílmicas, grabaciones musicales en disco y cintas magnetofónicas.

Artículo VII.- Las Partes Contratantes alentarán las visitas de equipos deportivos entre los dos países.

Artículo VIII.- Las Partes Contratantes asegurarán dentro de sus posibilidades, que los libros de textos utilizados en sus instituciones educativas, particularmente aquellos relacionados con la historia y geografía, no contengan errores ni inexactitudes de hechos de cada país.

Artículo IX.- Las Partes Contratantes crearán las posibilidades a los delegados de la otra Parte, de visitar bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones científicas, culturales y educacionales, según los reglamentos vigentes al respecto.

Artículo X.- Las Partes Contratantes invitarán a los representantes de una y otra Parte a congresos conferencias, festivales de arte y otros encuentros científicos y culturales de carácter internacional.

Artículo XI.- Las Partes Contratantes con el fin de cumplimentar el presente Convenio suscribirán, alternativamente en las capitales de ambos países, planes de colaboración científica, cultural y educacional en los cuales se incluirán también las condiciones financieras al respecto.

Artículo XII.- El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente el día de su firma y definitivamente en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor por un período de cinco años y se renovará tácitamente por períodos de cinco años hasta que cualesquiera de las Partes Contratantes informe a la otra por escrito con antelación de seis meses su intención de denunciarlo.

Dado en la Ciudad de Managua, el día 17 de Junio de 1982, en dos ejemplares, teniendo ambos textos igual validez.

NORA ASTORGA, por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua. (f) JULIÁN LÓPEZ DÍAZ, por el Gobierno de la República de Cuba.

Nota: La presente norma, había sido publicada con el título siguiente: Convenio Cultural entre los Gobiernos de Nicaragua y Cuba.




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No. Gaceta: 79
Fecha Publicación: 04/08/1983
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE NICARAGUA Y CUBA

DECRETO N°.1228, aprobado el 05 de abril de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 08 de abril de 1983


LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:



Único: Que el 17 de Junio de 1982, el Ministro del Exterior por la Ley de la República de Nicaragua Doctora NORA ASTORGA y el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba, suscribieron en esta ciudad, en representación de sus respectivos Gobiernos, un Convenio Cultural que facilitará y promoverá la cooperación, de ambos países, en los campos de la Cultura, la Educación, la Ciencia, el Arte y los Deportes.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Cultural suscrito entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba, en la ciudad de Managua, el 17 de Junio de 1982, por los Plenipotenciarios de ambos países.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su canje, de conformidad con el Arto XII del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.




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