"Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras (Managua, 1966)"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 04/26/1966
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Tratado
Resumen: Título ajustado conforme a la Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de telecomunicaciones y servicios postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 252
Fecha Publicación: 11/04/1966
(Texto)

TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 4 de noviembre de 1966

Tratado Sobre Telecomunicaciones entre Repúblicas Centroamericanas

LORENZO GUERRERO,

Presidente de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

El día veintiséis de Abril de mil novecientos sesenta y seis se suscribió en esta ciudad el Tratado Sobre Telecomunicaciones Entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, cuyo texto es el siguiente:

«TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA V HONDURAS

Los Gobiernos de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras,


Considerando:

Que es manifiesto su deseo de dar un efectivo respaldo a la realización del noble ideal de la Unión Centroamericana;

Considerando:

Que deben aunarse esfuerzos para intensificar el acercamiento y mutua cooperación entre los países firmantes, esfuerzos que deben compaginarse con los empeños de la Integración Centroamericana;

Considerando:

Que uno de los medios para lograr tales propósitos es la facilidad en las comunicaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, para lo cual debe existir un sistema efectivo y confiable de servicio, al efecto han convenido en celebrar un Tratado sobre Telecomunicaciones, designando a sus respectivos Plenipotenciarios así:
El Gobierno de Nicaragua, al Señor Coronel Francisco J. Medal, Director General de Comunicaciones.

El Gobierno de El Salvador, al Señor Coronel Mario Guerrero, Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

El Gobierno de Guatemala, al señor Ingeniero Joaquín Olivares, Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas.

El Gobierno de Honduras, al Señor Ingeniero Ramón Lovo Soza, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Quienes, después de mostrarse sus respectivos Plenos Poderes, encontrándolos en debida forma, han acordado lo siguiente:

Artículo I

Los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, convienen en establecer un moderno servicio de telecomunicaciones que conectará las ciudades de Managua, San Salvador, Guatemala y Tegucigalpa. Dicho servicio se dotará con equipos de alta calidad que tendrán una capacidad suficiente de canales telefónicos (960 como mínimo).

Artículo II

Las partes contratantes se comprometen a costear separadamente la construcción y conservación en sus respectivos territorios de las obras civiles que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento normal del radio enlace que unirá las capitales y, asimismo, la instalación, operación y mantenimiento de los equipos que inicialmente se pongan en servicio, así como los que se agreguen cuando se acuerde la ampliación del sistema.

Artículo III

Las especificaciones técnicas necesarias para llevar a la práctica el presente Tratado, que tiene como finalidad la formación de la Artería Centroamericana de Telecomunicaciones, tendrán como base el estudio elaborado por la Misión Francesa, con las modificaciones que puedan acordar los países interesados.

Artículo IV

La preparación de las bases y especificaciones técnicas de las licitaciones, que se requieran para la adquisición de equipos y materiales; los llamados a las correspondientes licitaciones; así como el estudio de las ofertas recibidas y la adjudicación y negociación de los contratos respectivos, se harán en forma conjunta por los Estados signatarios, y por medio de las autoridades que los mismos designen.

Artículo V

Para facilitar la ejecución y administración del presente Tratado se crea una Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones, integrada por los Directores Generales, Presidentes o responsables de las telecomunicaciones de los países contratantes.

La Comisión tendrá amplias facultades para coordinar todos los trabajos que deban efectuarse de acuerdo con este Tratado y para adoptar las resoluciones correspondientes.
Esta Comisión será una persona jurídica de Derecho Internacional.

Artículo VI

Para el servicio radiotelefónico y radiotelegráfico de capital a capital la tarifa en ambos sentidos será equivalente y ninguno de los países signatarios podrá modificarla sin el consentimiento previo de los otros.

Artículo VII

Las tarifas que se cobren por las comunicaciones telefónicas; de capital a capital, o por mensajes telegráficos de una capital a cualquier lugar del territorio de otro contratante quedarán íntegros en el país de origen; exceptuando el caso de las destinadas a San Pedro Sula, Honduras, que tendrán un recargo de 90% de la tarifa «Tegucigalpa San Pedro Sula», y cuyo recargo mencionado será acreditado a la Administración hondureña.

Artículo VIII

El servicio de teletipo para particulares entre capital y capital será cobrado en cada una de ellas, de conformidad con sus tarifas y cuando dicho servicio se solicite ser extendido a otro lugar de un país contratante el abonado pagará adicionalmente la tarifa local vigente al país de destino.

Artículo IX

Durante los primeros cinco días de cada mes las Partes Contratantes harán un ajuste de cuentas y aquella que resulte con saldo deudor deberá abonarlo a la otra en el término de diez días siguientes a esa fecha.

Artículo X

Cuando un país signatario solicitare a otro un servicio telefónico o telegráfico fuera de Centro América, el solicitante pagará el valor de la tarifa correspondiente.

Artículo XI

Para facilitar la debida aplicación de las disposiciones contenidas en este Tratado, se elaborará un Protocolo adicional.

Artículo XII

Los instrumentos de ratificación de este Tratado deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.


El tratado entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el segundo instrumento de ratificación para los dos primeros ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de su respectivo instrumento.

Artículo XIII

La duración del presente Tratado será de diez años, contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará por períodos sucesivos iguales, por tácita reconducción, si ninguna de las partes manifestare voluntad en contrario con preaviso de seis meses a la fecha en que finaliza el período inicial o los períodos sucesivos de vigencia del Tratado. La denuncia surtirá efectos dos años después de ser notificada la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.

Artículo XIV

La Secretaria General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaría del presente Tratado y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, así como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Tratado, procederá también a enviar copias certificadas del mismo a la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo Transitorio

El presente Tratado queda abierto a la República de Costa Rica para que en cualquier tiempo pueda adherir al mismo.

En fe de lo cual, firman el presente Tratado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y seis.
Coronel Francisco J. Medal
por el Gobierno de Nicaragua

Coronel Mario Guerrero
por el Gobierno de El Salvador

Ingeniero Joaquín Olivares
por el Gobierno de Guatemala

Ingeniero Ramón Lavo Sosa
por el Gobierno de Honduras




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No. Gaceta: 252
Fecha Publicación: 11/04/1966
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS



ACUERDO N°. 4, aprobado el 18 de mayo de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 4 de noviembre de 1966

Por Cuanto:

El día dieciocho de Mayo de mil novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 4

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero. — Aprobar el Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito a los veintiséis días de Abril de mil novecientos sesenta y seis, en Managua, D.N., República de Nicaragua.

Segundo: — Someter dicho Tratado a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: – Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y seis. — LORENZO GUERRERO, Ministro de Gobernación, Encargado del Ejercicio de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. — Carlos Manuel Pérez Alonso, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley.
Por Cuanto:

El día siete de julio de mil novecientos sesenta y seis se dictó la siguiente Ley:

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 224

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único: Aprobar el Tratado sobre Telecomunicaciones suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis.
Esta Resolución junto con el Tratado deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 16 de junio de 1966.

Orlando Montenegro Medrano
Diputado Presidente

Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario
Mary Coco M. de Callejas
Diputado Secretarlo

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D.N., 7 de julio de 1966.

Crisanto Sacasa
S.P.

Humberto Castrillo M.
S.S.
Fernando Medina M.
S.S.

Por Tanto, Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, siete de julio de mil novecientos sesenta y seis.

RENE SCHICK
Presidente de la República.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.




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Fuente:
No. Gaceta: 252
Fecha Publicación: 11/04/1966
(Texto Ratificación)

TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

DECRETO N°. 3, aprobado el 22 de agosto de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 4 de noviembre de 1966

Por Cuanto:

El día siete de julio de mil novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Decreto:

No. 3

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero: Ratificar el Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.
Comuníquese: — Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, siete de julio de mil novecientos sesenta y seis. — RENÉ SCHICK. — El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis.




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No. Gaceta:169
Fecha Publicación:07/27/66

Decreto N°. 3, Ratificase Tratado sobre telecomunicaciones [Normas Jurídicas en la Web].

Acuerdo N°. 4, Tratado de Telecomunicaciones entre varias Repúblicas de Centro América [Normas Jurídicas en la Web].
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