"Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) (Guatemala, 1987)"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 05/15/1987
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021. Enlace a la Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 40
Fecha Publicación: 02/27/1995
(Texto Aprobación)

CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) (GUATEMALA, 1987)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 977, aprobado el 24 de febrero de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 27 de febrero de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) (GUATEMALA, 1987)

Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 15 de Mayo de 1987, por los Ministros de Agricultura de Centroamérica o sus equivalentes, México y la República Dominicana.

Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- JULIA MENA RIVERA, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Nota: Esta normas fue publicada anteriormente con este título "De Aprobación del Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)" Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 27 de febrero de 1995.




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Fuente:
No. Gaceta: 58
Fecha Publicación: 03/23/1995
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN AL CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)

DECRETO N°. 8-95, aprobado el 7 de marzo de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 23 de marzo de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), fue suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 15 de Mayo de 1987, por los Ministros de Agricultura de Centroamérica o sus equivalentes, México y la República Dominicana, compuesto de un Preámbulo, cuarenta y cuatro artículos y una disposición transitoria.

II

Que dicho Convenio fue aprobado por la Asamblea Nacional en el Decreto No. 977 del día 16 de Febrero de 1995.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN AL CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)

Artículo 1.- Ratificar el Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), suscrito en la ciudad Guatemala, República de Guatemala, el 15 de Mayo de 1987, por los Ministros de Agricultura de Centroamérica o sus equivalentes, México y la República Dominicana, compuesto de un Preámbulo, cuarenta y cuatro artículos y una disposición transitoria.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de El Salvador, de conformidad con el artículo cuarenta del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.


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Asamblea Nacional de Nicaragua