"Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático"

Pais de Suscripción: Brasil
Lugar de Suscripción: Río de Janeiro
Fecha de Suscripción: 06/13/1992
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Relacionado con el Instrumento internacional titulado: Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Para ampliar información ver Instrumentos relacionados. Enlace a Legislación Relacionada

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No. Gaceta: 123
Fecha Publicación: 07/03/1995
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

DECRETO A. N. N°. 1010, aprobado el 26 de abril de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 3 de julio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 13 de Junio de 1992 la Señora Presidente de la República Violeta Barrios de Chamorro, suscribió en la Conferencia de las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York, Estados Unidos de América el 9 de Mayo de 1992.
II

Que el control del clima como recurso natural que asegura la productividad y el equilibrio ecológico es una obligación que va más allá de las fronteras políticas de los países.
III

Que la ausencia de control de las acciones antropogénicas que generan cantidades excesivas de calor provocan variantes en la temperatura mundial, lo cual a su vez trae como consecuencia el cambio del clima y esto provoca sequías o precipitación descontrolada, incidiendo negativamente en la seguridad de la humanidad.
IV

Que la Comunidad Internacional ha adquirido un alto nivel de conciencia sobre los problemas anteriormente descritos y elaborado un instrumento internacional para proteger el medio ambiente de las consecuencias de los cambios climáticos.
V

Que Nicaragua debe participar en forma activa y concertada de los esfuerzos de la Comunidad Internacional para asegurar estabilidad en el clima mundial y aminorar los efectos negativos del uso de combustible orgánico y emisiones de calor más allá de lo establecido dentro de parámetros aceptables.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 1.- Apruébase la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York, Estados Unidos de América el 9 de Mayo de 1992, suscrita por el Presidente de la República Señora Violeta Barrios de Chamorro, el trece de Junio de 1992, durante la Celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en Vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN.- Presidente de la Asamblea Nacional, JULIA MENA RIVERA, Secretaria de la Asamblea Nacional.-

Por Tanto Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Junio de mil novecientos noventa y cinco.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.




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No. Gaceta:155
Fecha Publicación:08/20/2020

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Se expide la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
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Asamblea Nacional de Nicaragua