"Convención Regional de Radio de Centroamérica, Panamá y Zona del Canal (Guatemala, 1938)"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 12/08/1938
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Título conforme a Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 114
Fecha Publicación: 05/24/1940
(Texto)

CONVENCIÓN REGIONAL DE RADIO DE CENTRO AMÉRICA, PANAMÁ Y ZONA DEL CANAL

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 24 de mayo de 1940

ANASTASIO SOMOZA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Por cuanto:

El día ocho de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho, la Delegación de Nicaragua a la Conferencia Regional de Radio de Centro América, Panamá y Zona del Canal celebrado en Guatemala, República de Guatemala, suscribió la Convención cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN REGIONAL DE RADIO DE CENTRO AMÉRICA, PANAMÁ Y ZONA DEL CANAL, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO

Los suscritos, representante de los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador. Estados Unidos, en representación de la Zona del Canal, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, después de examinadas sus credenciales, habiéndolas encontrado en correcta y debida forma, constituyen la Conferencia Regional de Radio de Centro América, Panamá, y Zona del Canal en la siguiente forma:

Por la República de Costa Rica:
Excmo. Sr. D. Rafael Castro Quezada;

Por la República de El Salvador:
Sres. Ing. D. J. Federico Mejía, D. Fidel Villacorta;

Por los Estados Unidos de América;
Excmo. Sr. Fay Allen Des Portes;
Harvey B. Otterman; Sr. Walter H. Mckinney;
Teniente Coronel David M. Crawforn;
Teniente Comandante M. W. Arps;
Sr. General C. Gross.

Por la República de Guatemala:
Sr. Ing. D. Luis Schlesinger Carrera;
Sr. Lic. D. Arturo Peralta;
Sr. Lic. D. Jorge F. Sánchez;
Sr. Lic. D. Ramiro Fernández;
Sr. Ing. J. B. McElroy;
Sr. Ing. Walter C. Bay.

Por la República de Honduras:
Excmo. Sr. D. Luciano Milla Cisneros;

Por la República de Nicaragua:
Excmo. Sr. D. Hildebrando A. Castellón
Sr. H. J. Phillips Jr.

Por la República de Panamá:
Hon. Sr. D. Teodoro Rudcke.

Quienes de común acuerdo y sujeta a ratificación de los respectivos Gobiernos, han celebrado en la ciudad de Guatemala, el día ocho de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho, la siguiente Convención en acuerdo con las prescripciones del artículo 7º, párrafo 8º., primera acción, 3º subsección, incisos b) y c) del Reglamento General de Radio de El Cairo, 1938, anexo a la Convención de Telecomunicaciones de Madrid, 1932:
PARTE I

Asignaciones

En vista de las necesidades especiales de los distintos Estados de Centro América, Panamá y la Zona del Canal, en lo que respecta a la Radio difusión, se establece, en la banda de radiofrecuencia de 2,300 kcs, a 2,400 kcs, la siguiente tabla de asignaciones:


PARTE II

Principio de Ingeniería

Los siguientes principios básicos de Ingeniería fueron adoptados para llegar a la repartición arriba especificada:

a)- Las frecuencias primarías asignadas a Administraciones continuas, deben estar por lo menos veinte (20) kilociclos distantes;

b)- Las asignaciones primarías y secundarias de la misma Administración, deben de estar por lo menos (20) kilociclos distantes;

c)- Las asignaciones secundarías de Administraciones continuas, deben de estar separadas por lo menos veinte (20) kilociclos pero donde sea necesario, las asignaciones secundarías de países continuos, pueden estar separadas solamente (10) kilociclos;

d)- Todas las asignaciones de frecuencias de radiodifusiones, deberán terminar en cero;

g)- La potencia de las estaciones primarias y los tipos de antena, deben ser escogidos de manera que se ajusten a las provisiones del artículo 7º párrafo 8º; la sección, 3a. subsección, inciso b) del Reglamento General de Radio del Cairo, 1938.

La potencia de las estaciones secundarías se limita a doscientos cincuenta (25) vatios;

f)- Todas las estaciones de radiodifusión, deberán ajustarse a las estipulaciones para estaciones de radiodifusión, contenidas en la tabla de tolerancia del apéndice I del Reglamento General de Radio de El Cairo, 1938;

g)- Las frecuencias que terminen en cero y que no estén asignadas como frecuencias primaría, pueden también usarse para radiodifusión terciaría, bajo la base de no interferencia. Tal uso deberá ser modificado o suspendido inmediatamente al tenerse aviso de interferencia del Gobierno que no tenga prioridad en la correspondiente frecuencia.
PARTE III

Principios Legales

La distribución contenida en esta Convención se basa en los siguientes principios legales:

a)- Los Gobiernos participantes estiman que esta Convención tiene el carácter de un arreglo regional;

b)- Los Gobiernos Convienen que la banda de 2300 a 2350 kcs., se asigna exclusivamente para radio difusión en Centro América y Panamá, sin que esté sujeta a interferencia alguna por servicios de ninguna clase en esta región.

En relación con este particular, se conviene que, en tiempo de paz; los servicios militares de las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas de los Estados Unidos de América, operando en la vencidad de la Zona del Canal de Panamá, no interferirán en los canales asignados para radiodifusión a los Gobiernos de Centro América y Panamá, en esta banda;

c)- Para asignar un canal separado, primario de radiodifusión a cada uno de los siete Gobiernos representados en esta Conferencia, sin canal secundario de radiodifusión en el canal primario, se conviene en asignar a Honduras la frecuencia de 2,380 kilociclos como canal primario, de radio difusión y queda convenido por todos los Gobiernos representados que la asignación de Honduras de una frecuencia primaría en la banda 2,350 a 2,400 kilociclos, no establece precedente ni limita en manera alguna los derechos que puedan tener los Estados Unidos de América al uso de frecuencia en la banda de 2,350 a 2,400 kilociclos sujetos a no interferencia de Estaciones de Radiodifusión en Centro América y Panamá, de acuerdo con el Reglamento General de Radio de El Cairo, 1938.

El Gobierno de los Estados Unidos conviene, sin embargo, en que, hasta donde sea posible, su uso en el área geográfica comprendida por esta Conferencia de otras frecuencias distintas de las actualmente en uso en la banda de 2,350 a 2,400 kilociclos y proporcionadas a la Conferencia, serán bajo la base de no interferir en radiodifusión en Centro América y Panamá.
PARTE IV

Disposiciones Generales

a)-Durante la vigencia de esta Convención, cada Gobierno conviene en no usar ningún canal primario asignado a otro cualquiera de los Gobiernos contratantes, excepto lo previsto en otra parte de esta Convención;

b)- Los Gobiernos participantes reconocen el derecho de los servicios militares para usar la banda de 2,300 kilociclos a 2,400 kilociclos para fines militares, sujetos a las provisiones y limitaciones de los párrafos b) y c), parte III, de esta Convención;

c)- La presente Convención será ratificada por los Gobiernos contratantes de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales;

d)- Las ratificaciones se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de Guatemala, quien las notificará a la mayor brevedad posible a los Gobiernos interesados;

e)- La presente Convención entrará en vigor entre los Gobiernos que la ratifiquen, treinta días después que hayan sido depositados por lo menos dos de los documentos de ratificación en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de Guatemala;

f)- La presente Convención podrá ser denunciada por notificación que se dirija al Gobierno depositario, surtiendo efecto la misma en cuanto el Gobierno denunciante, un año después de la fecha en que haya sido recibida;

El Gobierno depositario notificará las denuncias que reciba en todos los Gobiernos participantes, con inclusión del Gobierno denunciante.

g)- La presente Convención se redacta en español e ingles y ambos textos tendrán igual fuerza;

h)- Los Gobiernos participantes reconocen que, a pesar de los esfuerzos que se han hecho para llegar a un acuerdo satisfactorio es imposible asegurar, sin ir a la practica, el funcionamiento completamente efectivo de este acuerdo, y por consiguiente, se hace provisión, para su reunión. Tal revisión puede hacerse por una Conferencia futura, llamada por una mayoría de los Gobiernos que hayan ratificado esta Convención;

i)- Nada en este acuerdo será interpretado como prevención para concertar por los Estados Unidos de América, otros acuerdos sobre radio, concernientes a la defensa del Canal de Panamá Firmada en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el ocho de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho.




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No. Gaceta: 114
Fecha Publicación: 05/24/1940
(Texto Aprobación)

CONVENCIÓN REGIONAL DE RADIO DE CENTRO AMÉRICA, PANAMÁ Y ZONA DEL CANAL, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO

ACUERDO N°. 39, aprobado el 28 de septiembre de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 24 de mayo de 1940

Por cuanto:

El día veintiocho de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se dicto el Acuerdo que dice:

N°. 39

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Art. 215 ordinal 6º Cn.

ACUERDA:

Aprobar la Convención Regional de Radio de Centro América, Panamá y Zona del Canal, suscrita en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día ocho de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho, por los delegados de los seis países y la Zona del Canal, siendo los de Nicaragua los señores doctor Hildebrando A. Castellón, a la sazón Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en Guatemala como Jefe de la Delegación y H. J. Phillis Jr., Jefe del Radio Nacional, como Asesor Técnico; y someter dicha convención al conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para su ratificación.

Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1939.- (f) A. SOMOZA. (L, S.)

El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley.- (f) ANTONIO BARQUERO L. S)




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No. Gaceta:220
Fecha Publicación:10/10/1939

Decreto N°. 39, (Convención Regional de radio de Centro América, Panamá y zona del canal) [Normas Jurídicas en la Web].
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Asamblea Nacional de Nicaragua