CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE
Aprobado el 6 de septiembre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 288 del 18 de diciembre de 1975
Por Cuanto:
El día seis de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco se dictó la siguiente Ley:
El Presidente de la República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución N°. 23
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE, adoptado en la Conferencia Internacional de Estados Sobre Distribución de Señales Portadoras de Programas transmitidos por Satélite, celebrada en Bruselas del 16 al 21 de Mayo de 1974; al cual se adhirió el Gobierno de la República de Nicaragua, por Acuerdo Ejecutivo No. 12 de fecha 11 de Agosto de 1975.
Esta Resolución deberá ser publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintisiete de Agosto de mil novecientos setenta y cinco.
Cornelio H. Hüeck
Presidente
Ulises Fonseca Talavera
Secretario
José Medina Cuadra
Secretario
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1975.
Pablo Rener
Presidente
Ramiro Granera Padilla
Secretario
Max Paguagua Irías
Secretario
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despecho de Relaciones Exteriores por la Ley, Harry Bodán Shields”.