"Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Washington, 2003)"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 11/21/2003
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Tipo de Documento: Convención
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales" de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021. Enlace a la Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 135
Fecha Publicación: 07/13/2005
(Texto Aprobación)

CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (WASHINGTON, 2003)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N° 4335, aprobada el 22 de junio de 2005

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 13 de julio de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 21 de noviembre del año 2003. la República de Nicaragua, suscribió la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”), elaborada el 14 de noviembre del año 2003, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América.
II

Que la aprobación de dicha Convención reviste particular importancia, en virtud de que persigue asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas en su texto, de conformidad con las normas pertinentes de derecho internacional.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

ONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (WASHINGTON, 2003)

Artículo 1.- Apruébase la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”), hecho en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 14 de noviembre del año 2003 y suscrita por la República de Nicaragua, el 21 de noviembre del mismo año.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos para su entrada en vigor internacionalmente.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

Nota: Esta norma fue publicada anteriormente con este título: Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 13 de julio de 2005.




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Fuente:
No. Gaceta: 71
Fecha Publicación: 04/10/2006
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DE LA “CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”

DECRETO N°. 23-2006, aprobado el 28 de marzo de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 10 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 21 de noviembre del año 2003, la República de Nicaragua suscribió la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”), elaborada el 14 de noviembre del año 2003, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A.N. Número 4335 publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 135 del 13 de julio del 2005.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA “CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”

Artículo 1.- Ratificar la “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua)”, hecha en Washington, D.C., Estados Unidos de América el 14 de noviembre del año 2003 y suscrita por la República de Nicaragua el 21 de noviembre del mismo año.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de marzo del año des mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua