"Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 04/11/1978
Materia: Sistema de Administración Financiera
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a legislación relacionada.

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Hide details for Texto InstrumentoTexto Instrumento

Fuente: Gaceta
()
Información tomada de:
No. Gaceta: 116
Fecha Publicación: 05/29/1978
(Texto)

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 de 29 de mayo de 1978


El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de

consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente

Convenio, con el propósito de cooperar al desarrollo económico y social de la República de Nicaragua,



han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania otorga al Banco Central de Nicaragua la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, un préstamo hasta por la suma de 3.000.000 DM (en letra: tres millones Deutsche Mark) para la financiación de inversiones de la pequeña industria privada, así como de empresas cooperativas de la industria manufacturera y de la artesanía para las necesidades civiles fuera de Managua, en el marco de las tareas del Fondo Especial de Desarrollo (FED).


Artículo 2.- 1) El empleo de este préstamo así como las modalidades de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

2) El Gobierno de la República de Nicaragua garantizará frente al Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark, en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en virtud de los contratos de préstamo que se concertarán conforme al párrafo 1.


Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbaude todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua al concertarse o ejecutarse los contratos mencionados en el Artículo 2.


Artículo 4.- Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente las empresas de transporte y no tomará medida alguna que excluya o dificulte la participación en igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio, otorgando, en caso dado, las autorizaciones necesarias para la participación de estas empresas.


Artículo 5.- El Gobierno de la República Federal de Alemania concederá especial importancia a que en lo que se refiere a los suministros que resultaran de la concesión del préstamo se dé preferencia a los productos de la industria del Land Berlín.


Artículo 6.- Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 en lo referente a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.


Artículo 7.- El presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor cuando el Gobierno de la República de Nicaragua comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido con los requisitos legales necesarios para su aprobación.

Hecho en la ciudad de Managua, el once de abril de mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares, en lengua española y alemana, siendo ambos textos igualmente válidos.

(f) Julio C. Quintana, Por el Gobierno de la República de Nicaragua,

(f) Hans Ulrich Meyer-Lindemann, Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.




Hide details for AprobaciónAprobación

No. Gaceta: 116
Fecha Publicación: 05/29/1978
(Texto Aprobación)

APROBAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 de 29 de mayo de 1978


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN N°. 70

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Resuelven:


Único: Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en esta ciudad el 11 de abril de 1978 por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, en representación de sus respectivos Gobiernos,

Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., veintiuno de Abril de mil novecientos setenta y ocho.
Cornelio H. Hüeck Presidente.

Antonio Coronado Torres, Secretario.
Fernando Zelaya Rojas, Secretario


Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 26 de Abril de 1978.
Pablo Rener, Presidente

Ramiro Granera Padilla, Secretario
Max Paguagua Irías, Secretario

Por Tanto. Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Mayo de mil novecientos setenta y ocho.- A. Somoza.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, J. Quintana.




Hide details for RatificaciónRatificación

Fuente:
No. Gaceta: 116
Fecha Publicación: 05/29/1978
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA


"N°. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:


Primero: Ratificar el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA", suscrito en esta ciudad el 11 de abril de 1978 por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Segundo: Comunicar este Decreto al ilustrado Gobierno de la República Federal de Alemania, para los efectos de la entrada en vigor del mencionado Convenio.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, quince de Mayo de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Julio C. Quintana.-


______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua