"Protocolo al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 08/25/1995
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Protocolo
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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URL: http://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=prot_495_1_05052005.pd
(Texto)

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

Los Ministros de Relaciones Exteriores de Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:

CONSIDERANDO

Que Centroamérica ha iniciado un nuevo proceso de integración, concretado mediante el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se creara en virtud del Protocolo de Tegucigalpa, suscrito por los Presidentes de Centroamérica el 13 de diciembre de 1991, a través del cual se reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

Que el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente requiere de una readecuación, a efecto de que responda al entorno cambiante de las telecomunicaciones actuales y al nuevo contexto de las relaciones intracentroamericanas que se desarrollan en el marco del SICA, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos para facilitar este proceso de integración; y uno de los medios para lograr tales propósitos es poner a disposición de los pueblos de Centroamérica las más modernas y amplias facilidades de telecomunicaciones.

Que de conformidad con el espíritu y los términos del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente, se creó la Comisión Técnica Regional de telecomunicaciones (COMTELCA), para efectos de facilitar la ejecución y administración del mismo, la cual ha desempeñado un rol muy importante en beneficio del proceso de la integración centroamericana y el desarrollo armónico de las telecomunicaciones en la Región.

Que es necesario actualizar el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, que constituye el marco jurídico de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), readaptándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar el pleno cumplimiento de la renovada misión de dicha Comisión y el logro de sus Objetivos.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo XI del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones acuerdan la reforma del mismo del presente Protocolo, en base a las siguientes disposiciones.

CAPITULO I
REFORMA DEL TRATADO

Artículo 1

Se reforma el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito originalmente por los Estados de Costa Rica, EL Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en la ciudad de Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966, y por Panamá que se incorpora como Estado Miembro.

CAPITULO II
CONTINUIDAD DE COMTELCA

Artículo 2

Se confirma la continuidad de a Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), como persona jurídica de Derecho Internacional, creada por el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, a fin de facilitar la administración y ejecución de este Protocolo.
CAPITULO III
MISIÓN Y ATRIBUCIONES DE COMTELCA

Artículo 3

La Misión de COMTELCA es coordinar y promover la integración y el desarrollo de las telecomunicaciones de Centroamérica, así como las de orden internacional, que satisfagan las necesidades de los clientes de la Región, por medio de un marco jurídico que permita armonizar las regulaciones de cada país, administrar los Sistemas de Telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de cumplimiento obligatorio para sus Miembros.

COMTELCA podrá constituir empresas o participar en proyectos conjuntos, que tengan como finalidad el logro de los objetivos del presente instrumento.

Asimismo, estará facultada, por requerimiento de cualesquiera de sus Miembros Designados, a llevar su representación ante diferentes foros internacionales. Además podrá, proporcionar asistencia técnica, ejecutar y supervisar Proyectos Nacionales, en la atención de sistemas de telecomunicaciones.

COMTELCA establecerá sus propios procedimientos en cuanto a las compras y adquisición de bienes y servicios, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO IV
OBJETIVOS

Artículo 4

De acuerdo con los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Miembros observarán el objetivo básico de alcanzar la ampliación, mejora y modernización de las telecomunicaciones, para fortalecer el proceso de integración centroamericana en el marco del SICA y promover el desarrollo y el bienestar de los pueblos centroamericanos.

Artículo 5

Para la consecución de tal objetivo básico los Miembros se comprometen a:

a) Readecuar la organización de COMTELCA para dar cumplimiento a los objetivos de este instrumento y garantizar la eficacia de las funciones de la misma, actualizando la estructura administrativa y financiera y sus reglamentos internos.

b) Desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones, considerando su modernización tecnológica, dotándola de los medios necesarios para la continuidad y mejora del servicio.

c) Establecer sistemas adecuados de supervisión, gestión y control, que posibiliten un excelente servicio a los clientes.

d) Diversificar los medios de transmisión, aprovechando las diferentes tecnologías existentes, con el propósito de contar con una red de amplia capacidad y confiabilidad, que permita prestar los servicios requeridos por los clientes.

e) Mantener una participación activa y coordinación efectiva en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana y con organismos internacionales para contribuir con la integración de la Región en la búsqueda de impulsar el desarrollo socioeconómico.

f) Promover la capacitación de los recursos humanos del sector en la Región, propiciando la dotación de personal capacitado y eficiente, bajo condiciones de estabilidad laboral y económica.

g) Elaborar reglamentos, normas y planes asociados a la explotación de los servicios de telecomunicaciones y la fijación de tarifas competitivas.
CAPITULO V
MIEMBROS DE COMTELCA

Artículo 6

Son Miembros de COMTELCA:

a) MIEMBROS DESIGNADOS
Las Entidades de Telecomunicaciones Públicas o Privadas, acreditadas como tales por cada uno de los Estados Firmantes o Ratificantes.

b) MIEMBROS ASOCIADOS

Las Entidades Públicas o Privadas, operadoras de servicios de telecomunicaciones, que soliciten su ingreso a través del Miembro Designado de su país y que sean aceptadas por la Junta Directiva de COMTELCA, conforme a las normas que ésta determine.

CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN DE COMTELCA

Artículo 7

COMTELCA será regida por una Junta Directiva, la cual es el Órgano Superior y estará integrada por un representante de cada uno de los Miembros Designados. La Junta Directiva deberá adoptar la organización que más convenga al cumplimiento de los objetivos de este Protocolo.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán conforme lo establezca el Reglamento.

Artículo 8

Los Reglamentos que emita la Junta Directiva de COMTELCA forman parte de este Protocolo.

CAPITULO VII
SISTEMA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 9

COMTELCA para cumplir con sus objetivos, deberá planificar, instalar, operar y mantener un moderno sistema de telecomunicaciones, con una alta calidad de servicio, que comunicará a los países Centroamericanos entre sí y con el Resto del Mundo.

CAPITULO VIII
FINANCIAMIENTO

Artículo 10

La Junta Directiva de COMTELCA establecerá la forma en que se cubrirán los gastos de funcionamiento de esta Institución.

CAPITULO IX
TARIFAS

Artículo 11

Las tarifas al público, entre Empresas Miembros y entre éstas y terceros, por concepto de servicios de telecomunicaciones intrarregionales, deberán ser estructuradas por COMTELCA en tal forma que coadyuven a la integración y al desarrollo socioeconómico de los pueblos de Centroamérica.

CAPITULO X
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 12

COMTELCA y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) o en función del Acuerdo Sede.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

a) Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el cuarto Instrumento de Ratificación de los Estados Firmantes.

b) Los Instrumentos de este Protocolo deberán depositarse en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

c) El presente instrumento podrá ser denunciado por cualesquiera de los Estados Partes de COMTELCA ante su Junta Directiva y la denuncia producirá efectos dos años después de su presentación; pero el Protocolo continuará en vigencia entre los demás Estados en tanto permanezcan siendo partes a él, por lo menos dos de ellos. Solamente podrá ser disuelto por consenso de los Estados Firmantes y Ratificantes, tomado en el Seno de la Junta Directiva.

d) Este Protocolo y sus Instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre la materia relacionada. no obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.

CAPITULO XII
DEPOSITO Y NOTIFICACIONES

Artículo 14

La Secretaría General del SICA, como depositaria del Protocolo enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los países Miembros, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así como de cualesquiera denuncia que ocurriere.

Al entrar en vigencia el Protocolo, el SICA procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 15

Mientras entre en vigencia este Protocolo, se estará a lo que dispone el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones suscrito en Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966 y sus Reglamentos entre los Estados Parte de éste.

EN FE DE LO CUAL, LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO, EN SEIS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.




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No. Gaceta: 15
Fecha Publicación: 01/23/1998
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

DECRETO A.N. N°. 1805, aprobado el 9 de diciembre de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 de 23 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el 25 de Agosto de 1995, los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Panamá, suscribieron en la Ciudad de Managua el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones.

II

Que los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) han manifestado su deseo de continuar con el proceso de integración, poniendo a disposición de los países de Centroamérica y Panamá las más amplias y modernas facilidades de telecomunicaciones regionales que beneficien a todos sus habitantes.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO:
El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO
CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES


Artículo 1.- Apruébase el Protocolo al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito en la Ciudad de Managua, el 25 de Agosto de 1995, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Centroamérica y Panamá, compuesto de un considerando y 15 artículos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del octavo día del depósito del Cuarto Instrumento de Ratificación en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana SICA y de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo.- Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese.- Managua, quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 32
Fecha Publicación: 02/17/1998
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-98, aprobado el 5 de febrero de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 17 de febrero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

l

Que el 25 de Agosto de 1995 los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Panamá, suscribieron en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES.
ll

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Protocolo por Decreto número 1805 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 15 del 23 de Enero de 1998.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:

El siguiente
DECRETO:

De Ratificación del PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1.- Ratificar el PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES, suscrito en la Ciudad de Managua, al 25 de Agosto de 1995 por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Panamá.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.-Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente de la República de Nicaragua.- Eduardo Montealegre Rivas.- Ministro de La Presidencia.




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