DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS 74), SU PROTOCOLO DE 1988 Y SUS ENMIENDAS
DECRETO A. N. N°. 3960, aprobado el 19 de agosto de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 13 de septiembre de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS 74), SU PROTOCOLO DE 1988 Y SUS ENMIENDAS
Artículo 1.- Apruébese la Adhesión de Nicaragua al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74), su Protocolo de 1988 y sus Enmiendas, publicado en Las Gacetas, Diario Oficial # 61 del 26 de Marzo del año 2004 Decreto # 020-2004 y Gaceta # 117 del 16 de Junio del año 2004, Decreto # 63-2004.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.