"Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (Managua, 2007)."

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 01/11/2007
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021.

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Hide details for AprobaciónAprobación

No. Gaceta: 67
Fecha Publicación: 04/11/2007
(Texto Aprobación)

ACUERDO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MANAGUA, 2007)

DECRETO A.N. No. 5116, probado el 27 de marzo del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 11 de abril del 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1.- Aprobar el “Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito el 11 de enero de 2007 por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese. Managua, treinta de marzo del dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.

Nota: Esta norma fue publicada anteriormente con este título: Decreto de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela


______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua