"Convención entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Abrogación del Tratado Chamorro-Bryan) (Managua, 1970)"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 07/14/1970
Materia: Infraestructura
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
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Fuente:
No. Gaceta: 90
Fecha Publicación: 04/26/1971
(Texto Ratificación)

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA ABROGACIÓN DEL TRATADO CHAMORRO-BRYAN

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 de 26 de abril de 1971



Instrumento de Ratificación del Gobierno de Nicaragua de la Convención celebrada con el Gobierno de los Estados Unidos de América en esta capital, el 14 de julio de 1970, que abroga el Tratado Chamorro Bryan, firmado en Washington, D. C., el 5 de agosto de 1914 para la construcción de un Canal Interoceánico en Nicaragua.Managua, D. N., 25 de abril de 1971.
Acta de Canje

Reunidos en el Palacio Nacional, en la ciudad de Managua, el día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y uno, el Excelentísimo Señor Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo Señor Turner B. Shelton, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, en solemne ceremonia que preside su Excelencia el Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, con el fin de proceder al canje de los Instrumentos de Ratificación de cada uno de sus gobiernos de la Convención suscrita en esta ciudad el 14 de julio de 1970, que abroga el Tratado Chamorro-Bryan para la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua, firmado en la ciudad de Washington, D. C., el 5 de agosto de 1914.

Después de haber sido examinados y encontrados conformes los referidos Instrumentos de Ratificación, se procede en este acto a verificar el canje de los mismos, de conformidad con el Artículo III de la Convención, entrando en consecuencia en vigor, a partir de esta fecha.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben la presente acta en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua:
Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Turner B. Shelton Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América
Anastasio Somoza Presidente de la República de Nicaragua,
POR CUANTO:

El día catorce de julio de mil novecientos setenta el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Doctor Lorenzo Guerrero y el Señor Encargado de Negocios a. i. de los Estados Unidos de América, Malcolm R. Barnebey, suscribieron en nombre de sus respectivos Gobiernos, la Convención de Abrogación del Tratado Chamorro-Bryan para la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua, firmado en Washington el 5 de agosto de 1914, que debidamente sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo aparece publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 195 del 27 de agosto de 1970 y cuyo texto es el siguiente: (Texto de Instrumento)

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de julio de 1970. Orlando Montenegro Medrano, D. P. Francisco Urbina Romero, D. S. Adolfo González Baltodano D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de agosto de 1970. Gustavo F. Chávez, S. P. Pablo Rener, S. S. Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de agosto de mil novecientos setenta. A. Somoza. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.




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No. Gaceta:182
Fecha Publicación:08/12/70

Acuerdo Presidencial N°. 3, Apruébase Convención que Abroga El Tratado Chamorro - Bryan (Normas Jurídicas en la Web)
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Asamblea Nacional de Nicaragua