"Convención entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Abrogación del Tratado Chamorro-Bryan) (Managua, 1970)"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 07/14/1970
Materia: Infraestructura
Tipo de Documento: Convención
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Aprobación
Ratificación
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 90
Fecha Publicación: 04/26/1971
(Texto)

CONVENCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(ABROGACIÓN DEL TRATADO CHAMORRO-BRYAN)

Aprobado el 29 de julio de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 de 26 de abril de 1971.


El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseosos de estrechar aún más los lazos tradicionales de amistad y cooperación existentes entre nuestros dos países, han examinado de nuevo la Convención sobre una ruta canalera por Nicaragua, firmada en Washington el 5 de agosto de 1914, al tenor de las presentes circunstancias y necesidades, y han llegado a la conclusión de que los intereses de ambas naciones serán mejor servidos mediante la terminación de la Convención en todas sus disposiciones. A este fin, los dos gobiernos han acordado en los siguientes artículos:

Artículo I.- Dar por terminada la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, firmada en Washington el 5 de agosto de 1914, a la entrada en vigor de la presente Convención.

Artículo II.- Como consecuencia de la terminación de la Convención de Washington del 5 de agosto de 1914, todos los derechos y opciones concedidos por la mencionada Convención de 1914 al Gobierno de los Estados Unidos de América, quedarán sin efecto en la fecha de entrada en vigor de esta Convención.

Artículo III.- La presente Convención será ratificada de conformidad con los requisitos constitucionales de las Partes Contratantes, y los Instrumentos de Ratificación se canjearon en la ciudad de Managua tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha en que dichos Instrumentos de Ratificación sean canjeados.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben la presente Convención en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, D. N., a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua:

Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores en Nicaragua

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:

Malcolm R. Barnebey

Encargado de Negocios a. i. de los Estados Unidos de América

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de julio de 1970. Orlando Montenegro Medrano, D. P. Francisco Urbina Romero, D. S. Adolfo González Baltodano D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de agosto de 1970. Gustavo F. Chávez, S. P. Pablo Rener, S. S. Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de agosto de mil novecientos setenta. A. Somoza. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.

Nota: La presente norma, fue publicada con el siguiente título: Convención que Abroga el Tratado Chamorro- Bryan




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No. Gaceta:182
Fecha Publicación:08/12/70

Acuerdo Presidencial N°. 3, Apruébase Convención que Abroga El Tratado Chamorro - Bryan (Normas Jurídicas en la Web)
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Asamblea Nacional de Nicaragua