El Presidente de la República,
a sus habitantesSabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución Legislativa N° 67
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la
República de Nicaragua,
Resuelve:
Único: – Aprobar la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, suscrita en Roma, Italia, el 6 de Diciembre de 1951, a la que adhirió el Poder Ejecutivo por Acuerdo de 2 de Noviembre de 1955.
Esta Resolución deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, Distrito Nacional, diez y ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Luis A. Somoza, D.P – A, Montenegro, D.S – M. Zurita, D.S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, Distrito Nacional, siete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco – Mariano Arguello, S.P, – Pablo Rener, S.S. – Alberto Arguello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial, – Managua, Distrito Nacional, doce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. – A. SOMOZA, (L.O.S.M.), – El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa (L.S.)