"Contrato de Préstamo N°. 2073, suscrito el 30 de Abril del 2014, por el Gobierno de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para Financiar Parcialmente la Ejecución del Proyecto "Ampliación de la Cobertura Rural de la Policía Nacional para Fortalecer la Seguridad Ciudadana""

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Fecha de Suscripción: 04/30/2014
Materia: Orden Interno
Tipo de Documento: Contrato de Préstamo
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Información tomada de: División de Archivo Central
Nombre de la fuente:Asamblea Nacional
(Texto)

CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2073, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2014, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA RURAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil catorce; DE UNA PARTE: El señor Silvio Enrique Conrado Gómez, quien se identifica con Cédula de Identidad Número 001-180245-0001B, Mayor de edad, Casado, Doctor en Economía, de Nacionalidad Nicaragüense, actuando en su condición de Director y Representante Legal del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; y, DE OTRA PARTE: El señor Iván Adolfo Acosta Montalván, quien se identifica con Cédula de Identidad N°. 601-280964-0004D, Mayor de edad, Casado, Licenciado en Economía y Abogado y Notario Público, de Nacionalidad Nicaragüense, actuando en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público, y Representante Legal de la REPÚBLICA DE NICARAGUA, que en lo sucesivo se denominará "Prestatario". Las partes dichas, debidamente autorizadas y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará "Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

"BCIE" significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica.

"Calendario de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.

"Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos principales y/o el Proyecto.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.

"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.

"Documentos Principales" significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.

"Documentos Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

"Dólares" Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

"Evaluación I-BCIE Medio Término" consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el. Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas.

"Evaluación I-BCIE Ex-Post" consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación, de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; él cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.

"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.

"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.

"Ley Aplicable" Se refiere; al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.

"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Nicaragua.

"Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G.

"Pagaré" significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato, conforme a lo establecido en la Sección 5.05 del presente Contrato y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo E.

"Pagos Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.

"Período de Gracia" significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

"Plan Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto.

"Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica" significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto.

"Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

"Prestatario" signifícala persona jurídica que asume la obligación de pago del Préstamo en el presente Contrato.

"Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.

"Programa de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de un Proyecto.

"Proyecto" se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE para la Ampliación de la Cobertura Rural de |a Policía. Nacional para Fortalecer la Seguridad Ciudadana, que están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.

"Organismo Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

"Supervisor Externo dé las Obras" significa el consultor o Firma contratada por el Prestatario con el objeto de que lleve a cabo la supervisión del Proyecto, el cual reporta directamente a Prestatario.

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

ARTÍCULO 2.-DEL PROYECTO

Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.

Proyecto "Ampliación de la Cobertura Rural de la Policía Nacional para Fortalecer la Seguridad Ciudadana", de la República de Nicaragua.

El Proyecto, que es una continuación del que fuera financiado por el BCIE mediante Contrato de Préstamo N°. 1728, está integrado por tres componentes interrelacionados entre sí (Modernización de los sistemas de comunicación e información de la Policía Nacional, Mejora de las capacidades operativas y de movilización de la Policía Nacional y Mejoramiento de la infraestructura de Delegaciones y Especialidades de la Policía Nacional) y tiene como objetivo general contribuir a la mejora de la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos en Nicaragua; objetivo que comparte con el proyecto Apoyo a Medidas de Prevención y Control de Drogas y Crimen Organizado en Nicaragua financiado por la Unión Europea (UE) y con la cooperación financiera otorgada para tales fines por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para fines de lograr una concesionalidad de al menos el treinta y cinco por ciento (35%).

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes del Préstamo objeto de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

El Organismo Ejecutor del Proyecto será la Policía Nacional (PN), de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos.

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES (US$ 16, 334,985.00), moneda de Estados Unidos de América.

Con la finalidad de cumplir con los niveles de concesionalidad requeridos por la República de Nicaragua a! amparo de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC por sus siglas en inglés), en todo momento, se deberán utilizar recursos cuyas condiciones, en términos de plazo y de tasa de interés, logren una concesionalidad de al menos el treinta y cinco por ciento (35%).

El BCIE podrá, a su sola discreción y sin necesidad de contar con la aceptación del Prestatario, modificar o sustituir las fuentes de recursos de este financiamiento del BCIE, obligándose solamente a mantener las mismas condiciones financieras aplicables a la totalidad de este financiamiento (condiciones financieras globales) y a notificar por escrito al Prestatario sobre dicha modificación o sustitución, a fin de proceder a la firma del respectivo Contrato de Modificación.

Este financiamiento del BCIE, respecto a los otros recursos utilizados para asegurar el nivel de concesionalidad ponderada mayor o igual al treinta y cinco por ciento (35%), será desembolsado en su totalidad bajo la modalidad que el BCIE determine para cada desembolso a su sola discreción y sin necesidad de contar con la aceptación del Prestatario, conforme al calendario de desembolsos definitivo que será presentado por el Prestatario al BCIE, a satisfacción de éste, previo al primer desembolso, previa verificación de la documentación por parte del BCIE.

Sección 3.02 Plazo.

El Plazo del Préstamo es de quince (15) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato.

Sección 3.03 Moneda.

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

Sección 3.04 Tipo de Cambio.

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.

Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Nicaragua y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: ClTlUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: Préstamo No. 2073, República de Nicaragua.

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el Préstamo en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique.

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.

Sección 3.10 Intereses.

Para el préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos. La tasa LIBOR a seis (6) meses será revisable y ajustable semestralmente, y el margen establecido por el BCIE será revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo.

Los intereses se calcularán sobré los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.

La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado en este Contrato.

Para efectos del presente Contrato, LIBOR significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la British Bankers Association (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de interés, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.

La tasa de interés aplicable por el BCIE deberá permitir una concesionalidad de al menos el treinta y cinco por ciento (35%), con la finalidad de cumplir con los niveles de concesionalidad requeridos por la República de Nicaragua al amparo de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, por sus siglas en inglés).

Sección 3.11 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

Comisión de Compromiso: El BCIE no cobrará comisión de compromiso al Prestatario para este Préstamo debido a que el índice I-BCIE ex ante del Proyecto es de impacto alto.

Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) flat sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez previo al primer desembolso, dé conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del BCIE, y será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que será contratada por el BCIE.

Comisiones Adicionales: El BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que le cobre la fuente de recursos que financie este Préstamo, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago en el plazo y demás condiciones que el BCIE le indique.

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.

El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles en relación con !a fecha en que pretenda o proyecte efectuar el pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario los costos por pagos anticipados que el Prestatario deberá cancelar.

Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. El BCIE informará al Prestatario los costos por pagos anticipados que el Prestatario deberá cancelar.

Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.

El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 o 3.17.

En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste.

El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).

Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs)

b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs)

c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs)

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).

Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior.

Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).

En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS

Sección 4.01 Garantías

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 5.05, él Préstamo estará garantizado con la Garantía Soberana de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán sujeto al programa y al calendario de desembolsos acordados con el Prestatario, previa verificación de la documentación por parte del BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE. Se aplicarán las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE.

No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos setenta y dos (72) meses desde la fecha del primer desembolso del presente Contrato. En casos excepcionales, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

b) un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.

El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.

Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato.

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.

Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.

Sección 5.05 Pagarés.

Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo E.

Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable.

El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.

Sección 5.06 Perturbación del Mercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado bajo los términos del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de los siguientes documentos y requisitos:

a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B.

b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.

c) Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos Principales.

d) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F.

e) Opinión Jurídica emitida por la autoridad legal competente dé conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, conforme el modelo que se adjunta en el Anexo G.

f) Pagaré emitido de conformidad con la Sección 5.05 y el modelo que se adjunta en el Anexo E.

g) Compromiso escrito de:

(i) Entregar el I-BCIE Medio Término, a más tardar tres (3) meses después que el Proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución física y antes que el Proyecto supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de acuerdo al criterio del supervisor externo de las obras y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

(ii) Entregar él I-BCIE Ex-Post, a más tardar tres (3) meses después del primer año de operación del Proyecto al cual se destinarán los recursos de este financiamiento, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

(iii) Cumplir con el Plan de Gestión Ambiental aprobado por el ente rector nacional competente y con cualquier otro plan ambiental y social que resulte en la implementación del Proyecto durante la vigencia del Préstamo.

h) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor entreguen al BCIE, a satisfacción de éste, la siguiente documentación:

(i) Evidencia de la ratificación de este Contrato de Préstamo por parte de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

(ii) Plan global de Inversiones, Cronograma de Ejecución y Calendario de Desembolsos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.
Reglamento Operativo del Proyecto.

(iii) Reglamento Operativo del Proyecto.

(iv) Evidencia de la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica para la administración de los fondos del BCIE entre la Policía Nacional y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

(v) Evidencia de que la Unidad Ejecutora constituida está operando en el ámbito institucional apropiado y que cuenta con el recurso humano y con los medios necesarios para cumplir con las funciones establecidas en el dictamen del Préstamo durante el período de ejecución del Proyecto.

(vi) Evidencia del nombramiento del Coordinador del Proyecto, quien será el enlace con el BCIE, y la descripción de sus principales funciones. El nombramiento y la sustitución del
Coordinador deberán contar con la no objeción del BCIE.

(vii) Contratos, facturas o cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.

(viii) Evidencia de la contratación de la supervisión externa del Proyecto, utilizando la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación.

(ix) Plan General de Adquisiciones, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE, conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación.

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones para Iniciar Desembolsos.

El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses contado a partir de la fecha de ratificación de este Contrato de Préstamo por parte de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

Previamente a cualquier desembolso, a excepción del primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE los siguientes documentos y requisitos:

a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C.

b) Que el Prestatario y él Organismo Ejecutor están en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.

c) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.

d) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.

e) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (b), (c) y (d), y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior.

f) Pagaré emitido de conformidad con la Sección 5.05 y el modelo que se adjunta en el Anexo E.

g) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor entreguen al BCIE, a satisfacción de éste, la siguiente documentación:

(i) Informes trimestrales de avance físico-financiero del Proyecto, emitidos por la Unidad Ejecutora y por el Supervisor Externo de Ias Obras.

(ii) Informes que evidencien que los recursos del último desembolso realizado han sido utilizados para la ejecución del Proyecto, de conformidad con el Pían Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

(iii) Evidencia del dominio pleno del ó de los bienes inmuebles en donde se irán realizando las construcciones de las unidades policiales, si y solo si el desembolso solicitado en ese momento fuese para este propósito en particular.

(iv) Contratos suscritos de ejecución del Proyecto con las empresas que han sido seleccionadas para tal efecto.

(v) Planos y diseños de las unidades policiales que se irán construyendo, si y solo si el desembolso solicitado en ese momento fuese para este propósito en particular.

(vi) Contratos, facturas o cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.

Sección 6.04 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega de documentos de evaluación I-BCIE.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos de esté Préstamo podría cesar mientras el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor estén en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.10, en las condiciones establecidas en el literal g) de la Sección 6.01 y en los literales k) y I) del Artículo 10, todos del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.

Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme a los modelos que aparecen como anexos y siempre que a: la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

A menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de setenta y dos (72) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato.

De no desembolsarse la totalidad del Préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.06 Documentación Justificativa.

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto.

Sección 6.07 Reembolsos.

Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolsó al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de un (1) año siguiente a la fecha en que se hizo el desembolso.

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para éste Préstamo.

ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter público legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Nicaragua y que posee las licencias; autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Nicaragua, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.

El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que la emisión del Pagaré que respalda cada Desembolso del Préstamo es legalmente válida, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Nicaragua.

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8,04 Litigios y Procesos Contenciosos.

El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental qué pudiera afectar adversa y significativamente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato.

Sección 8.05 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.

El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.

El Prestatario declara que a través del Organismo Ejecutor, asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario.

El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a:

Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.

Llevar a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto.

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.

Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de, la legislación ambiental aplicable en la República de Nicaragua. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

Sección 9.03 Normas Ambientales.

Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional y local contenidas en la legislación ambiental de la República de Nicaragua, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales.

Sección 9.04 Contabilidad.

Llevar libros y registros actualizados relacionados con él Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Nicaragua, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación; así como la disponibilidad de los fondos.

Los libros y registros; deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato para el financiamiento del Proyecto.

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Asimismo, prever anualmente en el presupuesto anual, los fondos necesarios para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato.

Sección 9.06 Visitas de Inspección.

Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorías, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario o del Organismo Ejecutor, o a los funcionarios delegados expresamente por estos últimos para este fin específico, que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08 Entrega de Informes.

Asegurar que el Organismo Ejecutor entregue a satisfacción del BCIE, los informes requeridos por el BCIE y relacionados con el Proyecto.

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.

Cumplir con todas las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación, cuando aplique. Cada una de las contrataciones para la ejecución de las diferentes obras deberá contar con la no objeción del BCIE, cuando dichas contrataciones se realicen con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación.

Sección 9.10 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social

Cumplir, a satisfacción del BCIE, con cualquier plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia del Préstamo.

Asimismo entregar al BCIE, a satisfacción de éste último, los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término e I-BCIE Ex - Post, de acuerdo con lo estipulado en la Sección 6.01 y en los literales k) y I) del Artículo 10, ambos del presente Contrato.

El incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales que figura como Anexo I del presente Contrato, así como el incumplimiento en la entrega de los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término e I-BCIE Ex - Post, en las condiciones establecidas en la presente Sección, en el literal g) de la Sección 6.01 y en los literales k) y l) del Artículo 10, podrá resultar en la no realización de desembolsos posteriores, conforme a lo establecido en la Sección 6.04 del presente Contrato.

Sección 9.11 Publicidad.

Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato, incluyendo pero no limitándose a ello, a colocar, por su cuenta, rótulos del BCIE en el sitio del Proyecto, con las especificaciones que indique el BCIE.


ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER

Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

a) Mantener el Organismo Ejecutor del Proyecto conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirá de la no objeción del BCIE.

b) Mantener cuentas separadas dé los recursos que financia el BCIE para el Proyecto.

c) Mantener la relación de aportes con las otras fuentes de financiamiento del Proyecto de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

d) Utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

e) Contratar las auditorías externas del tipo que sea necesario al final de cada año y, además, en aquellas ocasiones en que las circunstancias del Proyecto lo ameriten. Los respectivos informes de las auditorías deberán ser remitidos oportunamente al BCIE.

f) La Unidad Ejecutora del Proyecto deberá mantener un expediente para las obras que sean ejecutadas con los recursos del BCIE. Los expedientes deben contener toda la información necesaria y estar a disposición de la supervisión que realice el BCIE.

g) Poner a disposición del supervisor externo toda la documentación técnica, incluyendo el juego de planos, las cantidades de obra, el presupuesto, el contrato de construcción y supervisión, las especificaciones, las medidas de mitigación ambiental y otros que el BCIE solicite.

h) Cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación ambiental de la República de Nicaragua, así como con las medidas que oportunamente le señalé el BCIE, incluyendo cuando' aplique la autorización ambiental correspondiente para cada obra del Proyecto.

i) Entregar el I-BCIE Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el Proyecto al cual se destinarán los recursos de este financiamiento haya alcanzado el 50% de su ejecución física y antes que el Proyecto supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de acuerdo al criterio del Supervisor Externo de las Obras y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

j) Entregar el I-BCIE ex post a más tardar tres (3) meses después del primer año de operación del Proyecto al cual se destinarán los recursos de este financiamiento, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

k) Entregar al BCIE informes trimestrales de avance físico y financiero del Proyecto, emitidos por la Unidad Ejecutora y por el Supervisor Externo de las Obras, de conformidad con el formato que le indique el BCIE.

l) Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

m) Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación.

n) Colocar, por cuenta del Prestatario y con las especificaciones que el BCIE le indique, los rótulos del Banco Centroamericano de Integración Económica que este le requiera.

o) Entregar al BCIE, cuando éste lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos y Otros Ilícitos de Similar Naturaleza del BCIE.

p) Presentar al BCIE, cuando éste lo requiera, evidencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Planes de Acción Ambientales y Sociales que figura como Anexo I del presente Contrato.


ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obligan a:

Sección 11.01 Naturaleza del Proyecto.

No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor.

Sección 11.03 Enajenación de Activos.

No enajenar o permutar todo o parte de los activos fijos del Prestatario ni enajenar o permutar bienes adscritos al Organismo Ejecutor que hayan sido adquiridos con fondos o recursos de este financiamiento.

Sección 11.04 Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER

Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a no pagar, con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario, del Organismo Ejecutor, de cualquier dependencia gubernamental o de la Unidad Ejecutora.

ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pagó sea exigible al amparo de este Contrato.

b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, Secciones 9.01, 9.02, 9.08 y 9,09; Artículo 11, Sección 11.01 y 11.04; así como las obligaciones contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12 del presente Contrato.

c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.

d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho ef Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con ei mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa; engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.

f) Cuando exista acaecimiento de cualquier-Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.

g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades.

i) La declaración por parte del Prestatario o de cualquier autoridad gubernamental a través de la cual se declaren medidas de control o moratorias de pago sobre la cantidad adeudada o garantizada por parte del Prestatario.

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar los Pagares que se respaldan el Préstamo.

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.

Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.

En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente.

ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES

Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.

Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo.

El BCIE excepcionalmente, puede, reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiares bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

Sección 14.02 Cesiones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

Sección 14.03 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Nicaragua.

Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 14.05 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrató, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 14.06 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 14.07 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

Sección 14.08 Disposiciones Especiales en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos y Otros Ilícitos de Similar Naturaleza.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos y otros ilícitos de similar naturaleza. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el envío al BCIE de documentación inicial requerida por éste, al igual que su actualización en el tiempo, mientras se encuentre vigente el presente contrato y el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor autorizan al BCIE, y lo facultan sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles, de las distintas sociedades, directivos, funcionarios y administradores que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa de! BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, o sus directivos, funcionarios y administradores, o garantes (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor autorizan al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para incluir a sus directivos, funcionarios y administradores, o garantes (si los hubiere) dentro de la lista del BCIE de contrapartes prohibidas, en caso que incumpla con sus obligaciones contractuales con el BCIE, de conformidad con los términos establecidos en la normativa del BCIE vigente en materia de implementación del Sistema de Lista de Contrapartes Prohibidas. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista.

ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:


AL PRESTATARIO:
Dirección Física: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)
Frente a la Asamblea Nacional, Avenida Bolívar, Managua, Nicaragua
Dirección postal: MHCP, Apartado No. 28, Managua, Nicaragua
Fax: (505) 2222 4383
Atención: Lic. Iván Adolfo Acosta Montalván, Ministro MHCP

AL BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Dirección Postal: BCIE, Apartado Postal 772, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Fax; (504) 240-2183.
Atención: Lic. Edda Magaly Meléndez Malespín, Gerente de País Nicaragua

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante la vigencia de este Contrato relacionados con viajes aéreos, consultarías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán ,a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser debidamente sustentados por el BCIE.

Sección 15.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.

Sección 15.05 Arbitraje.

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español y en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras.

Sección 15.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demas disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 15.07 Confidencialidad.

Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia y eficacia cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica, incluyendo su aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

Sección 15.10 Aceptación.

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.



LISTA DE ANEXOS

A. Documentos de Autorización

B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolsó

C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso

D. Formato de Recibo de Desembolso

E. Formato de Pagaré

F. Formato de Certificación de Firmas del Prestatario

G. Formato de Opinión Jurídica

H. Plan Global de inversiones

I. Planes de Acción Ambientales y Sociales


ANEXO A - DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN

[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a cada uno de los países miembros]














4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

5. Permisos v Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Nicaragua que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.

6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado, garantía soberana de la República de Nicaragua.

7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario a favor del BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo E de éste contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación de la República de Nicaragua.

8. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Nicaragua.
9. Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

10. Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.

11. Cumplimiento de las Leves. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Nicaragua por parte del Prestatario.


Esta opinión legal ha sido emitida, en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser, utilizada para ningún otro, propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________días del mes de ___________del año

(Nombre, Firma y Sello del Asesor Jurídico)
















CERTIFICACIÓN.- FLOR DE MARÍA ZELEDÓN SANTELY, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, autorizada por la Corte Suprema de Justicia para cartular en un quinquenio que expira el veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, de conformidad con el Decreto N° 1690 del 26 de Febrero de 1970 publicada en La Gaceta No. 124 del 5 de Junio de 1970 y su Reforma contenida en la Ley N° 16 del 17 de Junio de 1986, publicada en La Gaceta No. 130 del 23 de Junio de 1986. CERTIFICO: Que el documento que antecede y que consiste en Convenio de Préstamo No. 2073, suscrito el treinta de Abril del dos mil catorce, está conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado y consta de veinticuatro (24) folios al anverso y reverso, que rubrico, firmo y sello. Managua, ocho de Mayo del año dos mil catorce.





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No. Gaceta: 110
Fecha Publicación: 06/04/2014
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2073, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2014, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA RURAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA”

DECRETO A. N. N°. 7459, Aprobado el 11 de Junio de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 16 de Junio de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 75-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 71 del 21 de abril de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 30 de abril de 2014, el Contrato de Préstamo No. 2073 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2073 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Dieciséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 16,334,985.00), a quince años de plazo, incluyendo tres años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento sobre el monto del préstamo, pagadero de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Ampliación de la cobertura rural de la Policía Nacional para fortalecer la Seguridad Ciudadana”, el cual será ejecutado por la Policía Nacional.

III

Que la implementación del Proyecto “Ampliación de la cobertura rural de la Policía Nacional para fortalecer la Seguridad Ciudadana” permitirá contribuir a la mejora de la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos de Nicaragua.
IV

Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con los fondos provenientes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Unión Europea (UE), permite una tasa de concesionalidad ponderada del 49.78% aproximadamente, que cumple y está en armonía con el Decreto No. 24-2013 Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y en el numeral 3 del artículo 50, de su reglamento Decreto Nº. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7459
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2073, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2014, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA RURAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2073, por un monto de Dieciséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 16,334,985.00), suscrito el 30 de abril de 2014, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Ampliación de la cobertura rural de la Policía Nacional para fortalecer la Seguridad Ciudadana”, cuyo organismo ejecutor será la Policía Nacional.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.


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Asamblea Nacional de Nicaragua