ADHERIR A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL RELATIVA A LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE BLANCAS
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 12 de agosto de 1935
El Presidente de la República,
Por cuanto el día 4 de Mayo de 1910 los Gobiernos de la Gran Bretaña, Alemania, Austria, Hungría, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia suscribieron en París una Convención Internacional relativa a la represión de la trata de blancas, completada por un Protocolo de clausura de la misma fecha que forma parte integrante de ella, instrumentario puede adherir entendiéndose que la adhesión entrañará de pleno derecho la adhesión concomitante al Arreglo sobre la misma materia del 18 de Mayo de 1904,
Por tanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de dicha Convención y el inc. 10 del artículo III de la Constitución de la República.
ACUERDA:
Adherir a la Convención y Protocolo mencionados, suscritos en París el 4 de Mayo de 1910, y someterlos al conocimiento del Congreso Nacional para los fines de ley.
Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, D. N., 30 de Noviembre de 1934.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) LEONARDO ARGÜELLO