"Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe."

Pais de Suscripción: Venezuela
Lugar de Suscripción: Isla de Margarita, Venezuela
Fecha de Suscripción: 12/12/2001
Materia: Turismo
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°. 1026, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°.156 del 21 de agosto del 2020. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: http://www.acs-aec.org/fourth_summit/Agr%204.03%20Approval%20STZC%20Protocol%20sp.doc
(Texto)

CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE (ZTSC)

Las Partes,

Afirmando la importancia del turismo para el desarrollo nacional económico y social de las entidades políticas de la Región del Caribe;

Convencidos que la sustentabilidad de la industria turística requiere que ésta sea definida de manera integrada, coordinada y amplia;

Considerando que el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe se beneficiaría de una clarificación de ciertos términos y procedimientos;

Con el deseo de proporcionar una mayor especificidad en las previsiones del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe;

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1
Uso de Términos

En el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, a menos que el contexto lo requiera de otra manera;

Región del Caribe” o cualquier otra indicación geográfica similar, significa la porción de tierra y áreas marinas sobre las cuáles los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, creada mediante el Convenio Constitutivo de Cartagena (1994) ejercen soberanía, derechos soberanos y jurisdicción, según sea el caso, conforme al derecho internacional;

Convenio” significa el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe;

destino” significa un área geográfica especificada de una de la Partes Contratantes o el país o territorio entero de una de las Partes Contratantes, según pueda ser el caso”.

Artículo 2
Ámbito de Aplicación

Numerar la previsión existente del Artículo 2 del Convenio, como párrafo 1 e insertar un nuevo párrafo 2 para que lea como sigue:

“2. Para los propósitos de este Convenio “la cuenca del Mar Caribe” significa “la Región del Caribe”.

Artículo 3
Obligaciones de las Partes

Numerar las previsiones existentes del Artículo 3 del Convenio como párrafo 1 e insertar un nuevo párrafo 2 para que lea como sigue:

2. Nada en este Artículo puede ser interpretado como otorgamiento de derecho al Comité Especial de Transporte de la AEC para negociar o determinar derechos de tráfico de ruta de aviación civil internacional en nombre de una de las Partes”.

Artículo 4
Funciones del Comité Especial de Turismo Sustentable

(1) Insertar un nuevo párrafo al inicio del Artículo 4 del Convenio que diga lo siguiente:

“El Comité de Turismo Sustentable establecido mediante el Acuerdo 13/96 del Consejo de Ministros, aprobado durante la Segunda Reunión Ordinaria celebrada en la Habana, Cuba, en diciembre de 1996 (y renombrado mediante Acuerdo 1/00, como el Comité Especial de Turismo Sustentable), será el principal agente para el desarrollo e implementación de este Convenio”.

(2) Se modifica el literal E. del Artículo 4 del Convenio de la siguiente forma:

“E. Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la aplicación y ejecución de las estrategias y otras decisiones del Consejo de Ministros relativas a la Zona teniendo en cuenta las iniciativas regionales”;

(3) Se modifica el último párrafo, del Articulo 4 del Convenio, de la siguiente forma:

“Para llevar a cabo las funciones asignadas, el Comité Especial de Turismo Sustentable establecerá un panel de técnicos y expertos de las Partes Contratantes del Convenio, designado sobre la base de una distribución geográfica y lingüística equitativa entre tales Partes, cuya formación y obligaciones serán definidas en las “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los Destinos que integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe”.

Artículo 5
Enmiendas

En el Artículo 12 del Convenio, la palabra “Suscriptores” será substituida por las palabras “Partes Contratantes”.

Artículo 6
Relación entre el Convenio y el Protocolo

Este Protocolo será leído como un solo instrumento con el Convenio. Las previsiones específicas de este Protocolo serán consideradas modificaciones al Convenio.

Artículo 7
Firma

Este Protocolo estará abierto a la firma por cualquier Estado, País o Territorio referido en el Articulo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, que haya firmado, ratificado o adherido al mismo.

Artículo 8
Entrada en vigencia

1. Este Protocolo entrará en vigencia cuando sea firmado por quince Estados Partes del Convenio.

2. Para cualquier Estado, País o Territorio que se adhiera este Protocolo después que el mismo haya entrado en vigor, el Protocolo entrará en vigor para ese Estado, País o Territorio, en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado, País o Territorio.

Concluido en Ciudad de Panamá, Panamá, este día de febrero de 2004.

Por el Gobierno de
Antigua y Barbuda
    Por el Gobierno de
    la Mancomunidad de las Bahamas
Por el Gobierno de Barbados
    Por el Gobierno de Belice
Por el Gobierno de la
República de Colombia
    Por el Gobierno de la República de Costa Rica
Por el Gobierno de la República de Cuba
    Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica
Por el Gobierno de la República Dominicana
    Por el Gobierno de la República de El Salvador
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
    Por el Gobierno de Grenada
Por el Gobierno de la República de Guatemala
    Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana
Por el Gobierno de la República de Haití
    Por el Gobierno de la República de Honduras
Por el Gobierno de
Jamaica
    Por el Gobierno de la República de Nicaragua
Por el Gobierno de la República de Panamá
    Por el Gobierno de
    San Cristóbal y Nieves
Por el Gobierno de San Vicente
Y las Grenadinas
    Por el Gobierno de
    Santa Lucia
Por el Gobierno de la República de Surinam
    Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas.Por el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba
Por el Gobierno de la República Francesa
(a título de Guadalupe,
Guyana y Martinica)


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Fuente:
No. Gaceta: 104
Fecha Publicación: 06/04/2007
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N°. 46-2007, aprobado el 03 de mayo del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 04 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el doce de diciembre del año dos mil uno, fue suscrito por la República de Nicaragua, en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela el “Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe (ZTSC)”.
II

Que el doce de febrero del año dos mil cuatro fue suscrito por la República de Nicaragua, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el “PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE (ZTSC)”.
III

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio y su Protocolo de Modificación, mediante Decreto A. N. 4875 del dieciséis de noviembre de año dos mil seis, promulgado el cuatro de diciembre del año dos mil seis y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos cuarenta y uno el trece de diciembre del año dos mil seis.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

Artículo 1.- Ratificar el “Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe” suscrito el doce de diciembre del año dos mil uno, en la Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, y su Protocolo de Modificación”, suscrito el doce de febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2.- La República de Nicaragua al suscribir este Convenio el doce de diciembre del año dos mil uno, de conformidad con el artículo catorce del referido Convenio, presentó las siguientes reservas expresas a los artículos dos, tres y cinco del mismo.

1.- La República de Nicaragua no hace renuncia total o parcial de su Soberanía, Jurisdicción y Derechos sobre su territorio, islas, cayos, bancos adyacentes, aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y espacio aéreo que le corresponden de conformidad con su legislación interna y el Derecho Internacional.

2.- La suscripción de este Convenio no afecta las consideraciones jurídicas de Nicaragua relativas a los límites de sus espacios marítimos o de su jurisdicción marítima, ni implica, en manera alguna, renuncia total o parcial de sus reclamaciones sobre territorios y zonas marítimas insulares.

3.- La República de Nicaragua se reserva el derecho a rechazar cualquier propuesta, medida, proyecto, declaración, ley o reglamentación derivada de actos unilaterales de uno o más Estados en detrimento de su soberanía y derechos territoriales.

Artículo 3.- La República de Nicaragua, al firmar el Protocolo el doce de febrero del año dos mil cuatro, presentó la siguiente declaración: “La República de Nicaragua al firmar el presente Protocolo, declara que reafirma todo lo expresado en el texto de Reservas realizadas al momento de la firma del Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe (ZTSC), el día doce de diciembre en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, declara que en relación a lo dispuesto en el artículo ocho del Protocolo al Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe (ZTSC), titulada “Entrada en vigor”, por impedimento constitucional expreso, la firma del presente Protocolo no implica su inmediata entrada en vigor para la República de Nicaragua.

En consecuencia, el presente Protocolo entrará en vigor para la República de Nicaragua una vez que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para la entrada en vigor de Tratados Internacionales en la Constitución Política de la República de Nicaragua y sea depositado el correspondiente Instrumento de Ratificación ante el Depositario de dicho Protocolo.

Artículo 4.- El presente Decreto tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Convenio o instrumento internacional.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua